BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARTIAGA
Rol
C-1145-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que comparecen en el presente juicio ejecutivo sobre cobro de pagar , don Enrique Baltierra O Kuinghttons, Abogado, ené ´ representaci n judicial convencional por mandato judicial del BANCO DE CR DITOó É E INVERSIONES, persona jur dica de giro Bancario, ambos domiciliados, para estosí efectos, en calle 30 Oriente N 1528, oficina N 811, Talca, como ejecutante; y don° ° ALEX RODRIGO ARTIAGA MONTECINOS, de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Mariposas 2 Sur, Sitio 58 B, comuna de San Clemente, como ejecutado. Segundo: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 21 de julio de 2022 BANCO DE CR DITO E INVERSIONES, dedujo demanda ejecutiva de cobroÉ de pagar , en contra de don ALEX RODRIGO ARTIAGA MONTECINOS, yaé individualizado, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Indica que su representado es acreedor de don ALEX RODRIGO ARTIAGA MONTECINOS, acreencia que consta de los t tulos que individualiza a continuaci n.í ó A) Pagar Nro. de operaci n D22620267711, suscrito por la ejecutiva bancariaé ó do a Jesica Andrea Pizarro Rivera, en representaci n del Banco de Cr dito eñ ó é Inversiones, y este a su vez en representaci n de don ALEX RODRIGO ARTIAGAó MONTECINOS. Dicho pagar fue suscrito el 8 de Noviembre de 2019, por la cantidad deé $18.293.090, por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $479.925 cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 16 de Diciembre de 2019 y las restantes los d as 16 de cada mes, venciendo la ltimaí í ú de ellas el d a 18 de Noviembre de 2024. Se estipul que sobre el capital adeudado seí ó devengar a un inter s del 1,5875% mensual vencido durante todo el plazo pactado.í é Código: MJSWXCXBRYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se acord , adem s que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas deó á capital y/o de inter s comprendidos en esta obligaci n, dar a derecho al acreedor aé ó í hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar de plazo vencido yá devengar a en favor del acreedor o de quien sus derechos representen, el inter s m ximoí é á convencional que rija durante la mora o simple retardo. Se ala que llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses que venc añ í el d a 16 de Enero de 2022, sta no fue pagada, raz n por la cual en este acto, porí é ó medio de la presente demanda y s lo a contar de su notificaci n, se hace exigible eló ó saldo insoluto de este pagar , el cual asciende en capital a la suma de $13.474.369 m sé á los intereses pactados y penales estipulados. Que para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del pagar , las partes acordaron someterse a los Tribunales de Justicia con asiento en laé comuna y ciudad del domicilio del suscriptor. Indica que la
Fallo
Por tanto, y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 434 N 4 y siguientes delí ° C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legales pertinentes, pide tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ALEX RODRIGO ARTIAGA MONTECINOS, ya individualizado, admitirla a tramitaci n despachar mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $16.910.678 por concepto de capital,ó m s los intereses corrientes y moratorios pactados y en definitiva disponer que se sigaá Código: MJSWXCXBRYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago del capital adeudado aó su representado, m s los intereses moratorios convenidos y costas.á Tercero: Excepciones: Que en el folio 26, el ejecutado se opuso a la ejecuci nó invocando la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la nulidad de la obligaci n , indicando “ ó ” Funda esta excepci n indicando que no resulta discutido por las partes, que eló pagar cobrado en autos fue suscrito en su representaci n, por un mandatario BANCOé ó DE CR DITOS E INVERSIONES, a trav s de su apoderada, do a Jessica PizarroÉ é ñ Rivera y do a Patricia Salas Marticonera; mandatario que lo suscribi ante notario yñ ó liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, suscripci n que se fundamenta en unó ó ó supuesto mandato contenido en el Contrato suscrito entre las partes, el cual
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-1145-2022 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, catorce de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Partes del juicio. Que comparecen en el presente juicio ejecutivo sobre cobro de pagar , don Enrique Baltierra O Kuinghttons, Abogado, ené ´ representac
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