PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./GÓMEZ
Rol
C-76-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 18 de enero de 2021, do a Hedy Matthei Fornet, abogado,ñ domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci nó judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gast n Bottazzini, economista y don Juanó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimos domiciliados en calleú Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago y expone: Que viene en deducir demanda ejecutiva en contra de do a ñ B RBARA NICOLE G MEZ ARMIJOÁ Ó , ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle El Roble 175 Villa Los Canelos, Melipilla.ó Funda su demanda en que su representada es due a del pagar N 1792093, porñ é º la suma de $1.764.747, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de diciembreí de 2020, suscrito por la sociedad Promotora Cmr Falabella S.A., representada por los se ores don Sergio Daniel Ulloa Ojeda y do a Casandra Loreto Millar Quezada, enñ ñ representaci n, a su vez, de la deudora do a B rbara Nicole G mez Armijo.ó ñ á ó Indica que copia de la escritura p blica en que consta que cada uno de losú representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad Promotora Cmr Falabella S.A. para suscribir pagar s a nombre del deudor.é Se ala que el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado en el p rrafoñ ó é á anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentaci n de esta demandaó a n no lo ha hecho, encontr ndose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento enú á el pago de la suma de $1.764.747, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde laá é aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta suó é pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional para operacionesí é á de cr dito y dinero no reajustables.é En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.76
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada do a B rbara Nicole G mez Armijo, opuso a lañ á ó ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; alegando el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 Ní º º 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: Gr vaseº “ á con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jur dicos, contratos y otras convenciones que se se alan: (...) 3) Letras deí ñ cambio, libranzas, pagar s, cr ditos simples o documentarios y cualquier otro documentoé é que contenga una operaci n de cr dito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mesó é Código: XEMYXCECBYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 o fracci n que medie entre la emisi n del documento y la fecha de vencimiento deló ó mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique .” De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi dar cumplimiento aó esta obligaci n tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, losó pagar s ejecutados carecen de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no seé í encuentra facultada para ejecutarla, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. Hace presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente, tampoco debi despacharseó ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de su parte ni ordenar que se requirieraó de pago alguno. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha; siendo cargo deó la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, lo cual, al no haberloó acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, los t tulos que pretendeí ejecutivos, carece de ejecutividad. 2.- La contemplada en el N 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es la nulidad de la obligaci n, fundada en que siendo el documento enó cuesti n, un pagar a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada enó é el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentaci n del documento al cobro.ó Es el caso que el pagar en cuesti n nunca fue presentado para su cobro; siendoé ó este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la Ley 18.092 de 14.01.1982, sobre letra de cambio y pagar que en su art culo 49 ené í relaci n con el art culo 107 de la misma
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento enú á el pago de la suma de $1.764.747, por concepto de capital. Adem s y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , corresponde laá é aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagar y hasta suó é pago ntegro y efectivo, que equivalen al inter s m ximo convencional para operacionesí é á de cr dito y dinero no reajustables.é En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $1.764.747, por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Como consta del pagar que se acompa a, el deudor relev al portador delé ñ ó documento de la obligaci n de protesto y la firma del representante de la sociedadó aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Código: XEMYXCECBYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Por todo lo anteriormente expuesto, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, esó í l quida, actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.í ó Por lo antes expuesto solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de do a B rbara Nicole G mez Armijo, individualizada precedentemente, y con su m ritoñ á ó é ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $1.764.747, m s los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora yá hasta el d a del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al
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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-76-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./G MEZÓ Melipilla, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece con fecha 18 de enero de 2021, do a Hedy Matthei Fornet, abogado,ñ domiciliada en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci nó judici
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