Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS F&S SECURITE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

I-16-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en que se funda la multa no son efectivo y que el trabajador no habría prestado funciones durante todos esos días, y hace mención a que el libro de asistencia siempre es manejado exclusivamente por los guardias de seguridad y que por lo demás siempre en la práctica ingresan o no firman sus turnos. Por otro lado, indica que habría constatado esta supuesta infracción con el registro de novedades, que no es un libro de carácter laboral que puede solicitar la Fiscalizadora porque tiene el carácter privado entre la empresa mandante y la reclamante. Dice que el fiscalizador asume una segunda multa sin haber constado hechos en terreno sino que por documentos lo que significa que interpreta los documentos, excediendo con ello sus funciones legales. En cuanto a la multa número 2, cursada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida respecto de los guardias de seguridad que se mencionan, repite el mismo argumento en cuanto a que este libro es llevado exclusivamente por los trabajadores y que la constatación de hechos no puede efectuarse con el libro de los guardias de seguridad o “libro de novedades” ya que no tiene el carácter de libro laboral. Agrega que se incurre en una grave violación del principio non bis in ídem en cada una de las multas: En cuanto a incumplir la Jornada de Trabajo y Descanso Excepcional otorgada por la Dirección del Trabajo, por parte del Trabajador Sr. Iván Flores. A partir de este hecho, y en relación a la constatación tanto del Registro de Asistencia y de horas trabajadas, constatado en terreno solo esta supuesta infracción, luego vuelve a multar en la multa signada con el número 2, haciendo caso omiso a la existencia de jornada marco en la empresa, y aun así, cursa la multa, no indicada en su acta, por el mismo hecho, como es la “Jornada de Trabajo”, que al parecer desconoce el fiscalizador, y solo con el ánimo de cursar a mi representada la multa número 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-16-2023, RUC 23-4-0485723-1, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece debidamente representada "Sociedad de Inversiones y Servicios F & S Securite Spa”, del giro de Inversiones y Seguridad, R.U.T. 77.100.827-5, representada por don Raúl Alfredo Farfan Sepúlveda, CI N° 12.648.232-9, empresario, ambos con domicilio en calle Benavente N° 308, Piso 3, ciudad de Puerto Montt, quien viene en interponer reclamo judicial en contra de Resolución de Multa Administrativa N°1016-5589/2023, de fecha 08 de Mayo del año 2023, notificada legalmente a esta parte por correo electrónico con fecha 08 de Mayo del año 2023, dictada por el Inspección Comunal de Quellón, Rut. 61.502.000-1, representado por don Víctor Antonio Nova Ule, CI se ignora, ambos con domicilio ubicado en Avenida La Paz Nº 303, de la ciudad de Quellón, por las razones de hecho y derecho que se indican, solicitando que se deje sin efecto las multas o se rebajen al máximo legal, con costas. Multa Número 1, ha sido cursada por no dar cumplimiento a la resolución exenta N°1000-3383/2022, de fecha 08.08.2022, de la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, que autorizó la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo en turnos rotativos y continuos de 10 x 10 en horario diurno y de 11 x 9 en horario nocturno, verificándose que el guardia de seguridad Sr. Iván Flores presto servicios durante 27 días de manera ininterrumpida. A este respeto dice que los hechos en que se funda la multa no son efectivo y que el trabajador no habría prestado funciones durante todos esos días, y hace mención a que el libro de asistencia siempre es manejado exclusivamente por los guardias de seguridad y que por lo demás siempre en la práctica ingresan o no firman sus turnos. Por otro lado, indica que habría constatado esta supuesta infracción con el registro de novedades, que no es un libro de carácter laboral que puede solicitar la Fiscalizadora porque tiene el carácter privado entre la empresa mandante y la reclamante. Dice que el fiscalizador asume una segunda multa sin haber constado hechos en terreno sino que por documentos lo que significa que interpreta los documentos, excediendo con ello sus funciones legales. En cuanto a la multa número 2, cursada por no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida respecto de los guardias de seguridad que se mencionan, repite el mismo argumento en cuanto a que este libro es llevado exclusivamente por los trabajadores y que la constatación de hechos no puede efectuarse con el libro de los guardias de seguridad o “libro de novedades” ya que no tiene el carácter de libro laboral. Agrega que se incurre en una grave violación del principio non bis in ídem en cada una de las multas: En cuanto a incumplir la Jornada de Trabajo y

Fallo

por tanto sea dejada sin efecto. Lo mismo aplica para la multa número dos. el órgano administrativo está facultado para calificar e interpretar jurídicamente un hecho más allá de la simple constatación de hechos materiales, supuestos que son del todo necesarios para dar contenido a las normas de protección del trabajador, por cuanto en el procedimiento destinado a la elaboración de un acto administrativo (en este caso sancionador), la calificación jurídica ocurre cada vez que la autoridad aplica a un hecho una norma o un concepto jurídico que le sirve de fundamento a aquél y que justifica su dictación, por lo que privarla de dicha facultad paralizaría a la Administración e impediría el cumplimiento de la función inspectiva reconocida expresamente por el Código del Trabajo en el artículo 505. Sin perjuicio de este alcance, en el caso de marras el fiscalizador constató, luego de las distintas diligencias realizadas, 2 infracciones claras y evidentes, las cuales fueron sancionadas en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley a la DT, cumpliendo precisamente con el imperativo legal. Tal como expresa la resolución reclamada, en este caso no se sanciona con el solo mérito de la bitácora de novedades, sino que en virtud del cotejo de información contenida tanto en este registro como en el del libro de asistencia, a propósito de lo que declaran los trabajadores entrevistados, por lo que pretender configurar un error de hecho en este antecedente no tiene sentido alguno. Finalme

Texto Completo (Preview)

Castro, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-16-2023, RUC 23-4-0485723-1, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa y comparece debidamente representada "Sociedad de Inversiones y Servicios F & S Securite Spa”, del giro de Inversiones y Seguridad,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica