CARIS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-102-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2. Funciones desempeñadas por la demandante en el tiempo de vinculación con la demandada. 3. Cantidad, forma, causa, contenido, extensión temporal y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4. Contraprestación en dinero por el servicio prestado por la actora. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 6. En su caso, estado de uso y/o compensación del feriado. 7. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la vinculación entre las partes. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: A. Documental (folio 16): 1. Carta de auto despido emitida por el actor, don Mauricio Caris Torres, con destino a la I. Municipalidad de San Bernardo, y comprobante de envío de esta a través de correspondencia certificada vía Correos de Chile, ambos documentos de fecha 30 de diciembre de 2022. 2. Carta de comunicación de auto despido emitida por el actor, don Mauricio Caris Torres, con destino a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, y comprobante de envío de esta a través de correspondencia certificada vía Correos de Chile, ambos documentos de fecha 30 de diciembre de 2022. 3. Decretos Exentos de la I. Municipalidad de San Bernardo que aprueban la contratación del actor: a) N° 150 de fecha 6 de enero de 2010; b) N° 14.669 de fecha 30 de diciembre de 2010; c) N° 12.345 de fecha 30 de diciembre de 2011; d) N° 14.441 de fecha 31 de diciembre de 2012; e) N° 14.950 de fecha 31 de diciembre de 2013; f) N° 208 de fecha 23 de febrero de 2015; g) N° 1301 de fecha 31 de diciembre de 2015; h) N° 231 de fecha 22 de marzo de 2017. 4. Boletas de honorarios electrónicas emitidas por el actor con destino a la I. Municipalidad de San Bernardo: a) N° 4 a 14, del año 2010; b) N° 16 a 20, y 22 a 29, del año
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MAURICIO EDUARDO CARIS TORRES, RUT 13.780.614-2, asistente social, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. · Demandada: · ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N° 69.072.700-5, representada legalmente por su alcalde CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, ambos domiciliados para esto efectos en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. · Nulidad del despido. · Cobro de prestaciones laborales. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la vinculación entre las partes. MAURICIO EDUARDO CARIS TORRES trabajó para la demandada desde el 6 de enero de 2010. Señala que suscribió contratos de honorarios que enmascaraban un contrato de trabajo pues, conforme al principio de primacía de la realidad, trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Su remuneración era de $1.187.222.- Mensualmente emitía una boleta de honorarios y un informe de gestión para obtener el pago. Señala que se desempeñó en los siguientes cargos y funciones: · Enero de 2010 a diciembre de 2013: · Cargo: Técnico en Trabajo Social en la Oficina de Discapacidad de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. · Función: apoyo administrativo en atención de casos sociales; realización de talleres dirigidos a personas en situación de discapacidad; postulación de ayudas técnicas SENADIS; entre otras funcionas ajenas a su cargo · Enero de 2014 a febrero de 2018: · Cargo: Asistente Social en la Oficina de Discapacidad de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. · Función: atención de casos y elaboración de informes sociales; implementación de programa de emprendimiento social, destinado a personas en situación de discapacidad; encargado programa de ayudas técnicas SENADIS; llevar a cabo postulaciones becas JUNAEB y beca Municipal; realización de actividades comunitarias y talleres para personas en situación de discapacidad; trabajo con red con instituciones relacionadas a la temática de discapacidad; elaboración y postulación proyectos de capacitación para funcionarios Municipales (temáticas discapacidad); realización talleres de emprendimiento; entre otras funcionas ajenas a su cargo. · Marzo de 2018 al 30 de diciembre de 2022: · Cargo: Asistente Social “Coordinador del Centro de Acogida Municipal” en el Centro de Acogida Municipal, perteneciente al Departamento Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. · Función: realizar atenciones de público; efectuar evaluaciones de casos de índole social relativos a temáticas de salud; realizar llamados y llevar a cabo el seguimiento de los afiliados que se encontraban con licencias médicas, y verificar si requerían apoyo por parte del Servicio; labores de encargado del Seguro Complemen
Fallo
se declara en relación laboral pues la sanción se desnaturaliza dado que el ente público no puede libremente convalidar el despido. F. Otras prestaciones. Pide que se rechace el cobro de feriado y remuneraciones, por improcedente.- 4º. Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación y puntos de prueba. A. Traslado excepción de incompetencia. En audiencia preparatoria la parte demandante contestó la excepción de incompetencia, pidiendo que fuese rechazada argumentando que el Juzgado de Letras del Trabajo es el único tribunal que puede hacer la declaración de existencia de relación laboral, que es la petición principal de la demanda. El tribunal quedó de resolver la excepción en la presente sentencia definitiva. B. Llamado a conciliación. Se llamó a las partes a conciliación, no alcanzándose tal resultado. El tribunal propuso bases de acuerdo, pero no aceptaron y se declaró la conciliación frustrada. C. Recepción de la causa a prueba. Una vez frustrada la conciliación se recibió la causa a prueba. Se dictó una resolución en que se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal de la misma. 2. Funciones desempeñadas por la demandante en el tiempo de vinculación con la demandada. 3. Cantidad, forma, causa, contenido, extensión temporal y circunstancias de los contratos a honorarios celebrados entre las partes. 4. Contraprestación en dinero por el servicio prestado por la actora. 5. En su caso, estado de pa
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-102-2023 RUC 23- 4-0461594-7 San Bernardo, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. · Demandante: · MAURICIO EDUARDO CARIS TORRES, RUT 13.780.614-2, asistente social, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Me
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