Juzgado de Letras y Gar.de Pucón

ROJAS/

Rol

V-56-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-56-2022 CARATULADO : ROJAS/ Pucon, catorce de Diciembre de dos mil veintid só Vistos. A folio 1, comparece CECILIA ANDREA ROJAS CORDERO, chilena, viuda, Educadora de p rvulo, cedula nacional de identidad N 17.428.486-5, domiciliadaá º en calle Caburgua N 140, comuna de Puc n, quien solicita se rectifique su partida deº ó nacimiento cambiando de ella sus apellidos; quedando como CECILIA ANDREA MADARIAGA MARINI, rectificando a su vez las partidas de nacimiento de sus hijas 1. Roc o Josefa Bravo Rojas, C.I N 24.113.275-7. í º 2. Maite Ignacia Bravo Rojas, C.I N 23.559.582-6. Fundado en los siguientes argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos deº derecho: Se ala que consta en el certificado de nacimiento, documento que acompa a queñ ñ naci con fecha 02 de junio del a o 1990, siendo inscrita bajo el nombre de CECILIAó ñ ANDREA ROJAS CORDERO. Sin embargo, desde su infancia, nunca tuvo contacto con sus padres biol gicos, es m s, incluso como se aprecia de su certificado deó á nacimiento, en el a o 2004 su cuidado personal fue entregado a don Leonardo Hern nñ á Madariaga Gonz lez y a do a Eglantina Paola Mar ni Cordero, personas con las queá ñ í realmente se siente identificada en cuanto a rol de cuidadores y padres. Por este v nculoí emocional y afectivo, es que se identifica con los apellidos MADARIAGA MARINI. En este sentido desde su temprana infancia a la fecha, en todo momento y lugar, ha sido conocida con los apellidos de las personas que la criaron, estos son; MADARIAGA MARINI. Dicho de otra forma, los cambios de apellidos referidos se hacen necesarios puesto que tanto en su mbito social, familiar y laboral, es identificada por quienes laá conocen como CECILIA ANDREA MADARIAGA MARINI, utilizando los apellidos que aparecen en su partida de nacimiento solamente cuando debe acreditar su identidad en instancias oficiales. En ese orden de ideas, tener ligados los apellidos de sus padres biol gicos, s lo leó ó genera un perjuicio y menoscabo moral y emocional importante en su vida, toda vez que siempre que debe exhibir su identidad registral ante instituciones oficiales, debe aparecer vinculada a personas con las que no tiene relaci n alguna, caus ndole dicha situaci nó á ó recurrente, incomodidad y pesar emocional. Adem s de lo anterior, agrega el hecho que el cambio de apellidos es una formaá de brindar un reconocimiento a las personas que han sido sus nicos y verdaderosú padres. En atenci n al cambio de nombre solicitado, corresponde se ordene laó rectificaci n de la partida de nacimiento de sus hijas 1. Roc o Josefa Bravo Rojas, C.I Nó í º 24.113.275-7, nacida el 09 de noviembre de 2012. 2. Maite Ignacia Bravo Rojas, C.I Nº 23.559.582-6, nacida el 10 de febrero de 2011. En cuanto al derecho se remite a lo se alado en el art culo 1 , Literal a) y b) deñ í ° la Ley N 17.344 sobre cambio de nombre y apellidos, que expresa: Cualquier persona° “ podr solicitar por solo una vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos,á o ambos a la vez, en los casos que se indican a) Cuando unos u otros sean rid culos,í risibles o la menoscaben moral o materialmente; b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante m s de cinco a os, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, oá ñ ambos, diferente de los propios, y c) En los casos de filiaci n no matrimonial o en queó no se encuentre determinada la filiaci n, para agregar un apellido cuando la personaó hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieran impuesto al nacido cuando fueran iguales” En este caso, nuestra representada no solo cumple el presupuesto contemplado en la letra a) del

Fallo

Por tanto, pide se sirva tener por iniciada la gesti n voluntaria deó cambio de apellidos de su representada CECILIA ANDREA ROJAS CORDERO , por causal de letra a) de la Ley N 17.344, espec ficamente en atenci n a la causal de° í ó menoscabo moral, y letra b) de la Ley N 17.344, espec ficamente en atenci n a la causal° í ó que hace m s de cinco a os es conocida en su entorno como CECILIA ANDREAá ñ MADARIAGA MARINI, acogerla a tramitaci n y en sentencia definitiva disponer queó se rectifique su partida de nacimiento cambiando de ella sus apellidos; quedando de esa manera como CECILIA ANDREA MADARIAGA MARINI. En consecuencia, adem s, se ordene la rectificaci n de la partida de nacimiento de sus hijas 1. Roc oá ó í Josefa Bravo Rojas, C.I N 24.113.275-7. 2. Maite Ignacia Bravo Rojas, C.I Nº º 23.559.582-6. En el sentido de indicar el apellido de su madre rectificado, rectificando as , el segundo apellido de ambas ni as.í ñ En fundamento de su solicitud acompa documento y rindi las siguientesñó ó pruebas: A folio 1: 1. Certificado de nacimiento de la solicitante. 2. Certificado de nacimiento de Roc o Josefa Bravo Rojas. í 3. Certificado de nacimiento de Maite Ignacia Bravo Rojas. A folio 6, rola informe N 4495 de fecha 20 de septiembre de 2022 evacuado por° el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, se alando que: ó ñ “SS., ha enviado a este Servicio el Oficio N 344, del a o 2022, mediante el cual solicita emitir el informe a que° ñ se refiere el art culo 2 , inciso sexto, d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Puc nó CAUSA ROL : V-56-2022 CARATULADO : ROJAS/ Pucon, catorce de Diciembre de dos mil veintid só Vistos. A folio 1, comparece CECILIA ANDREA ROJAS CORDERO, chilena, viuda, Educadora de p rvulo, cedula nacional de identidad N 17.428.486-5, domiciliadaá º en calle Caburgua N 140, comuna de Puc n, quien solicita se rectifique su p

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