VEAS
Rol
V-210-2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MARIO IGNACIO VEAS HAZARD, chileno, soltero, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en Puerta del Sol N° 76, Depto. 1304, comuna de Las Condes, quien solicita se autorice la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de sustituir sus apellidos “VEAS HAZARD” por “HAZARD VEAS” quedando en definitiva su nombre completo como: “MARIO IGNACIO HAZARD VEAS”. Explica que en su partida de nacimiento inscripción número 1.112 del año 1995 de la circunscripción de Estación Central del Registro Civil e Identificación, aparece registrado su nombre como MARIO IGNACIO VEAS HAZARD. Sin embargo, indica que los apellidos que le corresponden y con los cuales ha obrado hace más de cinco años a la fecha y que ha usado en todas sus actuaciones, son MARIO IGNACIO HAZARD VEAS. Argumenta que ha usado desde hace muchos años atrás sus apellidos en forma invertida, es decir “HAZARD VEAS” en vez de “VEAS HAZARD” debido a que su padre no ha estado muy presente en su vida, y es así que su crianza y educación se la debe principalmente a su madre y familia materna, por lo que no se siente identificado con su apellido paterno “VEAS”. Por el contrario, se siente orgulloso de su madre y de toda su familia materna y únicamente para no quedar con un solo apellido, lo que podría traer otros tipos de problemas en su identidad, ha seguido usando el apellido de su padre como apellido materno. Concluye indicando que es indispensable que se rectifique su partida de nacimiento, a fin de evitar los perjuicios que le acarrearía la confusión de apellidos tanto en el orden judicial, extrajudicial y laboral, por lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº4.808 y Ley Nº17344 artículo 1º inciso segundo letra B; solicita se autorice el cambio solicitado. Que conjuntamente con su solicitud el compareciente acompaña certificado de nacimiento. Con fecha 17 de agosto de 2022, (folio 9) se tuvo por acompañada la publicación legal en el Diario Oficial, edición del 16 de agost
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que en cuanto al fundamento basado en la causal B del artículo 1° de la Ley 17.344, con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que el solicitante ha sido conocido por más de 5 años con el nombre de “MARIO IGNACIO HAZARD VEAS”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°17.344, indicándose también en este informe que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta asimismo el haberse practicado la publicación legal con fecha 16 de agosto de 2022, y además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados, oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. Código: RZXVXCXXHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad del peticionario exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es “MARIO IGNACIO HAZARD VEAS”, que corresponde a la forma por la que ha sido conocido desde hace al menos cinco años en todos los ámbitos de su vida. De esta manera se hace coincidir la vivencia personal del solicitante con la información registral pública, en relación a su carta de identidad ante la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en la Ley 4.808; artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; y 817 y siguientes del
Fallo
se declara: Que se accede a la petición de autos, debiendo el oficial del Servicio de Registro Civil de la circunscripción de Estación Central, rectificar la partida de nacimiento inscrita con el N°1.112 Registro del año 1995, perteneciente a don Mario Ignacio Veas Hazard, Cédula Nacional de Identidad N°19.207.998-5, nacido con fecha 24 de septiembre de 1995, hijo de Mario Hernán Veas Uribe y Cecilia del Carmen Hazard Ossandón, de sexo masculino; en el sentido de intercambiar sus apellidos “VEAS” y “HAZARD”, para en definitiva llamarse “MARIO IGNACIO HAZARD VEAS”. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-210-2022 DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid só Código: RZXVXCXXHVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-14T13:31:45-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-210-2022 CARATULADO : VEAS Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: MARIO IGNACIO VEAS HAZARD, chileno, soltero, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en Puerta del Sol N° 76, Depto. 1304, comuna de Las Condes, quien solicita se autorice la rectific
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