CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./LAVÍN
Rol
C-2769-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio N 1, con fecha 11 de abril de 2022 compareci Paul Chateau° ó Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la ó Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó Familiar de Los Andes, persona jur dica del giro de su denominaci n ambosí ó domiciliados, para estos efectos en calle Agustinas N 785, Piso 7, Santiago, y entablº ó demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Pablo Sigisfredo Lav n Villegasí , empleado, domiciliado en Avenida Francia N 0669, comuna de La Cisterna, solicitando° que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $2.997.072 (dos millones novecientos noventa y siete mil setenta y dos pesos) ,m s los intereses yá reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta acci n prosiga hasta haceró entero pago de lo adeudado a nuestra representada, con costas. Expuso que el demandado suscribi con fecha 01-10-2014 el pagar Nó é º 0340212984K por la suma de $3.596.486 por concepto de capital, m s los interesesá respectivos se alados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la leyñ 18.010. Afirm que dicha obligaci n deb a ser solucionada en 36 cuotas mensuales yó ó í sucesivas de $157.671, venciendo la primera de ellas el 30-11-2014, y la ltima el 30-10-ú 2017. Explic que seg n consta del pagar , el simple retardo en el pago de todo o parteó ú é de una cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de la suma debida,á ó í consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados yá ó no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital as formado,í º í devengar intereses a la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existenteá é á para operaciones de cr dito de dinero.é Aleg que el demandado ha dejado de cumplir su obligaci n, toda vez que soloó ó ha pagado las 6 prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio N 1 compareci Paul Chateau Undurraga, abogado, en° ó representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andes, yó ó ó entabl demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de Pablo Sigisfredo Lav nó é í Villegas, todos ya debidamente singularizados, de conformidad con los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y peticiones formuladas, descritos en la parte expositiva de esta sentencia, mismos que se dan por reproducidos en esta parte, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.997.072 (dos millonesó novecientos noventa y siete mil setenta y dos pesos),m s los intereses y reajustes queá correspondan por el simple retardo, y que esta acci n prosiga hasta hacer entero pago deó lo adeudado a nuestra representada, con costas. SEGUNDO: Que a folio N 7, compareci el ejecutado Pablo Sigisfredo Lav n° ó í Villegas y opuso a la presente ejecuci n a lo principal de su libelo las excepcionesó contenidas en los numerales 9 , 10 y 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento° ° ° í ó Civil, esto es, el pago de la deuda, la remisi n de la misma y la prescripci n de la deudaó ó y de la acci n ejecutiva, solicitando el rechazo de la acci n deducida en su contra, conó ó costas, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho rese ados en lañ parte expositiva, los que se dan por enteramente reproducidos en esta parte. TERCERO: Que a folio N 9, la ejecutante se allan a todas las excepciones° ó opuestas por el ejecutado, aunque extempor neamente.á CUARTO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de procedencia de la pretensi n deducida por su parte en la demanda, el ejecutante aport en aquello queó ó dice relevancia para la Litis el pagar N 0340212984K por la suma de $3.596.486 poré º concepto de capital. QUINTO: Que, por su parte, la ejecutada a fin de acreditar los fundamentos de su defensa acompa la siguiente documental:ñó a a. Correo electr nico enviado con fecha 11 de diciembre de 2017 a las 14:36 poró do a Yesenia Cerda; ñ b b. Carta adjunta en correo electr nico citado en letra a., n mero 1621/2017, deó ú fecha 11 de Diciembre del a o 2017, expedida por do a Mar a Bel n de Pablo; ñ ñ í é c c. Finiquito de relaci n laboral, de fecha 31 de marzo de 2015; ó Código: WHSBXCRCTVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d d. Certificado n mero 769/2016, expedido con fecha 12 de enero de 2016, porú don Rodrigo Zapata Zapata; e S PTIMO:É Que para emitir pronunciamiento respecto de la excepci n deó prescripci n opuesta ha de tenerse presente que son hechos de la causa, a cuyo respectoó no existe controversia por encontrase las partes contestes o por constar en autos, los siguientes: f a) Que el pagar N 0340212984K materia de la ejecuci n fue suscrito con fechaé ° ó 1 de octubre de 2014; g b) Que la obligaci n contenida en el pagar se alado precedentemente se pagar aó é ñ í en 36 cuotas mensua
Fallo
por tanto el“… se or Lav n a la fecha no presenta deuda por el cr dito social en cuesti n ( ) Asimismo,ñ í é ó … indicamos que se solicit la eliminaci n de la cobranza judicial, y el cese a la empresaó ó externa por las llamadas de cobranza ” [SIC]. Explic que dicha comunicaci n fueó ó dirigida por la actora a don Juan Carlos Benito Medina Vargas, Abogado Web Center del Servicio Nacional del Consumidor, en el marco del reclamo que present ante eló Servicio Nacional del Consumidor por las constantes y hostigosas llamadas en que requer an el pago de una deuda. Afirm que dicha deuda fue pagada con cargo a suí ó finiquito, que, a la saz n, su empleador descont para enterarla a la ejecutante, hechoó ó que declar desconocer si se verific o no. Sin embargo, sostuvo que la actora estuvo yó ó est al tanto de la situaci n, por lo que, adem s de pagada la deuda, o incluso, en elá ó á caso que no se haya pagado por quien fuera su empleador, se deduce inequ vocamenteí de la carta en comento, la remisi n de la deuda.ó Agreg que todo lo anterior se refrenda por el retiro de la demanda que seó solicit por la actora el d a 25 de enero del a o 2018, a fojas 7 de la causa Rol C-ó í ñ 14187-2017, seguida ante este tribunal. Asever que si se tiene a la vista el Certificado n mero 769/2016, expedido conó ú fecha 12 de enero de 2016, por don Rodrigo Zapata Zapata, Jefe de Atenci n a Clientesó de la entidad ejecutante en estos autos, el reconocimiento expreso de lo relatado precedentemente, por par
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2769-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./LAV NÍ Santiago, catorce de diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que a folio N 1, con fecha 11 de abril de 2022 compareci Paul Chateau° ó Undurraga, abogado, en su calidad de mandatario judicial, otorgado por Nelson Mauricio Rojas
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