Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

HERALDO/SOCIEDAD GASTRONOMICA DM LTDA

Rol

M-116-2023

Fecha

8 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS: No se fijan puntos no controvertidos. Registro de Audio 2340486784-9-1333-230707-003 LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal atendida la inasistencia de la parte demandada, tiene por fallido el llamado a conciliación. Registro de Audio 2340486784-9-1333-230707-00-03 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2340486784-9-1333-230707-00-04 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) remuneraciones pactadas c) lugar, servicios prestados y jornada de trabajo desempeñada por la actora. 2. Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. Hechos y circunstancias. 3.- Cumplimiento por parte de la empleadora de las formalidades que el artículo 162 del código del trabajo exige para proceder a despido de un trabajador. 4.- Efectividad que se haya configurado, en relación a la actora la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, en los términos señalados en el aviso respectivo. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que la actora haya hecho uso del feriado legal solicitado en la demanda. 6.- Efectividad que se adeuden a la actora, los siguientes conceptos: gratificación legal, domingos adeudados, bono de responsabilidad. En la afirmativa: periodos y montos adeudados. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2340486784-9-1333-230707-00-05 1.- Reclamo administrativo formulado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de. fecha 4 de abril de 2023, bajo el N°1501/2023/471, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD GASTRONÓMICA DM LIMITADA, 2.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 11 de abril de 2023; 3.- Contrato de trabajo celebrado por las partes de fecha 15 de marzo de 2022: 4.-Liquidaciones de Remuneraciones de los meses de junio, agosto, septiembre y noviembre de 2022; 5.- Constancia ante la dirección del Trabajo, N°15/01/2023/295; 6.-Tres Carta de aviso de término de relación laboral con fecha 21 de febrero 2023. 7.-Copia fotostática de Comunicación vía chat entre la trabajadora demandante y encargado de personal con liquidaciones de remuneración - 8.-Certificado de Privilegio de Pobreza emitido por la Defensoría Laboral de Arica y Parinacota. El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Esta parte solicitó la prueba de confesión, a la parte contraria, don MANUEL ANGEL FLORES, en representación de la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA DM LIMITADA, atendida su ausencia, solicita se hagan efectivo los apercibimientos legales correspondientes. El Tribunal tiene presente que la parte demandada no comparece a esta audiencia don MANUEL ANGEL FLORES, en representación de la demandada SOCIEDAD GASTRONÓMICA DM LIMITADA, y en cuanto al apercibimiento establecido en el Artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, lo tendrá presente si lo estima pertinente, al momento de dictar la sentencia de autos. Registro de Audio 2340486784-9-1333-230707-00-05 c) Testimonial: No rinde esta prueba El Tribunal lo tiene presente. d) Exhibición de documentos: La parte señala que se decretó la exhibición de los siguientes documentos, bajo apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Registro de Audio 2340486784-9-1333-230707-00-06 1.- Liquidaciones de sueldo ge

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Registro de Audio 2340486784-9-1333-00-08-09 Arica, siete de julio del año dos mil veintitrés VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT M-116-2023, en la cual doña VIRGINIA MAGDALENA HERALDO PALAPE, empleada, domiciliada en calle Mejillones Pasaje 2 N°4462, de la ciudad de Arica, dedujo demanda laboral en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD GASTRONÓMICA DM LIMITADA, RUT 77.001.457-3, representada legalmente por don MANUEL ANGEL FLORES, cedula de identidad N°15.979.820-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Yerbas Buenas N°1131, de la comuna de Arica; Que la actora, pide en definitiva, se declare su despido como improcedente, ordenándose a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $ 1.507.500.- Por concepto de gratificación garantizada del artículo 50 del Código del Trabajo. 2.- $ 617.500,- Por concepto de indemnización mes por año adeudados en virtud de plazo establecido en el contrato. 3.- $154.375.-Por Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 168, letra a del Código del Trabajo. 4. $ 617.500- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 5. $ 432.249.- Por concepto de feriado legal adeudados. 6. $302.558.- Por los 7 domingos anuales adeudados. 7.- $ 2.074.779.- Por los 2 domingos dentro del mes

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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 7 DE JULIO DEL 2023 RIT  M-116-2023 RUC 23-4-0486784-9 MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO VIRGINIA MAGDALENA HERALDO PALAPE CON SOCIEDAD GASTRONÓMICA DM LIMITADA MATERIAS Demanda por despido improcedente conjuntamente con cobro de Prestaciones e indemnizaciones laboral

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