EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-20-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de enero de 2023 comparece el señor Emilio Merhe Fernández, abogado en representación de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., representada legalmente por la señora María Ulacia Guzmán, ambas con domicilio en avenida de Los Cerrillos N° 999, comuna de Cerrillos, y deduce acción de reclamación en contra la Resolución de Multa N° 8569/22/125, de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, representada por el señor Javier Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en avenida Pajaritos N°3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú. Funda su pretensión señalando que con fecha 22 de octubre de 2022, en razón de una fiscalización efectuada a la empresa, se le sancionó por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de la relaciones de trabajo en la modalidad semipresencial mediante correo electrónico a la casilla pabarca@dt.gob.cl necesaria para efectuar labores de fiscalización y formalizado su requerimiento mediante el formulario inspectivo N° 4, no exhibiéndose el registro de las asistencias del mes de octubre de 2022 de la trabajadora Maricel Madrid Valenzuela. Se le sancionó por haberse estimado infringido los artículos 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 8° de la ley 18.018 y 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, a la suma equivalente a 26,73 ingresos mínimos mensuales. Estima que la multa padece de un error gravísimo al invocarse como norma infringida la prevista en el artículo 8° de la ley 18.018 y 30 del Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia, las que no guardan relación con el hecho infraccional, no encontrándose ajustada a derecho, infringiéndose el principio de tipicidad, resultando, además, la multa ininteligible. Agrega, que estamos en presencia de un órgano que está ejerciendo una facultad sancionatoria, debiendo en dicho ejercicio cumplir con ciertos estánda
Fundamentos
fundamentos de derechos y citas legales pide que se acoja la acción promovida, se deje sin efecto la multa aplicada y, en subsidio, se rebaje al mínimo legal o el monto que el tribunal determine. Segundo: Que comparece el señor Guillermo Vera Zapata, abogado, en representación de la reclamada, solicitando el rechazo, con costas, de la demanda promovida. Manifiesta que la sanción se cursó en virtud de una denuncia efectuada a la empresa el 4 de noviembre de 2022 a su parte, oportunidad en que se denunció infracción a las normas laborales sobre protección de las remuneraciones, al no pagarse de manera íntegra, indicándose que pese haberse incorporado a la empresa el 18 de octubre de 2022 el comprobante de remuneraciones señalaba como saldo 0. Requerida la documentación a la empresa no acompañó el registro de asistencia, constatando la fiscalizadora que la empresa manifestó que registraba 0 días trabajados, que el documento no se acompañó, que el contrato de trabajo de la demandante contempla pactada una jornada semanal, pero no se constató la infracción debido que no se tuvo acceso a la documentación necesaria para determinar si correspondía el pago del estipendio, agregándose a raíz de lo anterior una nueva materia a fiscalizar, correspondiente a no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, al no acompañarse el registro de asistencia del mes de octubre del año 2022 siendo sancionada por el motivo indicado. Expone que los hechos constatados por el fiscalizador gozan de presunción legal de veracidad conforme lo previene el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto a la afectación al principio de tipicidad manifestado por la reclamante, arguye que debe ser desestimado atendido que de la revisión de la multa se indican cuáles son las normas que se estiman infringidas, siendo cada una de las disposiciones indicadas en la resolución de multa aplicables a los hechos constatados, haciendo presente que la norma esgrimida por la reclamante en el libelo corresponde al artículo octavo transitorio y no el plasmado en el acto administrativo. Tampoco existió error de hecho al cursar la multa, constatándose con la documentación exhibida que la actora mantiene una jornada de trabajo de 45 horas semanales, teniendo una jornada de trabajo y no se encuentra excluida del mismo, encontrándose obligada a mantener registro de asistencia. Por lo demás, ninguno de los anexos puestos a disposición por la empresa da cuenta de alguna modificación contractual en relación a la jornada de trabajo, no siendo posible endosar a su parte un error propio al no mostrarlo en su oportunidad. Con todo, de existir el referido documento, igualmente la infracción se mantendría debido que se requirió toda la documentación, incluido los anexos, siendo decisión de la empresa no exhibirla. Finalmente, en lo que dice relación con la proporcionalidad, sostiene que se ajustó a los parámetros legales conform
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo, además en consideración lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, 184, 420, 423, 453, 454 y siguientes, 503, 506 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 23, 31, 32 del DFL N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967, y demás disposiciones legales aplicables se declara: I.- Que se rechaza la acción de reclamación deducida por la empresa Evercrisp Snack Productos de Chile S.A. en contra la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, y, en consecuencia, se mantiene la Resolución de Multa N° 8569/22/125, de fecha 22 de noviembre de 2022. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y comuníquese. RIT I-20-2023. RUC 23-4-0452890-4. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, seis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 12 de enero de 2023 comparece el señor Emilio Merhe Fernández, abogado en representación de Evercrisp Snack Productos de Chile S.A., representada legalmente por la señora María Ulacia Guzmán, ambas con domicilio en avenida de Los Cerrillos N° 999, comuna de Cerrillos, y deduce ac
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