Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

MORI/ORELLANA

Rol

C-118-2019

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 29 de julio de 2019, se presentó don Luis Isidro Mori Atenas, cédula de identidad N°4.148.460-8, pensionado, domiciliado en Manquehua s/n Kilómetro 3.100, comuna de Litueche, quien interpuso demanda reivindicatoria en contra de don Dámaso Víctor Orellana Pastrián, cédula de identidad N°4.648.879-2, domiciliado en calle Cardenal Caro N°834, comuna de Litueche, solicitando en definitiva: 1) Que se declare que el inmueble es de su dominio exclusivo y por tanto, el demandado no tiene derecho alguno sobre él; 2) Que el demandado le restituya dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento; 3) Que le restituya todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales; 4) Que le indemnice por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. Sin perjuicio de ello, se reserva el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados anteriormente, en la época del cumplimiento del fallo y; 5) Que se le condene al pago de las costas. Fundó su demanda señalando que es dueño de un inmueble ubicado en Manquehua sin número, comuna de Litueche, de una superficie total de 9,72 hectáreas, constituidas por un lote A y B, cuyos deslindes particulares son: LOTE A: Norte y Oriente con Heriberto Atenas; Sur, Edelmira Atenas y; Poniente, estero del lugar. LOTE B: Norte, Edelmira Atenas; Sur, Francisco Orellana; Oriente, Heriberto Donoso y; Oriente, estero del lugar. Dicha propiedad se encuentra inscrita a fojas 1758, N°1759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2015. Indicó que el inmueble singularizado como Lote B, es de su propiedad exclusiva, sin embargo, este inmueble se encuent

Fundamentos

fundamentos que se estableció en la demanda, en ningún caso se alega la acción reivindicatoria especial del artículo 2.695 del Código Civil, razón por la cual dicha acción no es oponible en este procedimiento. Por último, expresó que la prescripción que alega la contraparte no procede, debido a que éste alude a la excepción de la prescripción prevista en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 2.695 del Código Civil para alegar aquella prescripción, tendrían que estar en presencia de la acción especial reivindicatoria del artículo 2.695 del Código Civil, y lo que su parte demanda es la acción reivindicatoria ordinaria. Con fecha 25 de febrero de 2020, la parte demandada evacúa el trámite de la dúplica, solicitando el total rechazo de la demanda con costas, por los argumentos de hecho y fundamentos de Derecho que se expusieron en la contestación de la demanda y que da por íntegramente reproducidos. Todo lo anterior en consideración a lo establecido en el artículo 16° del Decreto Ley 2.695 que señala de forma textual en relación a la inscripción del dominio que su representado ostenta. “Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, expirado el plazo de dos años a que esa disposición se refiere, prescribirán las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble inscrito de acuerdo con la presente ley. Las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble, así como la de los otros derechos reales mencionados, las de Código: QXTXXCJKWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 los gravámenes y prohibiciones que lo afectaban, una vez transcurrido el citado plazo de dos años, se entenderán canceladas por el solo ministerio de la ley, sin que por ello recobren su vigencia las inscripciones que antecedían a las que se cancelan.” Asimismo, viene en evacuar la réplica de la demanda reconvencional, ratificando íntegramente para estos efectos lo señalado en su demanda reconvencional de autos. Que, con fecha 10 de marzo de 2020 se tiene por evacuado el trámite de la dúplica de la demanda reconvencional en rebeldía de la demandada reconvencional. Con fecha 20 de octubre de 2020 se realiza comparendo de conciliación, la que no se produce atendida la inasistencia de la parte demandada principal y demandante reconvencional. Con fecha 29 de octubre de 2020, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que ésta debía recaer. Con fecha 28 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que don Luis Isidro Mori Atenas, deduce demanda en juicio ordinario de reivindicación en contra de don Dámaso Víctor Orellana Pastrián, ambos ya individualizados en esta causa, solicitando que se declare: 1) Que el in

Fallo

por tanto, el demandado no tiene derecho alguno sobre él; 2) Que el demandado le restituya dicho inmueble dentro de tercero día desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de lanzamiento; 3) Que le restituya todos los frutos naturales y civiles de la cosa y todos los que habría podido obtener con mediana inteligencia y actividad, si hubiera tenido el bien raíz en su poder, desde el día que entró en posesión de la propiedad, debiéndosele considerar poseedor de mala fe para todos los efectos legales; 4) Que le indemnice por todos los deterioros que, por su hecho o culpa, ha sufrido la cosa. Sin perjuicio de ello, se reserva el derecho de pedir la determinación de los frutos y deterioros indicados anteriormente, en la época del cumplimiento del fallo y; 5) Que se le condene al pago de las costas. Fundó su demanda señalando que es dueño de un inmueble ubicado en Manquehua sin número, comuna de Litueche, de una superficie total de 9,72 hectáreas, constituidas por un lote A y B, cuyos deslindes particulares son: LOTE A: Norte y Oriente con Heriberto Atenas; Sur, Edelmira Atenas y; Poniente, estero del lugar. LOTE B: Norte, Edelmira Atenas; Sur, Francisco Orellana; Oriente, Heriberto Donoso y; Oriente, estero del lugar. Dicha propiedad se encuentra inscrita a fojas 1758, N°1759 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2015. Indicó que el inmueble singularizado como Lote B, es de su propiedad exclusiva, sin embargo

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Foja: 1 FOJA: 66 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-118-2019 CARATULADO : MORI/ORELLANA Litueche, quince de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 29 de julio de 2019, se presentó don Luis Isidro Mori Atenas, cédula de identidad N°4.148.460-8, pensionado, domiciliado en Manquehua s/n Kilómetro 3.100, comuna de Litueche,

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