1º Juzgado de Letras de San Bernardo

NUMI VELASCO ADOLFO CRISTIAN

Rol

V-132-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 02 de noviembre de 2022 folio 1, comparece ADOLFO CRISTIAN NUMI VELASCO, cédula de identidad N°9.098.157-9, abogado, con domicilio en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, Oficina 23, comuna de Santiago, quién ante la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo de proceder a la cancelación de la inscripción de “Usufructo” que señala, pide se proceda a la cancelación de la inscripción de Usufructo inscrito a Fs.977, Nº 1111, del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 2.012, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo. Funda su pretensión en que el compareciente es dueño de derechos ascendentes al 60% en el inmueble ubicado en calle Ferrocarril Oriente N°4.518, de la comuna de San Bernardo, que corresponde al lote N°21, de la manzana 5, del Conjunto Habitacional Estación Nos. El titulo actual a su nombre se encuentra inscrito a fojas 2633 Vuelta N°4164, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo correspondiente al año 2.022. El inmueble se encuentra rolado ante el Servicio de Impuestos Internos de la Comuna de San Bernardo bajo el N°6454-21. Indica que adquirió los derechos por cesión que le hizo doña PAOLA ANDREA BURGOS ARRATIA, según escritura otorgada con fecha 29 de abril del año 2022, en la Notaría de Santiago, de Juan Ricardo San Martin Urrejola, repertorio notarial N°3.514, agregando que con fecha 18 de julio de 2.022, mediante caratula 298629, el solicitante solicitó al Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo que tuviera a bien cancelar el usufructo antes referido por entre otras razones, estar caduco, por haber vencido su vigencia, por haber terminado por vencimiento del plazo. La cancelación fue rechazada con fecha 25 de julio de 2.022, sobre la base de estimar el Conservador que había que “aclarar titularidad del usufructo al haber sido adquirido en sociedad conyugal y esta haber terminado con posterioridad”. Sostiene que con fecha 11 de agosto de 2.022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de noviembre de 2022 folio 1, comparece ADOLFO CRISTIAN NUMI VELASCO, cédula de identidad N°9.098.157-9, abogado, quién ante la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo de proceder a la cancelación de la inscripción de “Usufructo” que señala, pide en mérito de los fundamentos que se exponen, se sirva en definitiva ordenar se proceda a la cancelación de la inscripción de Usufructo inscrito a Fs.977, Nº 1111, del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 2.012, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, atendido a los argumentos que esgrime y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 21 de noviembre de 2022 folio 8, rola informe de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, en el cual señala en Código: RZPZXCPJKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 síntesis que el reclamante de autos NO FUE EL REQUIRENTE de la Orden de Trabajo N° 298629 cuya negativa de inscripción se cuestiona y tampoco menciona que lo que se requirió por Víctor Torres fue la inscripción de la escritura de renuncia, y la causal del rechazo de inscripción de la renuncia se basa en ser la inscripción legalmente inadmisible en virtud del artículo 806 del Código Civil, toda vez que no se ha aclarado que el renunciante que compareció en la escritura corresponda al usufructuario. Sostiene que lo que se requirió en la orden de trabajo N°298629 fue la inscripción de una renuncia a usufructo y en ese sentido la Conservadora de Bienes Raíces se le presentó para su inscripción la escritura de RENUNCIA DE USUFRUCTO, mencionada en el punto N° 1, en la que compareció renunciando Jorge Alex Burgos Arratia C.I. N°10.589.294-2. El usufructo está inscrito a Fs. 977 N° 1.111 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2012 en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola el 12 de abril de 2012, repertorio notarial N°10.305-2012, aclarada por escritura pública otorgada ante el mismo Notario el 25 de abril de 2012 repertorio notarial N°11.606-2012; recae sobre el inmueble ubicado en calle Ferrocarril Oriente N°4.518, que corresponde al lote 21, de la manzana 5, del Conjunto Habitacional Estación Nos, de la comuna de San Bernardo y figura constituido por diez años a favor de Jorge Alex Burgos Arratia cédula de identidad N°10.589.294-2, chofer, casado. Este último elemento es clave ya que según certificado de matrimonio, estaba casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal al momento de adquirir el usufructo, y como lo hizo por compra, según consta en la inscripción mencionada, el derecho real de usufructo adquirido sobre el inmueble, ingresa al haber de la sociedad conyugal. Manifiesta que el titular del usufructo no es el que lo compró sino que la sociedad conyugal, mientras no se acredite otra cosa, entonces, si el usufructo era propiedad de la

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que enuncia, pide tener por presentado reclamo en contra de la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, para proceder a la cancelación de la inscripción de Usufructo, ya singularizada, y en definitiva ordenar que dicha inscripción se cancele. Que con fecha 21 de noviembre de 2022 folio 8, rola informe de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo. Que con fecha 07 de diciembre de 2022, folio 15, rola informe del Defensor Público. Que con fecha 14 de diciembre de 2022 folio 18, se trajeron los autos para resolver. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de noviembre de 2022 folio 1, comparece ADOLFO CRISTIAN NUMI VELASCO, cédula de identidad N°9.098.157-9, abogado, quién ante la negativa del Sr. Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo de proceder a la cancelación de la inscripción de “Usufructo” que señala, pide en mérito de los fundamentos que se exponen, se sirva en definitiva ordenar se proceda a la cancelación de la inscripción de Usufructo inscrito a Fs.977, Nº 1111, del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 2.012, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, atendido a los argumentos que esgrime y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que con fecha 21 de noviembre de 2022 folio 8, rola informe de la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de San Bernardo, en el cual señala en Código: RZPZXCPJKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-132-2022 CARATULADO : NUMI VELASCO ADOLFO CRISTIAN San Bernardo, quince de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 02 de noviembre de 2022 folio 1, comparece ADOLFO CRISTIAN NUMI VELASCO, cédula de identidad N°9.098.157-9, abogado, con domicilio en calle Pro

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