2º Juzgado de Letras de Curicó

VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ

Rol

C-1912-2021

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: En el folio 1, de fecha 4 de diciembre de 2021, comparece doña MARIA EUGENIA VALDES TAPIA, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N° 7.094.057- 4, con domicilio en Calle Argentina Nº 440, Población Valvanera, Comuna de Curico, Región del Maule, quien interpone demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de corto tiempo, de las acciones de cobro por concepto de deudas de aseo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Javier Antonio Muñoz Riquelme, ambos con domicilio en Estado Nº 279 de la comuna de Curicó, conforme a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone a continuación: 1. Consta del documento que acompaña en el segundo otrosí de su presentación, que su propiedad mantiene una deuda con la demandada por concepto de aseo domiciliario, que asciende a la suma de $ 2.054.053.- (dos millones cincuenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos) al día de hoy. Dicha cantidad corresponde a valores impagos provenientes desde el año 2002 (primera cuota en adelante) hasta el año 2018 (al 30 de noviembre. Cuota 4), ambos inclusive -2002 incluido reajuste, multa e interés $134.794 -2003 incluido reajuste, multa e interés $129.246 -2004 incluido reajuste, multa e intereses $126.244 -2005 incluido reajuste, multa e intereses $122.127 -2006 incluido reajuste, multa e intereses $116.159 -2007 incluido reajuste, multa e intereses $112.152 -2008 incluido reajuste, multa e intereses $ 117.535 -2009 incluido reajuste, multa e intereses $141.044 Código: EZBKXCXSYXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl -2010 incluido reajuste, multa e intereses $129.811 -2011 incluido reajuste, multa e intereses $121.230 -2012 incluido reajuste, multa e intereses $129.458 -2013 incluido reajuste, multa e intereses $114.578 -2014 incluido reajuste, multa e intereses $136.029 -2015 incluido reajuste, multa e intereses $120.037 -2016 incluido reajuste, multa e intereses $110.106 -2017 incluido reajuste, multa e intereses $ 99.895 -2018 incluido reajuste, multa e intereses $ 93.608 2. Sobre dicha situación, es dable señalar que la institución edilicia demandada no ha procedido a realizar cobro judicial alguno, en aras a obtener el pago de lo que se adeuda. 3. Que, todas las obligaciones se hicieron exigibles hace más de tres años. A consecuencia de lo señalado, todas las acciones para el cobro de las obligaciones vencidas, más los intereses penales y multas correspondientes, se encuentran a la fecha, extinguidas por prescripción extintiva, cuya declaración se solicita por medio de la presente demanda. 4. En efecto, el artículo 2492 del Código Civil señala: "La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales". Asimismo, el artículo 2497 del mismo cuerpo legal citado, señala que "Las reglas relativas a la prescripción se aplican a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las Municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo". 5. Que, el artículo 2514 del Código Civil dispone: "La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible". En la misma línea, el artículo

Fallo

por tanto, prescriben en el plazo de 5 años, que es la regla general de las acciones y, por tanto, el fundamento de la demanda principal respecto al cómputo de los plazos para alegar la prescripción es del todo incorrecto. Ahora bien, según lo expresado anteriormente, de esta forma y teniendo presente lo pretendido por la parte demandante y la legislación vigente al efecto, se concluye que las acciones de cobro a favor del Municipio, respecto al periodo comprendido entre 30 de abril de 2002 al 30 de noviembre de 2016, se encuentran prescritas. Que, sin perjuicio de allanarse en los términos expresados anteriormente, esa parte deja a salvo su facultad para demandar el cobro de las cuotas y derechos adeudados que no se encuentren prescritas respecto de la misma propiedad. De conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y demás pertinentes, solicita tener por contestada, dentro de plazo legal, la demanda deducida en contra de su representada por don MARÍA EUGENIA VALDES TAPIA, ya individualizado, allanándose parcialmente a la demanda y rechazando el resto, con expresa condenación en costas. En el folio 7, de fecha 10 de enero de 2022, al primer otrosí, comparece don Felipe Andrés Canteros Aliaga, cédula de identidad N°16.768.371-1, por su mandante I. MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, persona jurídica de derecho público, Rol Único Tributario N°69.100.100-8, representada legalmente por su alcalde don Javier Antonio Muñoz Riquelme, Contador Público y Auditor, Cédula Nacional

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FOJA: 47.- cuarenta y siete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : C-1912-2021 CARATULADO : VALDÉS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, catorce de Diciembre de dos mil veintidós Visto: En el folio 1, de fecha 4 de diciembre de 2021, comparece doña MARIA EUGENIA VALDES TAPIA, jubilada, Cédula Nacional de Identidad N° 7.094.057- 4, con domicilio en

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