2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUGUEÑO/ROSSI

Rol

M-1598-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, omitiendo recibir la causa a prueba y dictando derechamente sentencia, por los argumentos que constan en registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7 y siguientes, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo y particularmente lo señalado en el artículo 453 N°1 inciso sexto todos del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña PAMELA GERALDINE BUGUEÑO ROJAS, cédula de identidad N°15.573.986-k, deducida en contra del ex empleador, don MARTÍN AUGUSTO ROSSI, cédula de identidad N°14.672.687-9, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 01 de enero del año 2022 y hasta el 18 de febrero del año 2023, que el despido ha sido injustificado y nulo y, que en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1. La indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $600.000.- 2. Indemnización de un año de servicio por la suma de $600.000.- 3. Recargo legal del 50% por la suma de $300.000.- 4. Feriado proporcional de 2,7411 días que corresponde al periodo que va entre el 01 de enero de 2023 al 18 de febrero de 2023, por la suma de $45.684.- 5. Se ordena asimismo que el demandado pague a la trabajadora las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es del día 18 de febrero del año 2023 hasta la fecha en que se convalide este despido, justificando en consecuencia el pago de las cotizaciones previsionales no pagadas señaladas por la trabajadora en el libelo pretensor, esto es desde marzo a diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023, tanto en la AFP MODELO como en la AFC, teniendo como base de cálculo una remuneración de $600.000, siendo de cargo de la trabajadora el pago de las co

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 07 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 (SALA PRESENCIAL) RUC 23-4-0479442-6 RIT M-1598-2023 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS VALENTINA CANALES GUZMÁN HORA DE INICIO 10:38 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:00 HORAS N° REGISTRO

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