2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARRANZA/MULTISERVICIOS HASAR LTDA

Rol

O-4326-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en los que SS. determine): 1. Que las demandadas MULTIHASAR OPERACIONES SpA y MULTISERVICIOS HASAR LTDA. constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales. 2. La existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre la demandada principal MULTIHASAR OPERACIONES SpA y la demandada solidaria HOMECENTER SODIMAC.S.A., respecto de los demandantes, por lo que esta última es solidariamente responsable frente a la obligaciones laborales y previsionales respecto de los actores. 3. Que los montos ofrecidos en la carta de aviso de término de contrato de fecha 31 de mayo del 2022, 9 de junio y 4 de mayo, una oferta irrevocable para los actores, conforme al artículo 169 del Código del Trabajo. 4. Que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda, procediendo el pago de las siguientes indemnizaciones y adeudándose las prestaciones respecto de cada trabajador que se señalan a continuación: 1. LUCIANO MEZA PRESENTACION: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $777.167. b) Indemnización por años de servicio (5): $3.885.835. c) Recargo legal del 30% $1.165.750. d) Indemnización por feriado legal (54,4 días corridos): $959.914. e) Remuneración del mes de junio: $205.173. Más cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, indemnizaciones por Ley Bustos, intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. 2. GROVER DIONICIO SANTIESTEBAM ALVA: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $754.125. b) Indemnización por años de servicio (5 años): $ 4.524.750. c) Recargo legal del 30%: $1.357.425. d) Indemnización por feriado legal (47,7 días corridos): $804.050. e) Remuneración del mes de junio: $212.522. Más cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, indemnizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de julio de 2022 comparece el abogado don Sebastián Troya González, en representación de: 1).- LUCIANO MEZA PRESENTACION, cédula de identidad N° 24.957.474-0; 2).- GROVER DIONICIO SANTIESTEBAM ALVA, cédula de identidad N° 22.990.132-K; 3).- JOSE SANTOS CORREA VALLEJOS, cédula de identidad N° 26.458.607-0; 4).- WILLIAMS RAFAEL PEREZ ARANGUREN, cédula de identidad N° 26.393.752-K; 5).- LUIS EDUARDO GONZÁLEZ BUITARCO, cédula de identidad N° 26.281.721-0; 6).- FRANCO GARCIA MEDINA, cédula de identidad N° 27.126.510-7; 7).- BENJAMIN ALEXIS CISTERNAS BARRERA, cédula de identidad N° 19.877.623-8; 8).- GEORDYE AURELIO GUERRA REYES, cédula de identidad N° 25.442.281-9; 9).- JULIO CESAR CORDOVA GARCIA, cédula de identidad N° 23.627.316-4; 10).- MAX DELLIS BELTRAN MEDINA, cédula de identidad N° 24.751.353-1; 11).- ANDRES ALONSO ROMERO SANCHEZ, cédula de identidad N° 25.314.330-4; 12).- NATALI DOMITILA BELTRAN MEDINA, cédula de identidad N° 22.401.648-4; 13).- CARLOS ALFREDO SANTACRUZ SANTAMARIA, cédula de identidad N° 23.991.454-3; 14).- JOSE LUIS MORALES RAMIREZ, cédula de identidad N° 23.189.930-8; 15).- JUAN ANTONIO DOTES VALLADARES, cédula de identidad N° 16.553.801-3; 16).- GARIK PAUL TANTA ACOSTA, cédula de identidad N° 21.879.646-K; 17).- JHONNY RENE LIMACHE HUANUCO, cédula de identidad N° 26.036.020-5; 18).- NICOLAS ALBERTO BASTIAS ORTEGA, cédula de identidad N° 19.829.966-9; 19).- JAIME AMADO CARRANZA RIOFRIO, cédula de identidad N° 24760739-0; 20).- JOSE LUIS CHAVARY CRUZ, cédula de identidad N° 25.877.591-0; 21).- CLAUDIO ANDRES POLANCO TAPIA, cédula de identidad N° 11.407.979-0; 22).- OCTAVIO DEL CARMEN MONSALVES PINTO, cédula de identidad N° 12.708.124.-7; 23).- CESAR ANTONIO FERNANDEZ TORRES, cédula de identidad N° 13.836.323-6; quienes interponen demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica, en contra de: a).- MULTIHASAR OPERACIONES SpA, del giro de su denominación, RUT 76.155.727-0, representada legalmente por Fernando Napoleón Rodríguez Cruzado, cédula de identidad N° 22.557.948-2, ambos domiciliados en Monseñor Sotero Sanz N°100 Of. 102, Providencia, ciudad de Santiago; b).- MULTISERVICIOS HASAR LTDA., RUT 76539-530-5, representada legalmente por Hugo Alfredo Rojas Villarroel, cédula de identidad N° 8.852.243-5, ambos domiciliados en Heriberto Covarrubias Nº21, oficina 704, Ñuñoa; c).- HOMECENTER SODIMAC S.A., RUT 96.792.430-K, representada legalmente por EDUARDO MIZÓN FRIEDMAN, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 9.586.083-4, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva 3092, Renca, ciudad de Santiago, por las razones que a continuación se exponen. Señala los antecedentes de la relación laboral de cada demandante: 1).- LUCIANO MEZA PRESENTACION: inicio de relación laboral: 30 enero 2017; término de relación laboral: 9 junio 2022; cargo: reponedor de materiales de construc

Fallo

se declarará el despido improcedente, concediéndose las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, indemnización por años de servicios, en su caso y el recargo legal del 30% sobre esta última, en su caso. SEXTO: Respecto de los montos y demás prestaciones solicitados en la demanda, las cartas de despido de todos los trabajadores contienen una oferta de pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican en cada una de ellas, las cuales son coincidentes con el petitorio del libelo, por lo cual, conforme al artículo 169 del Código del Trabajo, se concederán dichas sumas, como se dirá en la parte resolutiva de este fallo. SÉPTIMO: En cuanto a la declaración de unidad económica, el informe de Multirut aportado por los actores, respecto de las dos demandadas contra las cuales se prosiguió el presente juicio y que obra a folio 101, indica que en su página 6 que: “Dada la documentación tenida a la vista y a la declaración otorgada por doña Tania Quevedo, se podría presumir, a juicio del fiscalizador actuante, que entre las empresas Multihasar operaciones Spa. y de Multiservicios Hasar Ltda. existiría la figura del multirut dado que ambas empresas se dedican a lo mismo, siendo esto el negocio de la reposición de materiales de construcción”. Por lo anterior, se hará lugar a la declaración de unidad económica. OCTAVO: En cuanto a la sanción de nulidad del despido, la demandada Multiservicios Hasar Limitada fue declarada en liquidación con fecha 8 de febrero de 2022, según c

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Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de julio de 2022 comparece el abogado don Sebastián Troya González, en representación de: 1).- LUCIANO MEZA PRESENTACION, cédula de identidad N° 24.957.474-0; 2).- GROVER DIONICIO SANTIESTEBAM ALVA, cédula de identidad N° 22.990.132-K; 3).- JOSE SANTOS CORREA VALLEJOS, cédula de identidad N° 26

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