2º Juzgado Civil de San Miguel

ARAYA/

Rol

V-234-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que a folio 1, do a Solange Moya Urbina, abogada, domiciliada enñ pasaje Doctor Sotero del R o N 326 oficina 1106, Santiago, en representaci n de do aí ° ó ñ Jacqueline del Carmen Araya Rodr guezí , casada, comerciante, C dula Nacional deé Identidad N 9.897.879-8, domiciliada en Pasaje R o Blanco N 1068, La Granja,° í ° solicita la curadur a de los bienes del c nyuge de sta, don Jos Adri n Riquelme Vidal,í ó é é á de quien ignora su domicilio, declar ndose en consecuencia la administraci ná ó extraordinaria por parte de su representada de la sociedad conyugal, regulada en los art culos 817, 838 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.í ó Se ala que el a o 1981, su representada contrajo matrimonio con don Josñ ñ é Adri n Riquelme Vidal, del cual nacieron dos hijos; Cristian Rodrigo Riquelme Araya yá Mar a Mercedes Riquelme Araya, nacidos en los a os 1982 y 1984, respectivamente.í ñ Indica que en el a o 1990 don Jos Adri n Riquelme Vidal, hizo abandono delñ é á hogar com n y no tuvo contacto con su representada ni con sus hijos, sin hacerseú responsable de las necesidades propias de la familia, en especial de los hijos, y nunca contribuy a sus gastos.ó Agrega que la ltima informaci n que su representada tuvo del paradero de suú ó c nyuge fue en la d cada de los a os 2000, siendo su ltimo domicilio conocido en laó é ñ ú ciudad de Santiago, no cumpliendo sus obligaciones como jefe de la sociedad conyugal, en especial las relativas al mantenimiento, educaci n y establecimiento de los hijos enó com n.ú Expone que su representada en el a o 2001, celebr un contrato deñ ó arrendamiento con opci n de compra bajo la modalidad de leasing habitacional deló inmueble ubicado en Pasaje Cerro Tololo N 1.008, La Granja, el cual culmino en el° a o 2017, transfiri ndole mediante escritura p blica el inmueble objeto del contrato,ñ é ú despu s de 16 a os pagando mensualmente las cuotas pactadas, trabajando extensasé ñ jornadas como vendedora informal en ferias lib

Fundamentos

considerando que lo pedido es que la solicitante sea nombrada como curadora de su marido, por encontrarse ausente ste, los antecedentes aportadosé por la solicitante no permiten tener por acreditada la ausencia de don Jos Adri né á Riquelme Vidal, conforme a los preceptos establecidos en el art culo 845 del C digo deí ó RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, en atenci n a la informaci n sumaria rendida en autos a folio 24, laó ó que no es suficiente para ello, y a que adem s, no consta en antecedentes diligenciasá tendientes a establecer las circunstancias dispuestas en el art culo 473 del C digo Civil ení ó relaci n a la ausencia del mismo, situaci n que deber a haberse acreditado, debido aó ó í que, como se dijo, lo solicitado es que se le conceda la curadur a de bienes de suí c nyuge, don Jos Adri n Riquelme Vidal, por larga ausencia de ste sin comunicaci nó é á é ó con su familia y, en consecuencia, se le otorgue la administraci n extraordinaria de laó sociedad conyugal, por lo que al no haberse aportado antecedentes suficientes que permitan establecer la ausencia alegada, toda vez que para ello no es suficiente la sola declaraci n de la hija de la solicitante, sin que los documentos acompa ados, esto es,ó ñ certificados de matrimonio y de nacimiento, aporten en nada en relaci n a la ausenciaó del c nyuge de la solicitante.ó Que sin perjuicio de lo anterior, tampoco se acredit por la solicitante el ltimoó ú domicilio que el ausente habr a tenido conforme a lo prescrito en el art culo 152 delí í C digo Org nico de Tribunales. Por estos motivos, es que la solicitud interpuesta deberó á á ser rechazada. Por las anteriores consideraciones, normas citadas y visto, adem s lo dispuesto ená los art culos 1.698 del C digo Civil y 817 y siguientes del C digo de Procedimientoí ó ó Civil,

Fallo

se declara: Que, se rechaza la solicitud deducida a folio 1 con fecha 07 de diciembre de 2021, por do a Jacqueline del Carmen Araya Rodr guez, por los motivos antesñ í expuestos, sin perjuicio de otros derechos que asistan a la solicitante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-234-2021. Dictada por do a Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.ñ í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, catorce de Diciembre de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-12-14T14:50:37-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-234-2021 CARATULADO : ARAYA/ San Miguel, catorce de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Primero: Que a folio 1, do a Solange Moya Urbina, abogada, domiciliada enñ pasaje Doctor Sotero del R o N 326 oficina 1106, Santiago, en representaci n de do aí ° ó ñ Jacqueline del Carmen Araya Rodr guezí

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