SANHUEZA/LUNA
Rol
C-1303-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que en folio 1, comparece don Carlos Cea Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Almagro 250 of. 1.101 Los Ángeles, en representación de don Fredys Wilfredo Sanhueza Ruiz, trabajador dependiente, domiciliado en Callejón Los Reyes, sin número, 300 metros interior, sector Chacayal Sur, Los Ángeles, interpone demanda de rescisión de contrato por lesión enorme, o si se prefiere nulidad relativa de contrato de venta por causa de lesión enorme, en contra de doña Catalina Inés Luna Penrros, labores de hogar, domiciliada Sector Paraguay km 10 Parcela 3, sin número, comuna de Los Ángeles, en base a los siguientes fundamentos. Funda su demanda en con fecha 21 de junio de 2.018, vendió mediante escritura pública repertorio N° 2.923-2.018, a la demandada el inmueble denominado Las Viñas, ubicado en Chacayal Sur, comuna de Los Ángeles, que tiene una superficie aproximada de una coma cuarenta hectáreas, y los siguientes deslindes: NORTE, Sucesión Parra Conteras; ESTE, Jocelin Contreras, separado por cerco; SUR, Julio Laruiz, separado por Cerco; OESTE, Julio Laruiz separado por cerco. Tiene asignado por parte del Servicio de impuestos Internos, el ROL de avalúos de la comuna de Los Ángeles, número 1.542-136. El precio de venta es la suma de 8 millones de pesos, en circunstancias que el valor comercial al momento del contrato, era de $47.227.989.- correspondiendo la mitad del justo precio en ningún caso menos de 23.613.994, de manera que aparece de manifiesto que el precio fue menor a la mitad del justo precio. Agrega que el inmueble rola inscrito a favor de la demandada a fojas 6.679, número 4.610, Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Los Ángeles, correspondiente al año 2018. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda Rescisión del Contrato aludido por causa de Lesión Enorme, acogerla en todas sus partes, ordena la cancelación de la inscripción y la restitución material del inmueble y prestaciones mutuas, con costas.
Fundamentos
considerando Primero: Que, para acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente prueba instrumental, legalmente incorporada: 1) Copia de inscripción de dominio con certificación de vigencia de inmueble Las Viñas, de fojas 6.679, número 4.610 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2.018 Los Ángeles, vigente en favor de la demandada. 2) Copia autorizada de escritura pública de venta que originó la inscripción, repertorio 2.923-2.018 de fecha 21 de junio de 2.018, otorgada en la Notaría Juan Mauricio Araneda Medina, comuna de Los Ángeles. 3) Copia de tasación de las propiedades sub-lite, emitido por inmobiliaria Arquiconst Ltda. Segundo: Que, por su parte, la demandada incorporó la siguiente prueba instrumental, legalmente incorporada: Código: PMYXXCVFSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Copia Escritura pública de compraventa, Repertorio 2.923- 2.018, celebrada con fecha 21 de junio de 2.018 entre don Fredys Wilfredo Sanhueza Ruíz y doña Catalina Inés Luna Penrros en Notaría Juan Mauricio Araneda Medina de la ciudad de Los Ángeles. 2. Copia vigente de inscripción de compraventa de Fojas 6.679, N°4.610, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2.018. 3. Copia Escritura pública de compraventa, Repertorio 2.534- 2.019, celebrada con fecha 24 de mayo de 2.019 entre doña Catalina Inés Luna Penrros y doña Sandra del Carmen Rodríguez Pinto en Notaría Juan Mauricio Araneda Medina de la ciudad de Los Ángeles. 4. Copia vigente de inscripción de compraventa de Fojas 5.062, N°3.944, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2.019. 5. Certificado Avalúo Fiscal propiedad Rol 1.542-136 de la comuna de Los Ángeles, del primer semestre del año 2.018. Tercero: Que, examinando derechamente la acción de rescisión por lesión enorme impetrada, el artículo 1.888 del Código Civil dispone que “El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme”. A su vez, el artículo 1.889 del mismo cuerpo legal señala que “El vendedor sufre lesión enorme, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato”. Por su parte el artículo 1.682 del mencionado código señala: “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da d
Fallo
fallo –sin haber sido controvertido por la demandada- que valor que fue pagado por la demandada y recibido conforme por el demandante, a la fecha de la celebración del contrato de compraventa el 21 de junio de 2018, el precio fue de $8.000.000, correspondiendo su desglose al pago de $2.000.000, en dinero efectivo, al momento de la firma de la escritura de compraventa, el saldo del precio, es decir la suma de $6.000.000, en 30 cuotas de $200.000 cada una, pagaderas mensualmente hasta complementar el saldo del precio total. Séptimo: Que, respecto al valor real de la cosa objeto del contrato de compraventa celebrado entre las partes, a la época de celebración del mismo, la demandante acompaño informe de tasación inmobiliaria, tasador Arquiconst Ltda, cuyo objetivo era determinar valor comercial retroactivo del inmueble denominado Las Viñas; Rol 1.542-136, siendo Código: PMYXXCVFSTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la única probanza presentada al efecto, instrumento privado instrumento privado emanado de un tercero, respecto del cual no operara el reconocimiento tácito, del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de un documento que emana de un tercero y que, no ha sido designado como testigo de la parte demandante, para ratificarlo en dicha calidad. Octavo: Que es dable señalar que de acuerdo a lo que la doctrina indica, en específico el Profesor Darío Benavente, "cuando se acom
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1303-2021 CARATULADO : SANHUEZA/LUNA Los Angeles, catorce de Diciembre de dos mil veintidós Visto: Que en folio 1, comparece don Carlos Cea Rodríguez, abogado, domiciliado en calle Almagro 250 of. 1.101 Los Ángeles, en representación de don Fredys Wilfredo Sanhueza Ruiz, trabajador dependiente, domiciliado
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