2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CARO/SEPÚLVEDA

Rol

C-5109-2019

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen do a ñ Alejandra Magdalena Caro Godoy, c dula deé identidad N 14.566.228-1, casada, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle R o° í Puelo N 1797, comuna de San Bernardo, y do a ° ñ Marcela Andrea Caro Godoy, c dula de identidad N 14.187.349-0, soltera, estudiante, domiciliada en Lo Mart nezé ° í N 1086, comuna de El Bosque, quienes interponen demanda en juicio ordinario de° nulidad de cesi n de derechos hereditarios en contra de do a ó ñ Lorena del Rosario Sep lveda Conchaú , c dula de identidad N 9.745.642-9, viuda, domiciliada en Loé ° Mart nez N 1014, comuna de El Bosque, para que se declare la nulidad de la cesi n deí ° ó derechos hereditarios celebrada entre don Alejandro Enrique Caro Elgueta y la demandada, en virtud de escritura p blica de fecha 7 de febrero de 2017, Repertorioú 105, ante Notario P blico Lylian Jacques Parraguez de la comuna de San Bernardo, yú de la escritura aclaratoria celebrada ante la misma notaria con fecha 3 de marzo de 2017, y se dejen sin efecto las subinscripciones respectivas, todo con expresa condena en costas, en raz n de los argumentos de hecho y de derecho que exponen. ó Manifiestan que con fecha 23 de abril de 1974, sus padres don Alejandro Enrique Caro Elgueta, c dula de identidad N 6.597.485-1 y do a Magdalena del Carmen Godoyé ° ñ C rdova, c dula de identidad N 7.197.764-1, contrajeron matrimonio en laó é ° circunscripci n de La Cisterna N 571, bajo el r gimen de sociedad conyugal, y de cuyaó ° é relaci n nacieron las suscritas. A aden que dentro del matrimonio, el 22 de abril deó ñ 1980 sus padres adquirieron una propiedad ubicada en Lo Mart nez N 1014, comuna deí ° El Bosque por compraventa al Servicio de Vivienda y Urbanismo Metropolitano, seg nú contrato privado protocolizado en Santiago, en la Notar a de don V ctor Correa bajo elí í N 1013, el 1 de octubre de 1981, lo que consta en la inscripci n del Registro° ó Conservatorio de Bienes Ra ces de San Miguel, que rola a fojas 3550 vta

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la excepci n de prescripci n: ó ó Primero: Que, David Campos N ez, úñ abogado, en representaci n de la parteó demandada, de conformidad a lo que dispone el art culo 310 del C digo deí ó Procedimiento Civil, deduce excepci n de prescripci n adquisitiva, por los fundamentosó ó de hecho y derecho que expone. Se ala que don Alejandro Enrique Caro Elguetañ , contrajo matrimonio con la madre de las demandantes, do a ñ Magdalena Del Carmen Godoy C rdova ó con fecha 23 de abril de 1974, bajo el r gimen de sociedad conyugal, sociedad que adquiri con fechaé ó 1 de octubre de 1981, el inmueble ubicado en calle Camino Lo Mart nez N 1014,í ° correspondiente al sitio n mero 31 de la manzana, de la poblaci n Ampliaci n Losú ó ó Acacios y el dominio a favor de la sociedad conyugal, se practic a fojas 3550 N 4.754ó ° del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel en el a o 1982, explica que delí ñ matrimonio nacieron dos hijas, Alejandra Magdalena y Marcela Andrea, ambas de apellidos Caro Godoy. Argumenta que Magdalena Del Carmen Godoy C rdova falleci con fecha 29 deó ó mayo de 1996, sin embargo, la solicitud de posesi n efectiva solo se realiz el a o 2009 yó ó ñ se otorg a sus herederos, seg n Resoluci n Exenta N 9754 de 11 de abril de 2009,ó ú ó ° otorgada por el Director Regional, Regi n Metropolitana, Oficina El Bosque, deló Registro Civil e Identificaci n, Chile, inscrita bajo el N 20067 del a o 2009, siendoó ° ñ incluido expresamente don Alejandro Enrique Caro Elgueta, como heredero de los bienes de la causante. A ade que la inscripci n especial de herencia a favor de las herederos, entre losñ ó cuales se encuentra don Alejandro Enrique Caro Elgueta, fue practicada el d a 13 deí mayo de 2009, y se encuentra inscrita a fojas 8461 N ° 6619 del Conservador de Bienes Código: XMXCLSJWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Ra ces de San Miguel, correspondiente al a o í ñ 2009, siendo la fecha de la inscripci nó trascendental, ya que a partir de ese momento comienza a correr el plazo de prescripci n adquisitiva. ó Manifiesta que posteriormente, don Alejandro Caro Elgueta comenz unaó relaci n sentimental con do a ó ñ Lorena Del Rosario Sep lveda Concha y con ú fecha 7 de febrero de 2017 celebran una Cesi n de Derechos en que don “ ó ” Alejandro vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que le corresponden en la universalidad de la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de do a Magdalena del Carmen Godoyñ C rdova, como c nyuge sobreviviente, a su representadaó ó , quien adquiri el derecho realó de herencia que don Alejandro Enrique Caro Elgueta hab a adquirido el derecho coní fecha 13 de mayo de 2009, oportunidad en la cual se practic la inscripci n especial deó ó herencia. En cuanto a los antecedentes de derecho, se ala que las ñ demandantes fundamentan su demanda de nulidad, en el hecho que don Alejandro Caro Elgueta, no ten a der

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo previsto en los art culos 1437, 1681,é í 1909 del C digo Civil, antiguos art culo 959, 1172 y 1178 inciso 2 del C digo Civil,ó í ° ó previos a la reforma de la Ley 19585; art culos 254 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil y dem s normas pertinentes, piden tener por interpuesta demandaá de nulidad absoluta de contrato de cesi n de derechos hereditarios por falta de objeto enó contra de do a Lorena del Rosario Sep lveda Concha, ya individualizada, acogerla añ ú tramitaci n y en definitiva declarar: a) La nulidad de la cesi n de derechos hereditariosó ó celebrada entre Alejandro Enrique Caro Elgueta y la demanda, por escritura p blica deú fecha 7 de febrero de 2017, repertorio 105, ante notario p blico Lylian Jacquesú Parraguez de la comuna de San Bernardo, y de la escritura aclaratoria celebrada en la misma notar a con fecha 3 de marzo de 2017; b) Dejar sin efecto las subinscripcionesí respectivas; c) Todo con expresa condena en costas. A folio 63, consta notificaci n de la demandada de conformidad a lo dispuesto enó el art culo 44 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.í ó Código: XMXCLSJWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 68, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la demandada y seí confiri traslado para la r plica.ó é A folio 69, rola escrito de r plica reiterando los argumentos esgrimidos en laé demanda, los q

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-5109-2019 CARATULADO : CARO/SEP LVEDAÚ San Bernardo, catorce de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparecen do a ñ Alejandra Magdalena Caro Godoy, c dula deé identidad N 14.566.228-1, casada, manipuladora de alimentos, domiciliada en calle R o° í Puelo N 1797

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