29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/VÁSQUEZ

Rol

C-3649-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 2.- Efectividad del o los pagos invocados, según corresponda. Fecha, forma y monto. 3.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 33, mediante resolución de 14 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Código: PJXFXCMGDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3649-2022 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció el abogado Juan Pablo Salinas Debesa, en representación de BANCO SECURITY, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don MARCELO IVÁN VÁSQUEZ JARAMILLO, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $10.669.232, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció el ejecutado don Marcelo Iván Vásquez Jaramillo, patrocinado por el abogado don Gerald Willson Pinatel y opuso, las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.- La del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado (sin perjuicio de indicar que corresponde a la N° 1); 2.- La del artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda; y 3.- La del artículo 464 N°11 del Código de Pro

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida. Hechos y circunstancias, según lo alegado en la excepción. 2.- Efectividad del o los pagos invocados, según corresponda. Fecha, forma y monto. 3.- Efectividad de la concesión de prórrogas o esperas por parte del acreedor. Hechos y circunstancias. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 33, mediante resolución de 14 de diciembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Código: PJXFXCMGDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3649-2022 Foja: 1 CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció el abogado Juan Pablo Salinas Debesa, en representación de BANCO SECURITY, representada legalmente por don Eduardo Olivares Veloso, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don MARCELO IVÁN VÁSQUEZ JARAMILLO, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $10.669.232, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció el ejecutado

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C-3649-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3649-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/V SQUEZÁ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 4 de mayo de 2022, comparecen don Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, con domicilio en calle San Sebastián 2750, Ofi

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