Juzgado de Letras de Castro

PRADENAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

C-1926-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 18 de octubre de 2022 compareció doña Natividad Edita Pradenas Reyes, cédula de identidad número 9.967.989-1, comerciante, domiciliada en calle Cipriano Osorio N° 889, población Camilo Henríquez, comuna de Castro, quien interpuso demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, RUT N° 69.230.400-4, representada legalmente por su Alcalde don Juan Eduardo Vera Sanhueza, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada N° 273, comuna de Castro, según los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos que expone. Fundamentó su acción, en que según consta de copia de inscripción de dominio de fojas 1151 N° 1221 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Castro, es dueña de una propiedad ubicada en calle Cipriano Osorio número 889 de la población Camilo Henríquez de la ciudad de Castro, Rol de avalúo 223- 73. Señaló, que el inmueble tiene deuda por derechos de aseo domiciliario, según consta de certificado emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Castro, correspondiente a cobros trimestrales del período entre abril del año 2003 a abril del año 2005. Explicó, que dichos de aseo domiciliario no fueron pagados en su oportunidad porque nunca tuvo conocimiento de su propiedad estaba afecta a derechos de aseo y menos que existía una deuda por dicho concepto. Por su parte, la I. Municipalidad demandada no ha realizado acción judicial alguna tendiente al cobro de los derechos adeudados. Añadió, que la deuda total actualmente asciende a la suma de $270.211, según certificado que acompañó, y que de acuerdo al artículo 2521 de Código Civil en relación con el artículo 2492 del mismo código, las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en el plazo de tres años, por lo que las acciones de cobro de la demandada por los conceptos señalados se encuentran prescritas, específicamente las acciones de cobro de lo adeudado por el período desde abril del 2003 a abril de 2005. Código: QJXMXCXJKTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En subsidio, para el evento de considerar que no se aplica la prescripción invocada para dicha deuda, interpuso la prescripción del artículo 2515 del Código Civil, que señala cinco años para la prescripción de las acciones ordinarias. El 03 de noviembre de 2022, a folio 4, compareció el abogado Juan Manuel Castro Aburto, en representación de la I. Municipalidad de Castro, dándose por notificado personalmente de la demanda y allanándose totalmente a la prescripción de la actora. El 14 de diciembre de 2022, a folio 10, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de acuerdo a lo expuesto durante el período de discusión, la demandante solicita se declare la prescripción extintiva de los giros de derechos de aseo municipal, exigibles entre el período abril del año 2003 a abril del 2005 inclusive, al no haberse cobrado dentro del plazo que correspondía. SEGUNDO: Que la parte demandada se allanó totalmente. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba. I.- Prueba Instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1, con fecha 18 de octubre de 2022: 1. Certificado de estado de deuda sobre derechos de aseo domiciliario de la propiedad ubicada en calle Cipriano Osorio N° 889, Camilo Henríquez, comun

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre prescripción extintiva respecto de derechos de aseo municipal, interpuesta por doña Natividad Edita Pradenas Reyes, en contra de Ilustre Municipalidad de Castro, representada legalmente por su alcalde Juan Eduardo Vera Sanhueza, todos ya individualizados. II.- En consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los derechos municipales correspondientes a la vivienda ubicada en calle Cipriano Osorio N° 889, población Camilo Henríquez, comuna de Castro, a nombre de la titular doña Natividad Edita Pradenas Reyes, por el período comprendido entre el giro N° 286379 con vencimiento el día 30-04-2003 y el giro N° 355150 con vencimiento el día 30-04-2005; debiendo la Municipalidad de Castro eliminar de sus registros de morosos por tales tributos a la demandante. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido su allanamiento. IV.- Que se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria, opuesta por la demandante en la demanda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don BRUNO ENEAS CASALE MORRISON, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, catorce de diciembre de dos mil veintidós. Código: QJXMXCXJKTT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-14T12:21:31-0300

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-1926-2022 CARATULADO: PRADENAS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO Castro, catorce de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 18 de octubre de 2022 compareció doña Natividad Edita Pradenas Reyes, cédula de identidad número 9.967.989-1, comerciante, domiciliada en calle Cipriano Osori

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