ASTORGA/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.
Rol
S-57-2022
Fecha
8 de julio de 2023
Materia
Costas, Indemnización adicional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se efectúa, en el sentido de considerarlos como constitutivos de prácticas antisindicales. En definitiva, no se despliega una práctica antisindical por el mero hecho del despido de un trabajador aforado -por fuero sindical- si el empleador no tuvo la intención precisa de atacar la libertad sindical, intención que, en la especie, desde luego, no aparece establecida como un hecho por el tribunal de la instancia, al no consignarse que la demandada, a la fecha del despido, tenía conocimiento del fuero que favorecía a la demandante. De allí que el tipo normativo exige copulativamente la concurrencia de un componente subjetivo, como lo es la mala fe o ánimo antisindical y el de un resultado dañoso, esto es, la lesión a la libertad sindical. En la especie, la mala fe es un elemento típico del ánimo antisindical, de modo tal que quien pretende atribuir a un hecho o actividad tal calidad, tiene la carga de la probanza. En resumen, su representada no ha vulnerado ningún derecho fundamental como se señala en la demanda, pues no existió ningún acto arbitrario ni ilegal en el hecho denunciado. Asimismo, por los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece don CRISTIAN PAOLO ASTORGA VARAS, cédula nacional de identidad número 16.198.580-5, empleado, domiciliado en Volcán Ollagüe N°2877, Comuna de Puente Alto, Santiago, quine interpone demanda por Práctica Antisindical, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., Rut N°61.219.000-3, persona jurídica del giro comercial de Transporte de Pasajeros, representada legalmente por don FELIPE BRAVO BUSTA, cédula nacional de identidad N°10.567.676-K, Ingeniero Civil Industrial, Gerente General de Metro S.A., ambos con domicilio para estos efectos en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N°1414, comuna de Santiago. Con fecha 18 de agosto de 2021 el Sindicato de Profesionales y Técnicos de Metro, Sindicato 2, realizó una votación de los Socios del Sindicato para elegir a los 5 integrantes del Comité de Ética y Disciplina del Sindicato, siendo el demandante uno de los elegidos, con el 9% de los votos. Con ocasión de su elección sindical, y a propósito de ella, empieza a tener conocimiento de una diversidad de situaciones laborales que afectaban particularmente a los trabajadores de Operaciones de Metro: a) Falta de personal; b) Problemas de Seguridad; c) Sobrecarga laboral agudizada por la falta de personal; d) Incumplimiento de la capacitación acordada y de la especialización de los cargos; e) Obligatoriedad de usar el Uniforme de Metro que exponía y hacía a los trabajadores muy vulnerables a los ataques de delincuentes; f) Decisiones tomadas durante Emergencia sólo a partir de las imágenes que proyectan las cámaras de vigilancia, sin con la participación de quienes están en terreno; g) Maltrato y persecuciones a trabajadores por procedimiento mal implementados. En atención a los problemas detectados, algunos de los cuales le afectaban directamente al desempeñar su cargo de “Agente de Líneas Automáticas” (ALA), conversó con diferentes compañeros de trabajo y decidieron hacer una reunión / asamblea amplia, con aquellos trabajadores que, independientemente de su afiliación sindical o no a los distintos Sindicatos de Metro y/o Contratistas, se desempeñan en terreno, esto es, en Operaciones, específicamente con los Agentes de Líneas Automáticas, los Jefes de Estaciones y los Vigilantes. Asamblea que finalmente se realiza el 25 de mayo del 2022, en la cual participan cerca de 65 trabajadores, quienes acuerdan levantar un Acta de los temas abordados, de los problemas denunciados y de las peticiones que se harán a Metro. Asimismo,
Fallo
se resuelve enviar una carta a los Sindicatos y a la Federación de Trabajadores, pidiéndoles su intervención, demandando a Metro la solución de los diversos temas tocados y que se especifican en el Acta de la reunión. Con fecha 1 de junio del 2022 envían a la Federación de Sindicatos de Metro carta solicitando su apoyo y de todos los Sindicatos de Metro, para buscar solución a los problemas que habían dejado de manifiesto los trabajadores y que se consignan en el Acta de la Asamblea, la cual también se les envía. Asimismo, solicita realizar una reunión en la cual podrían coordinar un accionar conjunto. Con fecha 15 de junio de 2022, la Federación de Sindicatos de Metro responde su carta señalando las diversas actividades llevadas adelante con la Administración de Metro que no mostraba voluntad para dar solución. Como consecuencia de la labor sindical desarrollada, fue advertido en diversas oportunidades de que debía morigerar lo que calificaban como una “actitud confrontacional con mi empleador”, recibiendo advertencias que aludían a que, en su calidad de Trabajador sindicalizado sin Fuero laboral, por lo cual debía cumplir su función sindical con una actitud más dialogante y de mayor armonía. Con fecha 20 de junio de 2022 fue despedido, aduciendo su empleador como causal de término la contemplada en el artículo 161, inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. En la misma fecha, 20 de Junio de 2022, fueron despedidos solo dos “Agentes de Líneas
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Santiago, ocho de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don CRISTIAN PAOLO ASTORGA VARAS, cédula nacional de identidad número 16.198.580-5, empleado, domiciliado en Volcán Ollagüe N°2877, Comuna de Puente Alto, Santiago, quine interpone demanda por Práctica Antisindical, en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., Rut N°61.219.000-3, persona jurí
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