SABANDO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CONQUISTADORES
Rol
O-196-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer. “COMPETENCIA.- De conformidad a lo prescrito los artículos 420 letra a) y 423 del Código del Trabajo, “serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo.” Por su parte, será competente para conocer del asunto debatido en estos autos, “el Juez del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.” De conformidad con los antecedentes que se expondrán, los servicios prestados para el demandado de autos, la CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CONQUISTADORES, representada legalmente por don MARIO WILDE CASTRO, fueron realizadas en la ciudad de Valdivia, siendo
Fallo
por tanto el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, plenamente competente para conocer de la presente causa.- CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.- En relación a la acción de despido indirecto, el artículo 171 del Código del Trabajo señala “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento.” A su turno el artículo 168 del mismo cuerpo legal prescribe: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, au
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Valdivia siete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en este tribunal en causa Rit O-196-2022, don ANGEL ESPINOZA OTAROLA, Abogado, en representación, de doña MARIA SOLEDAD SABANDO MOLINA, Educadora Diferencial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almagro número 250, piso 7, oficina 704, de la cuidad de Los Ángeles, interponiendo demanda por incumplimie
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