CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./PÉREZ
Rol
C-5869-2022
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 29 de julio de 2022, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada legalmente por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don CAMILO ALBERTO PEREZ ANDRADE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje 7 CS 19250 Pb Ignacio Carrera Pinto, comuna de San José De Maipo, pidiendo que se despachase mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $18.265.840, más los intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago de lo adeudado, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 3569795, suscrito en representación de la deudora por la suma de $18.265.840, venciendo el 11 de julio de 2022. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que la demandada dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de vencimiento del pagaré, esto es el 11 de julio de 2022, adeudando a su representado la suma de $18.265.840, más intereses. Finalmente, señala que la obligación es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Con fecha 24 de agosto de 2022, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 25 de agosto del mismo año fue requerida de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 1 de septiembre de 2022, compareció el demandado, domiciliado para estos efectos en Santa Lucia 232 Piso 4, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 2, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3569795 suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 11 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 11 de julio de 2022. Código: XVGLXCFZJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible. QUINTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, la copia con vigencia de la escritura pública fecha 10 de junio de 2021, anotada bajo el repertorio N°53.979-2021 otorgada ante la Notaría de don Francisco Leiva Carvajal, da cuenta del mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, a la abogado Javiera Moraga Benítez, dando cuenta, además, la misma escritura que, la personería de don Juan Manuel de La Cuesta Whittle, para actuar en representación de la demandante otorgando el mandato judicial, “consta de escritura pública de fecha diez de marzo de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza” (sic), lo que consecuentemente se tendrá por acreditado. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEPTIMO: Que, en
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba, y se notifica a las partes por el estado diario. Con fecha 17 de noviembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 3569795 suscrito en representación del demandado, el que no habría sido pagado a su vencimiento el 11 de julio de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato de apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito, uso de servicios automatizados y mandatos especiales”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 11 de julio de 2022. Código: XVGLXCFZJLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5869-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./P REZÉ Puente Alto, quince de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 29 de julio de 2022, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representación de CAT ADMINIS
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