3º Juzgado de Letras de Talca

BANCO FALABELLA/AYALA

Rol

C-2037-2019

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2019, se presenta do a ñ HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, Abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ó FRANCISCO JOSE BENAVIDES ACEVEDO, c dula de identidad N 16.207.486-5,é ° abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 970,° piso 7 , comuna de Santiago, se alando que su representada es due a del° ñ ñ Pagar N 237010798268, suscrito por do a é ° ñ CARMEN ROSA AYALA SEPULVEDA, c dula de identidad N 14.589.585-5, ignora profesi n ué ° ó oficio, domiciliado en Pasaje 6 Casa 704 Don Sebasti n, San Clemente, ená su calidad de deudor principal. Agrega que, el pagar referidoé precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de BANCO FALABELLA, con fecha 22 de diciembre de 2017 por el monto de $6.995.837.- (Seis millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y siete pesos), suma que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotasó iguales, mensuales y sucesivas. Se estipul en el referido pagar que la faltaó é de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigirí la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipsoá facto la obligaci n como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil,ó se pact que la mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de losó Código: CLBBXCXYXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2037-2019 Foja: 1 intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devengue, por la mora oí retardo, el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito ené á é dinero en moneda nacional reajustables que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Es del caso que, el suscriptor del pagar yaé individualizado h

Fundamentos

fundamentos se alados ená ñ lo principal. SEGUNDO: Que a pesar de estar notificado legalmente el ejecutante, no compareci en tiempo y forma a estrado a fin de evacua eló traslado conferido. TERCERO: Que del simple examen del instrumento impugnado, se infiere con meridiana claridad que este es ntegro y aut ntico, sta ltimaí é é ú cualidad de conformidad a lo dispuesto en el art culo 17 inciso 2 y 704í ° inciso 1 N 1 del C digo Civil, raz n por la cual deber n desestimarse la° ° ó ó á objeci n, sin perjuicio del valor que en definitiva se asigne al instrumentoó impugnado. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en lo principal de folio 17, la parte demandada se opone a la presente ejecuci n fundando la excepci n del N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando en s ntesis que: fundaó ñ – í – esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, que establece que laí º Código: CLBBXCXYXVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2037-2019 Foja: 1 acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento. Esñ í decir, respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazoí é de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que firm un pagar ,ó ó é por el cual se oblig a pagar una determinada obligaci n en varias cuotas,ó ó estableci ndose la denominada cl usula de aceleraci n. Es un hecho cierto,é á ó que desde el vencimiento de la ltima de las cuotas que se se ala comoú ñ adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demanda transcurri un plazoó ó superior a un a o, por lo que la acci n ejecutiva se encuentra prescrita. Elñ ó art culo 105 de la ley N 18.092 dispone que el pagar puede ser extendidoí º é a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dichoí documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, paraé que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade a continuaci n: "sií ñ ó nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente". Por otra parte, el art culo 1.494 del C digo Civil se alaí ó ñ que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligaci n.é ó Consecuente con lo se alado, el art culo 2.514 del mismo cuerpo de leyes,ñ í en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta el tiempoó ó para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó Como se ha se alado anteriormente, el acreedor ha manifestado en su libeloñ que la obligaci n que emana del pagar se hizo exigible el d a 5 de octubreó é í de 2018, pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentra impaga y por ende, la fechaú ó

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n enó el fondo, en causa rol CS n 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha° establecido que resulta indispensable precisar que el sentido del“ establecimiento de una cl usula de aceleraci n -cualesquiera sean losá ó t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de unaé obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo enó el pago ntegro y oportuno de todo o parte de una de ellas, como si elí cr dito en su conjunto fuere exigible, aunque no se haya producido la moraé de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento deó la mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi elú ó cr dito . El art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queé ” í ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso 2 , desde que la obligaci n se haya hecho exigible. As las cosas, el° ó í pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la mora delé deudor, ocurrida el d a 5 de octubre de 2018, seg n lo se ala expresamenteí ú ñ el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n en virtud de la aceleraci nó ó Código: C

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C-2037-2019 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2037-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/AYALA Talca, catorce de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 11 de junio de 2019, se presenta do a ñ HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, Abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santi

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