ITAU CORPBANCA/VEGA
Rol
C-2344-2017
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santiba ez,° ñ abogado, en representaci n de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Leticia Lorena Vegañ Jara, ignora profesi n u oficio.ó En el folio N 29, se notifica la demanda a la demandada.° En el primer otros de folio N 26, la ejecutada opone a la ejecuci ní ° ó la excepci n del art culo 464, n mero 17, del C digo de Procedimientoó í ú ó Civil. En el folio N 37, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del° í ejecutante. Luego, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz° Santib ez, abogado, con domicilio en Avda. Valpara so N 585, Edificioáñ í ° Galer as Plenocentro, oficina 802, Vi a del Mar, en representaci n de Itaí ñ ó ú Corpbanca, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es donó Milton Maluhy Filho, administrador de empresas, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago,° quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Leticia Lorena Vegañ Jara, ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Santa In s 294, depto.ó é 114-B, Valpara so.í Se ala que, su representada en due a de un pagar suscrito por lañ ñ é ejecutada cuya individualizaci n es la siguiente. Pagar Cr dito Consumoó é é (Moneda Nacional, No Reajustable, Tasa Fija), Operaci n N 51310659, aó ° la orden de Corpbanca, hoy Ita Corpbanca, suscrito, con fecha 26 deú enero de 2016, por la suma de $1.946.515 (un mill n novecientos cuarentaó y seis mil quinientos quince pesos), por concepto de capital, m s intereses aá una tasa de 1.280% mensual. El capital y los intereses se pagar aní conjuntamente en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $95.194 (noventa y cinco mil ciento noventa y cuatro pesos) cada una de ellas, salvo la ltima que ser a de $101.816 (ciento un milú í ochocientos diecis is pesos). Las cuotas vencer an los d as 02 de cada mes,é í í Código: XSZZXCPKKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl venciendo la primera cuota el d a 02 de marzo de 2016 y la ltima el 02 deí ú febrero de 2018. Se pact adem s que, en caso de mora o simple retardo, en el pagoó á de todo o parte de una o m s de las cuotas de capital e intereses, steá é pagar devengar , por todo el lapso que dure la mora o retardo, el inter sé á é m ximo convencional que la ley permita estipular para operaciones deá cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables, seg n el plazo de laé ú referida obligaci n, vigente durante la mora, pero s lo si estos fuerenó ó superiores al inter s m ximo convencional vigente a esta fecha. En el eventoé á contrario, se aplicar esta ltima tasa. Iguales intereses se devengar an ená ú í caso de aceleraci n.ó Consta del pagar , en la cl usula referida al domicilio y competencia,é á que para todos los efectos legales derivados del pagar , la deudora oé suscriptora constituye domicilio especial en la comuna se alada en elñ encabezamiento del instrumento y se somete a la competencia de sus tribunales de justicia, es decir, en la ciudad de Valpara so.í stas y dem s condiciones pactadas, las que se encuentran contenidasÉ á en el referido pagar , se dan por expresamente reproducidas, pasando aé formar parte del libelo. La deudora no pag desde la cuota con vencimiento para el d a 02 deó í diciembre de 2016, fecha desde la cual se encuentra en mora, raz n por laó cual, su mandante, viene en hacer exigible, por medio de la demanda y s
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, deber decidirse queó á́ la parte ejecutante quedara condenada al pago de las costas de la causa,́ ante el caso de acogerse la prescripci n. Sin perjuicio de lo rese adoó ñ anteriormente, debe considerarse en todo caso, que la actuaci n de laó Código: XSZZXCPKKWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutante ha obligado al ejecutado a accionar ante la justicia para que se declare la prescripci n y de este modo contar con seguridad jur dica. ó í Por estas reflexiones, no queda m s que condenar en costas personalesá y procesales a la ejecutante, debiendo declararse expresamente ello en la resoluci n que falle la excepci n presentada, especialmente ante el caso queó ó la ejecutante pretenda solicitar la reserva de acciones o derechamente se allane a sus pretensiones. Solicita tener por deducida oposici n a la ejecuci n fundada en laó ó excepci n de prescripci n, art culo 464 N 17 del C digo de Procedimientoó ó í º ó Civil, declararla admisible y en definitiva, no dar lugar a la ejecuci n deó autos en todas sus partes, declarando la prescripci n de la deuda o, en suó caso, de la acci n ejecutiva o de cualquiera de ellas, condenando en costasó al ejecutante en caso de absoluci n del ejecutado con arreglo a la normaó especial contenida en el art culo 471 inciso segundo del mismo C digo.í ó TERCERO: Que, en el folio N 37, se tuvo por evacuado el traslado en° rebeld a del ej
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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : 2344-12017 CARATULADO : ITA CORPBANCA/VEGAÚ MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. Valpara so, í catorce de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: En el folio N 1, comparece don Juan Pablo Ruiz Santiba ez,° ñ abogado, en representaci n de Ita Corpbanca, sociedad an nima bancaria,ó ú ó quien deduce demanda ejecutiva en
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