4º Juzgado Civil de Valparaíso

CHITA SPA/U DE PLAYA ANCHA

Rol

C-806-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que mediante presentación de folio 1 del cuaderno principal, con fecha 04 de agosto de 2022, comparece Maximiliano Stone Mandiola, chileno, abogado, en representación convencional de CHITA SpA. sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados en Calle Serrano Nº 282, ciudad y comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, Rut Nº 70.754.700-6, sociedad del giro de su denominación, actividades de la administración pública, representada legalmente por don Patricio José Sanhueza Vivanco, chileno, ambos domiciliados en Playa Ancha 850 Comuna y Ciudad de Valparaíso, solicitando se despache a su respecto inmediato mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $773.500 (setecientos setenta y tres mil quinientos pesos) más intereses, reajustes y costas. Que con fecha 24 de agosto de 2022, a folio 05 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda, y a folio 03 del cuaderno de apremio consta que en la misma fecha se practicó el requerimiento de pago al demandado. Que a folio 06 del cuaderno principal, mediante escrito de 30 de agosto de 2022, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que a folio 13, mediante resolución de 09 de septiembre de 2022, se declaró admisible la excepción opuesta, y se recibió a prueba. Que a folio 31, mediante resolución de 01 de diciembre de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: De la demanda. Que a folio 1 del cuaderno principal, comparece Maximiliano Stone Mandiola, abogado, en representación convencional de CHITA SpA., sociedad del giro de su denominación, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, todos ya individualizados, solicitando se despache a su respecto inmediato mandamiento de ejecución y embargo hasta por la suma de $773.500 (setecientos setenta y tres mil quinientos pesos) más intereses, reajustes y costas, en razón de los siguientes argumentos: Código: HQMYXCFWGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostiene que “CHITA SpA.” es propietaria y legítima tenedora de las siguientes facturas electrónicas cedibles que más adelante detalla, emitidas por LUX OM CONSULTORES SPA, en razón de servicios propios de su giro prestados a la deudora UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA DE CIENCIAS DE LA EDUCACION, que fuera adquirida por su representada mediante cesión que fue realizada y notificada en conformidad a la ya citada Ley 19.983, según consta del instrumento acompañado en el primer otrosí de su escrito. Hace presente a que, la factura señalada, corresponde al siguiente detalle: Factura Nº122, Monto $773.500, Fecha emisión 21-12-2021. Señala que con fecha 2 de agosto de 2022, la secretaria del Tribunal, certificó en dicha cuerda lo siguie

Fallo

fallo la factura no ha sido pagada. Hecho no controvertido. Octavo: Del marco legal aplicable para resolver la excepción del N°7 de artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que la ejecutada ha fundamentado su excepción principalmente en que la factura fue cedida antes del plazo de 8 días contemplado en la Ley para hacerlo, lo que afectaría su mérito ejecutivo; correspondiendo al tribunal verificar que el título ejecutivo reúna los requisitos establecidos en la ley para gozar de esa calidad. Que al respecto se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.983, vigente a la época de emisión de la factura, que indica en lo pertinente: “Artículo 4º.- La copia de la factura señalada en el artículo 1º, quedará apta para su cesión al reunir las siguientes condiciones: a) Que haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación del recinto y fecha de la entrega o de la prestación del servicio y del nombre completo, rol único tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio e identificación de la persona que recibe, más la firma de este último. En el evento que se omitiere consignar en el acto de recibo el nombre completo, rol único tributario o domicilio del comprador o beneficiario del servicio, se presumirá que son los que se consignan

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-806-2022 CARATULADO : CHITA SPA/U DE PLAYA ANCHA Valparaiso, catorce de diciembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante presentación de folio 1 del cuaderno principal, con fecha 04 de agosto de 2022, comparece Maximiliano Stone Mandiola, chileno, abogado, en rep

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