TRANSPORTES SANTA MARIA SPA/RODRÍGUEZ
Rol
I-30-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-30-2023 RUC 23-4-0483520-3 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como reclamante, TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA., empresa del giro de su denominación, RUT N° 79.705.390-2, domiciliada en calle Camino Santa Marta N° 951, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, representada en juicio por doña CECILIA ARRIETA DE LA MAZA, abogada. Como Reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICÓ, representada legalmente por su ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, Inspectora Provincial del Trabajo de Curicó, en representación legal por la reclamada, domiciliada para estos efectos en calle Merced 520 de esta ciudad, como demandado. SEGUNDO: Demanda. Deduce reclamación conforme lo previsto en el artículo 512 del Código del Trabajo y encontrándome dentro de plazo, en contra de la Resolución de Exenta N° 134 pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó con fecha 26 de abril de 2023, la que rechazó el recurso de reconsideración interpuestos por TSM en contra de la resolución de multa N° 1228/22/21 que impuso una multa a la Empresa ascendente a 60 Unidades Tributarias Mensuales por supuesto no otorgamiento del trabajo convenido. Argumenta que con fecha 16 de diciembre de 2022 el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, don MARCELO PABLO LOPEZ MUJICA cursó una multa administrativa en contra de TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA por “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en realizar las labores de conductor, durante los días correspondientes desde el 01/12/2022 hasta el 16/12/2022, respecto de los trabajadores don Luis Leiva Becerra, Manuel Rojas Vargas, Luis Ayala Herrera, Vicente Quezada González, Gustavo Cáceres Cáceres, Ronaldo Vargas Roa, Juan Yáñez Ahumada, Juan Donoso Lizana, Luis Nicolao, Juan Muñoz, Luis Orellana Romero, Arturo Vargas Herrera, Luis Lizana Ilabaca, Julio Huerta Orellana, Matías
Fundamentos
motivos por el cual no se les estaba otorgando el trabajo convenido a los trabajadores individualizados. Refiere que el fiscalizador informa que el 16 de diciembre se constató que la empresa estaba cerrada siendo reconocido este hecho por el gerente, y no se modificaron las circunstancias constatadas en la fiscalización o en la reconsideración, no exhibiendo anexo de contrato. La demandada explico su circunstancia contractual con la mandante, pero ello no puede afectar a los trabajadores. El funcionario constato también en terreno la situación de los trabajadores. La demandante hace referencia a alguna constancia dejadas en la inspección del trabajo y unas cartas enviadas al trabajador, y que con ello habrían cumplido sus obligaciones. Pero no cumplieron con otorgar el trabajo convenido, y al término de la licitación no tomaron acuerdo con sus trabajadores para dar cumplimiento a las obligaciones legales. En cuanto a la normativa se señala hace el dictamen 5859, sin indicar la fecha del mismo En cuanto a la normativa infringida, señala como infringido l artículo 7 del Código del Trabajo que refiere el concepto del contrato, así también el artículo 506 respecto del tamaño de la empresa, estando en presencia de una gran empresa con más de 200 trabajadores contratados. Por ultimo hace mención a la presunción de veracidad en circunstancias que los funcionarios que constatan la infracción y que plasman esto mediante resolución de multa e informe respectivo goza conforme lo previsto en el artículo 23 del DFL 2 de 1967, y en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, deberá acreditar los hechos de su reclamación. Conforme la petición subsidiaria señala que la rebaja no es procedente, toda vez que no se acompañaron en el procedimiento administrativo antecedentes que acrediten la corrección de la infracción. Solicita el rechazo de la reclamación. CUARTO: De la conciliación. Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo por señalar el abogado demandado que no tenía poder suficiente para conciliar. Y CONSIDERANDO. QUINTO: Sobre los hechos controvertidos y no controvertidos. Que las partes, en la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos no controvertidos. Existencia de la resolución 1228/22/21 y los fundamentos de la misma. Efectividad de haberse deducido una reclamación administrativa, que fue rechazada mediante la resolución 134 de 26 de abril de 2023. A su vez, por tratarse de hechos controvertidos pertinentes y sustanciales se estableció como tales: Fundamentos de la reconsideración administrativa, Documentos acompañados. Fundamentos de la resolución 134 de 26 de abril de 2023. Efectividad de haberse acreditado en etapa administrativa el error de hecho en la constatación de la infracción o haber corregido la misma. SEXTO: Sobre la prueba rendida. Que con objeto de acreditar sus afirmaciones fácticas las partes incorporaron la siguiente prueba: La demandante: I. Documental. 1. Resolución de multa N° 1228/22/21 d
Fallo
se resuelve: i. SE RECHAZA la reclamación deducida por doña Cecilia Arrieta De La Maza en representación de TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó representada por su Inspectora del Trabajo, ANDREA RODRIGUEZ ARCOS, ya individualizados respecto de la resolución de reconsideración 134 2023 de fecha 26 de abril de 2023, manteniendose la misma. ii. No se condena en costas a demandante por estimar tener motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. RIT I-30-2023 RUC 23-4-0483520-3 Sentencia dictada por Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT I-30-2023 RUC 23-4-0483520-3 Curicó, siete de julio de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de reconsideración de multa administrativa RIT I-30-2023 RUC 23-4-0483520-3 del Juzgado del Letras del Trabajo de Curicó: Como reclamante, TRANSPORTES SANTA MARÍA SpA., empresa del
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