BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALLADARES
Rol
C-740-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 21 de abril de 2021, don scar Fuentes M rquez, abogado,Ó á en representaci n convencional, del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad an nima bancaria, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal,ó ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins N 1449, Torre’ º 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago y expone: Que dentro de plazo y en forma, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don GONZALO ALFREDO VALLADARES Z IGAÚÑ , de profesi n transportista de pasajeros terrestres, domiciliadoó en Alborada 960, Poblaci n de San Miguel, comuna de Melipilla, en virtud del t tuloó í ejecutivo emanado del pagar firmado ante Notario P blico, que se acompa a.é ú ñ Funda su demanda individualizando el pagar como cuota fija tasa fija pesos,é suscrito con fecha 8 de enero de 2019 por don Gonzalo Alfredo Valladares Z iga, por laúñ suma de $11.866.721., pagadero en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $340.520., cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al d a 10 de abrilí de 2019, y las restantes los d as 10, 11, 12 o 13 de cada mes, seg n corresponda, venciendoí ú la ltima el d a 11 de marzo de 2024.ú í Indica que en el referido pagar se estipul que la cantidad adeudada devengar , aé ó á contar de la fecha de suscripci n un inter s del 1,8200% mensual vencido, durante todo eló é plazo pactado, y que se pagar an en las mismas fechas se aladas para la amortizaci n deí ñ ó capital. Asimismo, se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligaci n, se considerar a el pagar deó í é plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un inter s m ximo que la Ley permita estipular para operaciones deé á esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. El Banco podr a hacer exigible de
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas enúñ lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que don Gonzalo Alfredo Valladares Z iga, opuso a la ejecuci n lasúñ ó siguientes excepciones: 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandadoó , funda esta excepci n, en que el pagar objeto de la ejecuci n, esó é ó un documento que no tiene fuerza ejecutiva en atenci n a los siguientes antecedentes deó derecho: El art culo 17 del D.L. 3.475 dispone: Para los efectos de controlar el pago delí “ impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en el n mero 3 del art culoá ñ ú í 1 que emitan los contribuyentes a que se refiere el n mero 2 del art culo 15, deber nº ú í á numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el Director del citado Servicio .” En la especie, el pagar acompa ado se ala que el impuesto de timbres y estampillasé ñ ñ que grava este documento se paga por impuestos mensuales en tesorer a, pero no contieneí menci n alguna al certificado que alude el numeral 17 del art culo 24 del Decreto Leyó í 3.475, debe entender que no se ha acreditado el pago del impuesto del Decreto Ley 3.475. El art culo 26 del ya mencionado D.L. 3.475 dispone: Los documentos que noí “ hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente Decreto Ley, no podr n hacerseá Código: WCXYXCNFDWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendr n m ritoá é ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan . En este caso no se ha acreditado la exenci n ni el pago, por” ó lo que procede hacer efectiva esta sanci n legal.ó El art culo 15 del D.L. 3.475, dispone: Salvo norma expresa en contrario, losí “ impuestos de la presente ley deber n pagarse dentro de los siguientes plazos: N 2.- Losá º contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un Balance General determinado de acuerdo con contabilidad completa, para los efectos de la Ley de Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos .” Conforme a las normas citadas y art culos 434 y 441 del C digo de Procedimientoí ó Civil, el t tulo debe ser ejecutivo al momento de solicitar se despache mandamiento deí ejecuci n y embargo, ya que s lo de ese modo se legitima su pretensi n y es en eseó ó ó momento que el tribunal debe examinarlo. En consecuencia, puede afirmar que no se ha pagado el impuesto con el que está gravado este pagar , por cuanto no cuenta con un n mero correlativo que permitaé ú individualizarlo y pagar el impuesto en el plazo legal que corresponde o acreditar
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 17 de octubre de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don scar Fuentes M rquez, abogado, en representaci n delÓ á ó Banco de Cr dito e Inversiones, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de doné Gonzalo Alfredo Valladares Z iga, por las razones, fundamentos y peticiones referidas enúñ lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que don Gonzalo Alfredo Valladares Z iga, opuso a la ejecuci n lasúñ ó siguientes excepciones: 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandadoó , funda esta excepci n, en que el pagar objeto de la ejecuci n, esó é ó un documento que no tiene fuerza ejecutiva en atenci n a los siguientes antecedentes deó derecho: El art culo 17 del D.L. 3.475 dispone: Para los efectos de controlar el pago delí “ impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en el n mero 3 del art culoá ñ ú í 1 que emitan los contribuyentes a que se refiere el n mero 2 del art culo 15, deber nº ú í á numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el Director del citado Servicio .” En la especie, el pagar acompa ado se a
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-740-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VALLADARES Melipilla, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece con fecha 21 de abril de 2021, don scar Fuentes M rquez, abogado,Ó á en representaci n convencional, del ó BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ , sociedad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica