23º Juzgado Civil de Santiago

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/COMERCIALIZADORA TALK NUTRITION SPA

Rol

C-17162-2020

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Compareci Mar a Carolina Moreno Poblete, Abogada, enó í representaci n judicial de ó Global Soluciones Financieras S.A. con domicilio en calle Cerro Colorado N 5240, piso 6, comuna de Las Condes° de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Talk Nutrition SpA, del giro de su denominaci n yó representada legalmente por David Rojas Hern ndez, en contra de este-á sic-, ignora profesi n u oficio y en contra de ó Dennis Ram rez Rodr guezí í en calidad de aval, todos con domicilio en calle 1 Norte 1209, departamento N 204, piso 2, comuna y ciudad de Talca; 13 y medio° Oriente 18 y medio Norte- sic- N 2057, misma comuna y ciudad y/o calle° Cerro La Parva N 988, comuna de Las Condes de esta ciudad. ° A folio 6 se dio curso a la demanda. A folio 32 compareci la parte ejecutada ó Dennis Pablo Ram rezí Rodr guezí , quien opuso a la ejecuci n las excepciones contenidas en losó numerales 4 , 7 , 9 y 11 , todas del art culo 464 del C digo de° ° ° ° í ó Procedimiento Civil. A folio 43 se tuvo por evacuado en rebeld a de la parte ejecutante elí traslado conferido respecto de las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba, fij ndose los hechos a probar al tenor de las mismas. Resoluci ná ó interlocutoria que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 44 y 45. Código: XTGXCVSSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17162-2020 Foja: 1 A folio 47 se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio.ó é A folio 51 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Mar a Carolina Moreno Poblete,ó í Abogada, en representaci n judicial de ó Global Soluciones Financieras S.A. con domicilio en calle Cerro Colorado N 5240, piso 6, comuna de Las° Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Comercializadora Talk Nutrition SpA, del giro de su denominaci n yó representada legalmente por David Rojas Hern ndez, en contra de este-sic-á ignora profesi n u oficio y en contra de ó Dennis Ram rez Rodr guez, ení í calidad de aval, todos con domicilio en calle 1 Norte 1209, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $5.575.356.- por concepto de capital, m s intereses que se determinen alá momento de liquidar el cr dito, hasta la fecha de su pago efectivo y lasé costas. Expuso que la parte demandada no ha pagado a contar de la cuota vencida con fecha 20 de mayo de 2020 el pagar suscrito con fecha 10 deé enero de 2019 por la suma de $7.200.120.-, que se oblig a pagar en 48ó cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $226.223.-, con vencimiento la primera de ellas el 20 de febrero de 2019 y las restantes los d as 20 de cadaí mes, constando la deuda de un t tulo ejecutivo, siendo aquella l quida,í í actualmente exigible y no encontr ndose prescrita la acci n.á ó Segundo: Que en relaci n con la excepci n del numeral 4 deló ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil el ejecutado adujo que noí ó se indica la profesi n de la demandada, pese a exigirlo el art culo 254 N 3ó í ° del mismo cuerpo normativo. En relaci n con el numeral 7 sostuvo que la firma del suscriptor noó ° fue autorizada conforme a lo dispuesto en el art culo 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales y cuestion tambi n la falta de protesto yá ó é exhibici n para su cobro.ó Código: XTGXCVSSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17162-2020 Foja: 1 Finalmente en relaci n con los numerales 9 y 11 expuso que haó ° ° realizado pagos que acreditar en la oportunidad procesal pertinente y se leá han concedido pr rrogas para cumplir con la obligaci n.ó ó Tercero: Que fijados los puntos de prueba en la resoluci n de folioó 43 del cuaderno principal en consonancia con las referidas excepciones opuestas, el ejecutante acompa los siguientes documentos: 1.- Pagarñó é fundante de la ejecuci n; 2.- Certificado de anotaciones e inscripcionesó vigentes del veh culo placa patente nica HXR-86-3; 3.- Mandato judicialí ú para actuar en representaci n de la parte ejecutante.ó Cuarto: Que a su turno el ejecutado acompa los siguientesñó documentos: 1.- comprobante de pago de 25 de octubre de 2019; 2.- comprobante de pago de 20 de diciembre de 2019; 3.- cup n de pago de 25ó de febrero de 2020; 4.- comprobante de pago de 31 de agosto de 2020; 5.- copia de correo electr nico de 16 de noviembre de 2021.ó Quinto: Que de acuerdo con lo dispuesto en el art culo 1698 delí C digo Civil, ó incumbe probar las obligaciones al que alega

Fallo

se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas, ordenando seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago de loó adeudado al ejecutante, sin perjuicio de imputarse los abonos efectuados y referidos en el motivo octavo con cargo al cr dito en laé respectiva oportunidad procesal. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch veseí í í . Dictada por Alberto lamos Valenzuela, Juez Suplente.Á Autoriza Margarita Bravo Narv ez, Secretaria Subrogante. á Código: XTGXCVSSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17162-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid s.ó Código: XTGXCVSSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-14T12:34:55-0300

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C-17162-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17162-2020 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A/COMERCIALIZADORA TALK NUTRITION SPA Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci Mar a Carolina Moreno Poblete, Abogada, enó í representaci n judicial de ó Global Soluciones Financieras S.A. con do

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