2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RIFFO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL

Rol

O-412-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causales contenidas en el Código del Trabajo por las que dio término a la relación laboral, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal, tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral, entre otras irregularidades, señalando que, en días previos al 15 de mayo, con ocasión de la modificación de su prestación de servicios, de honorarios a régimen de contrata, fue informada que debía renunciar a su contrato de honorarios para seguir trabajando y prestar servicios bajo contrata. Ante la necesidad de seguir trabajando, no tuvo más remedio que presentar una renuncia, que de todas maneras no cuenta con los requisitos del Código del Trabajo, que se hizo efectiva el 15 de mayo de 2020, y al instante se le reconoció su continuidad, pero bajo otro régimen estatutario, por lo que, la separación del contrato a honorarios a través de la carta de renuncia, no dice relación con su voluntad libre y espontánea, más aún, cuando siguió trabajando en la Municipalidad y prácticamente en las mismas condiciones fácticas que venía trabajando como prestadora de servicios a honorarios, manteniéndose en calidad a contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que no se renovó su contratación bajo esa modalidad, por lo que, conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por ello, condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso segundo, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, sostiene que, a pesar de las numerosas funciones descritas, fue contratada bajo la norma del artículo 4 de la ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, sin embargo, dicha disposición es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de MARÍA ANGELINA RIFFO ANNUN, cédula de identidad N°11.227.084-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, Vitacura, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, RUT Nº69.071.000-5, representada legalmente por Karina Delfino Mussa, Alcaldesa, ambas domiciliadas en Avenida Carrascal N°4447, Quinta Normal, solicitando se declare la existencia de relación laboral con la demandada, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.035.574.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $11.391.314.- por indemnización por once años de servicios, más $5.695.657.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $12.047.177.- por 349 días de feriado legal, d) $365.212.- por 10,58 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que deriven de la aplicación de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de enero de 2004, mediante contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo, desempeñándose como asistente social, en el Departamento Social de Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), desarrollando funciones como encargada de la selección de los niños y niñas a los jardines infantiles JUNJI municipales, coordinadora de jardines infantiles, encargada del Programa Social Habilidades para la Vida, encargada del Subsistema de Protección Chile Crece Contigo, encargada del Programa Social Vínculos, encargada comunal de alguno de los programas, realizando labores de gestión; administración de recursos humanos, materiales y financieros, elaboración de rendiciones financieras mensuales; adquisiciones (cotizaciones, compras), elaboración de Informes Técnicos (cada 3 o 4 meses), monitoreo de funciones, objetivos, coberturas, etc., asistencia a reuniones, capacitaciones, coordinaciones, etc., en representación de la Municipalidad de Quinta Normal (con el Ministerio de Desarrollo Social u otros), elaboración de proyectos para ser presentados ante instituciones externas, para la obtención de recursos financieros para la gestión de dichos programas, selección de profesionales, como parte de los equipos ejecutores de dichos programas (entrevistas, evaluaciones, selección y contratación), entregar respuesta a cualquier observación relacionada a los programas ejecutados, dar respuesta a Oficina de Transparencia Municipal, relación directa con las contrapartes respectivas, entre otras funciones. Agrega que, por orden de su jefatu

Fallo

por tanto, los servicios prestados por la actora no podrían ejercerse en un horario distinto. Reitera que, en el mes de mayo de 2020 la demandante renunció a su vinculación a honorarios, aceptada mediante decreto N°606, de 29 de mayo de 2020, oportunidad en que no hizo exigible los derechos que pudiesen emanar de la desvinculación en esa oportunidad, resultando sorprendente que ninguna línea de la demanda se dedique al período en que pactó convenios de prestación de servicios a honorarios, todos asociados a programas, externos e internos, distintos de su representada y a cometidos específicos definidos en cada decreto que indica en algunas partes ella misma debía gestionar las rendiciones, omitiendo que prestó servicios a honorarios bajo al menos 50 decretos distintos, con la existencia de al menos 10 programas diversos para los que fue contratada con al menos 5 a 9 cometidos específicos y diversos para cada programa a ejecutar, con distintas fuentes de financiamiento, ninguno de ellos esenciales a la función municipal y los cuales pueden o no estar al año siguiente, pues son programas Ministeriales, cuyos aportes monetarios dependen de los indicadores que arrojen las comunas y el gobierno central, quien determina si procede o no la continuidad, de la misma forma, hubo años en los que prestó servicios simultáneos para 2 programas distintos, agregando que, la circunstancia que en el marco de las labores, se requiera efectuar reuniones de coordinación para el cometido a impleme

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Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Pedro Peña Sánchez, abogado, en representación de MARÍA ANGELINA RIFFO ANNUN, cédula de identidad N°11.227.084-1, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, Vitacura, deduciendo demanda en procedimien

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