CHAVEZ/EDIFICIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO NORTE 1590
Rol
M-2023-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOEL SANTIAGO CHAVEZ VALVERDE, conserje part-time, domiciliado en calle Chacabuco N°1120, departamento 1401, comuna y ciudad Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EDIFICIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO NORTE 1590, persona de derecho privado, del giro de consejo de administración de edificios y condominios, representada legalmente, por la empresa CIRCULO INMOBILIARIO LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don LAUTARO VENEGAS-PUGA GALLEGUILLOS, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle Nuestra Señora del Rosario Norte Nº1950, comuna Vitacura, ciudad Santiago. SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis, en relación laboral iniciada con fecha 05 de noviembre de 2022, en funciones de conserje nocturno de fines de semana, sin que se le escriturara el respectivo contrato de trabajo, lo que aconteció recién el 1 de diciembre de 2022, en el que no se le reconoció antigüedad. La remuneración ascendía a la cantidad de $384.664, suma que debe ser considerada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. El día 25 de marzo de 2023, fue despedido mediante mensaje, sin cumplimiento de formalidades, hasta la fecha no ha recibido carta de despido. Se negó a firmar finiquito por no estar de acuerdo con lo allí señalado. Se encuentro afiliado en A.F.P. Plan Vital S.A., en A.F.C. Chile II S.A. y en Fonasa y sus cotizaciones no están íntegramente pagadas, adeudando la demandada las cotizaciones del mes de noviembre de 2022 (8 días). Solicita declarar que existió relación laboral entre las partes desde el 05 de noviembre de 2022 hasta el 25 de marzo de 2023; que la separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás pres
Fundamentos
considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $384.664; que ha sido objeto de un despido injustificado, el 25 de marzo de 2023 y, por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; y en consecuencia se condene a la demandada a pagarle feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 05 de noviembre de 2022 hasta el 25 de marzo del año 2023, que corresponden a 8,1667 días de remuneración, por la cantidad de $93.826; la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $384.664; y las cotizaciones de seguridad social de A.F.P. Plan Vital S.A., en A.F.C. Chile II S.A. y en Fonasa del mes de noviembre de 2022, (8 días): Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador, se tendrán por tácitamente admitidos y derechamente por establecidos los hechos relatados en la demanda, reproducidos en la consideración segunda precedente. CUARTO: Que, habiéndose establecido la existencia de la relación laboral en las fechas indicadas en la demanda, y que el despido fue comunicado al trabajador sin indicación de causal legal ni hechos que la sustenten, se constata que la ex empleadora no cumplió con las formalidades previstas, al efecto, en el artículo 162 del Código del Trabajo, impidiendo y/o dificultando la defensa que el trabajador tiene derecho a ejercer. Además, de conformidad a lo previsto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, que circunscribe la actividad probatoria de la ex empleadora a los hechos contenidos en la carta de aviso de despido, se concluye que, no habiendo carta, nada pudo probar la ex empleadora respecto de los motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, en base a la remuneración tenida por acreditada de $384.664. QUINTO: Que, en cuanto al feriado legal reclamado, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar lo demandado por dicho concepto, esto es $93.826 por Feriado Proporcional SEXTO: Que, en cuanto a las cotizaciones previsionales adeudadas, no habiendo acreditado el demandado haberlas solucionado siquiera con posterioridad a la notificación de la demanda, se ordenará el pago del periodo adeudado en A.F.P. Plan Vital S.A., en A.F.C. Chile II S.A. y en Fonasa por 8 días del mes de noviembre de 2022, conforme a lo pedido, y e
Fallo
por tanto la demandada debe ser condenada a pagarle las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación el 25 de marzo de 2023 hasta la fecha en que ésta convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $384.664; que ha sido objeto de un despido injustificado, el 25 de marzo de 2023 y, por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa; y en consecuencia se condene a la demandada a pagarle feriado proporcional por el periodo comprendido desde el 05 de noviembre de 2022 hasta el 25 de marzo del año 2023, que corresponden a 8,1667 días de remuneración, por la cantidad de $93.826; la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la cantidad de $384.664; y las cotizaciones de seguridad social de A.F.P. Plan Vital S.A., en A.F.C. Chile II S.A. y en Fonasa del mes de noviembre de 2022, (8 días): Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada no contestó y no compareció a la audiencia preparatoria, sin excusarse de forma alguna, estando válidamente emplazada. En consecuencia, no pudo ejercer una defensa ni ofrecer probanzas. Así las cosas, en uso de la facultad legal, que recae en el juez sentenciador
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JOEL SANTIAGO CHAVEZ VALVERDE, conserje part-time, domiciliado en calle Chacabuco N°1120, departamento 1401, comuna y ciudad Santiago, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EDIFICIO
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