CERISOLA PERALTA DIEGO IGNACIO REYNALDO / AYARZA RODRIGUEZ MARIA FRANCISCA Y OTROS
Rol
C-3832-2020
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don RUBEN MIRANDA ROJAS, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Serrano N°145 OF. 804 Edificio Econorte, comuna de Iquique, en representación de DIEGO IGNACIO REYNALDO CERISOLA PERALTA, cédula nacional de identidad N°13.865.097-9, trabajador independiente, con domicilio en calle Luis Uribe N°100 departamento 802, comuna de Iquique, quien interpone demanda de inexistencia jurídica o nulidad absoluta, en juicio ordinario, en contra de doña MARIA FRANCISCA AYARZA RODRIGUEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Riquelme N° 780, comuna de Iquique; de doña MARIA LORETO ARELLANO AYARZA, desconozco oficio u ocupación, domiciliada en calle La Cascada N° 9306, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y de don GONZALO ANDRES ARELLANO AYARZA, independiente, domiciliado en calle Riquelme N° 780 comuna de Iquique. Expone que su representado es hijo de filiación no matrimonial de don Reinaldo Cerisola Bedroni y de doña Silvia Peralta Barraza, habiendo fallecido el primero de los nombrados el 2 de octubre de 2014, dejando como única heredera y conyugue sobreviniente a doña María Francisca Ayarza Rodríguez, quien solicitó ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, causa rol N° V-3-2015, la posesión efectiva de los bienes quedados a su fallecimiento, siendo concedida el 19 de junio del 2015, inscribiéndose a fojas 3969 N°6378, en el Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, protocolizándose el inventario el 17 de abril del año 2015. Código: BNVXCKCXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que para determinar judicialmente su verdadera filiación paterna, presentó demanda de impugnación de filiación en contra de Sergio Núñez Carvajal y de reclamación en contra de don Reinaldo Cerisola Bedroni, causa Rit C-78-2014 caratulada “Núñez con Núñez”, desistiéndose de su pretensión, debido al deceso de su padre biológico, posteriormente, vue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don RUBEN MIRANDA ROJAS, en representación de DIEGO IGNACIO REINALDO CERISOLA PERALTA, quien interpone demanda de inexistencia jurídica o nulidad absoluta, en juicio ordinario, en contra de doña MARIA FRANCISCA AYARZA RODRIGUEZ, de doña MARIA LORETO ARELLANO AYARZA, y de don GONZALO ANDRES ARELLANO AYARZA, solicitando se acoja ésta en todas sus partes, y se declare: 1.- La nulidad absoluta o inexistencia jurídica por simulación, de los contratos de compraventa celebrados sobre los inmuebles ubicados en calle O´Higgins N° 584 y Plaza Prat N° 650, ambos de Iquique, de fecha 26 de diciembre de 2011 ante doña Mónica Venegas de la Fuente, Notaria publico suplente de doña María Antonieta Niño de Zepeda, repertorios N° 6548-2011 y N°6549-2011 en virtud de los cuales don Reinaldo Cerisola vendió, cedió y transfirió a la Sociedad Código: BNVXCKCXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reinaldo Cerisola y Compañía Limitada o Cerisola Limitada el dominio de dichos inmuebles, y 2.- Se ordene, a consecuencia de ello, la cancelación de las inscripciones efectuadas a nombre de la Sociedad Reinaldo Cerisola y Compañía Limitada o Cerisola Limitada, de Fojas 2130 Vuelta Número 3779 y de Fojas 2131 Número 3780 del Registro de Propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, recobrándose las inscripciones anteriores a nombre de Reinaldo Cerisola Bedroni. 3.- Que los demandados sean ordenados a restituir los inmuebles y derechos antes señalados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública de éstos y de todo ocupante de los inmuebles. 4.- Que los demandados sean condenados al pago de las costas causa. SEGUNDO: Que a folio 32, las partes demandadas, contestan la demanda, solicitando su total rechazo, con costas, por los motivos indicados en lo expositivo del presente fallo. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar sus dichos, rindió los siguientes medios de prueba: a. Documental: A folio 56: 1.- Copia de sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, en causa Rol C-1957-2017, 2.- Copia de testamento de don Reinaldo Cerisola Bedroni, posesión efectiva e inscripción de testamento en el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. 3.- Copia de demanda de filiación presentada en el Juzgado de Familia de Iquique y resolución que da curso, autos Rit C-78-2014. 4.- Copia de inscripción de las propiedades inscritas a nombre de la sociedad Cerisola Bedroni compañía limitada o Cerisola limitada. Código: BNVXCKCXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- Dos copias de inscripción de los inmuebles ubicados en Iquique (Plaza Prat 650 y O´Higgins N° 584 ambas de esta ciudad) a nombre de la sociedad Cerisola Limitada de fecha 25 de mayo de 2012. Documentos a
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales solicita tener por interpuesta la demanda y se declare: 1.- La nulidad absoluta o inexistencia jurídica por simulación, de los contratos de compraventa sobre los inmuebles ubicados en calle O Código: BNVXCKCXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ´Higgins N° 584 y Plaza Prat N° 650 ambos de Iquique, de fecha 26 de diciembre de 2011 ante doña Mónica Venegas de la Fuente, Notaria Público suplente de doña María Antonieta Niño de Zepeda, repertorio N° 6548-2011 y N°6549-2011 en virtud de los cuales don Reinaldo Cerisola vendió, cedió y transfirió a la Sociedad Reinaldo Cerisola y Compañía Limitada o Cerisola Limitada el dominio de dichos inmuebles, y 2.- Se ordene, a consecuencia de ello, la cancelación de las inscripciones efectuadas a nombre de Sociedad Reinaldo Cerisola y Compañía Limitada o Cerisola Limitada de Fojas 2130 Vuelta Número 3779 y de Fojas 2131 Número 3780 del Registro de Propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, recobrándose las inscripciones anteriores a nombre de Reinaldo Cerisola Bedroni. 3.- Que los demandados sean ordenados a restituir los inmuebles y derechos antes señalados, dentro de 3° día de ejecutoriada la sentencia definitiva de autos, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública de estos y de todo ocupante. 4.- Que los demandados sean condenados al pago de las costas causa. A folio 32, comparecen don CHRISTI
Texto Completo (Preview)
FOJA: 143 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3832-2020 CARATULADO : CERISOLA PERALTA DIEGO IGNACIO REYNALDO / AYARZA RODRIGUEZ MARIA FRANCISCA Y OTROS Iquique, catorce de Diciembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don RUBEN MIRANDA ROJAS, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Serrano N°145 OF. 804 Edificio Econ
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