1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO CON ENERGYWISE SPA

Rol

O-3691-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demandada y se pasará a dictar sentencia e inmediato SENTENCIA: Santiago, cinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa R.I.T: O-3691-2023, compareciendo don MANUEL ALEJANDRO ROMERO IRRAZABAL, cédula de identidad N° 17.663.326-3, con domicilio en Seis Poniente N° 5889, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda; quien dedujo demanda por cobro de prestaciones, en contra de ENERGYWISE SPA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don CARLOS ALBERTO ROJAS MONTENEGRO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Cristóbal Colón N°3560, OF. 403, de la comuna de Las Condes. El demandante fundamenta su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 10 de mayo del año 2022, realizando funciones de instalador de red eléctrica, instalación y mediciones de puesta a tierra, reparación, montaje, mantención de equipos y todo lo relativo a la especialidad de la empresa,. Su remuneración ascendía a la suma de $2.487.292.- brutos. El término de los servicios se produjo el 23 de enero de 2023, por la causal de renuncia voluntaria del trabajador. Agrega que a la fecha del término de los servicios se le adeudan prestaciones consistentes en remuneraciones, feriado proporcional, descuento de sus remuneraciones no enterados en la Isapre y cotizaciones de seguridad social. Solicita que en definitiva se acoja la demanda, se realicen las declaraciones que consigna y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración por 23 días trabajados en el mes de enero de 2023, por la cantidad de $1.906.924; 2. Feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 10 de mayo de 2022 al 23 de enero de 2023, esto es, por 14,7583 días corridos de remuneración, equivalente a la cantidad de $928.441. 3. Restitución de la diferencia descontada y no pagada, a causa del descuento mensual del 7% de salud y no enterado íntegramente, por la cantidad de $164.377.-. 4. Cotizaciones previsionales y de cesantía en A.F.P. HABITAT S.A. y A.F.C. CHILE II S.A. de los meses de agosto de 2022 al 23 de enero de 2023; y de salud en la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., desde el mes de octubre de 2022 al 23 de enero de 2023. 5. Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo y 6. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, en esta fecha se celebró la audiencia preparatoria, a la cual compareció solamente el apoderado de la parte demandante y se realizó rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se logró, atendida la incomparecencia de la parte demandada. CUARTO: Que, atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 159 y siguientes, 420, 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por MANUEL ALEJANDRO ROMERO IRRAZABAL, ya individualizado, en contra de su ex empleadora, ENERGYWISE SPA., representada legalmente en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don CARLOS ALBERTO ROJAS MONTENEGRO, ya individualizados, declarándose que entre las partes existió una relación laboral entre el 10 de mayo de 2022 y el 23 de enero de 2023, fecha en la cual se puso término por la causal del artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, esto es, Renuncia Voluntaria del Trabajador. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Remuneración por 23 días trabajados en el mes de enero de 2023, por la cantidad de $1.906.924; 2. Feriado proporcional por el periodo que abarca desde el 10 de mayo de 2022 al 23 de enero de 2023, esto es, por 14,7583 días corridos de remuneración, equivalente a la cantidad de $928.441. 3. Restitución de la diferencia descontada y no pagada, a causa del descuento mensual del 7% de salud y no enterado íntegramente, por la cantidad de $164.377 III.- Que se ordena hacer pago de las Cotizaciones previsionales y de cesantía en A.F.P. HABITAT S.A. y A.F.C. CHILE II S.A. de los meses de agosto de 2022 al 23 de enero de 2023; y de salud en la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., desde el mes de octubre

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 05/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0485623-5 RIT O-3691-2023 CARATULADO Romero Con Energywise Spa MAGISTRADO José Alfredo Briones Escobar ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Fuentes Yessi HORA DE INICIO 11:55 HORA DE TERMINO 12:12 SALA 5.1 virtual (5.1) Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485623-5-1348 PARTE DEMANDANTE Manuel Alejandr

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