10º Juzgado Civil de Santiago

MANSILLA/

Rol

V-279-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, complementado en folio 5, comparece Jorge Valenzuela Baldwin, abogado, en representación de Sara Herminda Mansilla Garrido, cédula de identidad N° 3.651.297-0, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, chilena, profesora, ambos domiciliados en Avenida Andres Bello N° 2711, piso 8, quien manifiesta la intención de donar a su hija el bien que a continuación se individualiza. Señala que solicita efectuar la donación de manera irrevocable y por mera liberalidad del 50% de los derechos que le corresponden en la cuenta por cobrar por 1.560 Unidades de Fomento, que actualmente tiene en conjunto con don Luis Francisco Nizza Moroni, contra Claudia Andrea del Carmen Nizza Mansilla, cédula de identidad N° 7.316.760-4, abogada, chilena, casada, domiciliada en Avenida Suecia N° 664, departamento N° 32, comuna de Providencia. Explica que en el contrato de cesión de promesa de compraventa celebrado entre la donante, don Luis Nizza y la donataria de fecha 6 de julio de 2020, protocolizado bajo el repertorio N° 9.443-2020 ante notario público, se realizó una cesión a la donataria cuyo precio final ascendía a 1.560 Unidades de Fomento. Añade que debido a lo expuesto, la donante junto a don Luis Nizza son acreedores de una cuenta por cobrar en contra de la donataria por el monto aludido. Indica que la solicitante desea donar el total de los derechos que le corresponde en la cuenta por pagar referida, y que luego de que se haga efectiva la donación se considera extinguida la obligación de pago de la donataria respecto de la donante, no adeudándose por tanto dinero alguno por dicha cesión. Sostiene que el valor de la donación que se pretende excede de la cantidad exenta de conformidad al artículo 1401 del Código Civil, toda vez que la solicitante tiene la intención de donar 780 Unidades de Fomento, a su hija Claudia Nizza Mansilla. Hace presente que la presente donación, en este caso, queda sujeta a la condición precisa de que sobre las cosas donadas no tend

Fallo

por tanto dinero alguno por dicha cesión. Sostiene que el valor de la donación que se pretende excede de la cantidad exenta de conformidad al artículo 1401 del Código Civil, toda vez que la solicitante tiene la intención de donar 780 Unidades de Fomento, a su hija Claudia Nizza Mansilla. Hace presente que la presente donación, en este caso, queda sujeta a la condición precisa de que sobre las cosas donadas no tendrá la administración el marido de la donataria, quienes se encuentran casados bajo el régimen de Código: GZJXCSBLWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sociedad conyugal. Añade que tanto la donante cono la donataria son plenamente capaces de administrar y disponer de sus bienes. Finalmente señala que la donante es dueña de un patrimonio que supera los $249.707.684 por lo que la donación que pretende efectuar no le produce menoscabo alguno a su patrimonio atendido que su monto es menor al 10% del mismo, como asimismo indica que sus únicos hijos son la donataria y Luis Rodrigo Nizza Mansilla, siendo además sus únicos legitimarios, por lo que se ajusta a los derechos hereditario la donación cuya autorización pide. TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, la solicitante adjuntó en la carpeta digital los siguientes documentos: a) El 22 de octubre de 2021 en el folio 1, conjuntamente con la solicitud; Comprobante de depósito a plazo a nombre de la solicitante; saldo de cuenta del Banco de Chile a nombre

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-279-2021 CARATULADO : MANSILLA/ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, complementado en folio 5, comparece Jorge Valenzuela Baldwin, abogado, en representación de Sara Herminda Mansilla Garrido, cédula de identidad N° 3.651.297-0, casada bajo el régimen de sociedad conyug

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