2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTILLANA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA.

Rol

M-1918-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Se tiene presente, sin perjuicio del ofrecimiento en su oportunidad. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandada: A lo principal, se tiene presente, ofrézcase en su oportunidad. Al otrosí, se tiene presente la delegación de poder. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. La parte demandante propone el allanamiento por parte de la demandada. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $1.500.000.- a 20 días, lo que equivale al 40% de lo demandado. Fija hechos pacíficos: 1. Que efectivamente existió una relación laboral entre las partes a partir del 1° de septiembre del 2010, contrato indefinido, con el cargo de reponedora vendedora. 2. Que el 24 de marzo del 2023 la demandada puso término al contrato de trabajo invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo formalidades legales. Convención probatoria: 3. Que se firmó finiquito ante Notario por las partes con reserva de derechos. En dicha oportunidad se le pagó por años de servicio $8.099.663.- y a dicho monto se le descontó por seguro de cesantía $1.243.620.- Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad de ser procedente la causal invocada por la demandada. Verificación de los hechos constitutivos y demás antecedentes de la desvinculación. Reposición: La parte demandada solicita que se agregue como hecho a probar el hecho de que la demandada ha sostenido crecimiento económico. El Tribunal confiere traslado a la parte demandante, q

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 162, 420 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley N°19.728 y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña Eliana De Las Mercedes Santillana Vargas en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOSHIPER LTDA., representada por Cristián Barrientos Pozo y, se declara que el despido de fecha 24 de marzo de 2023 fue improcedente y, en consecuencia, se ordena al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% sobre los años de servicio por la suma de $2.429.899.- b) Devolución de los descuentos correspondientes al aporte del seguro de cesantía, por la suma de $1.243.639.- II. Que las sumas ordenadas a pagar serán con los reajustes y los intereses según se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en el 10% de lo que se ha ordenado pagar en esta sentencia. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena cumplir con ella dentro de quinto día, en caso contrario proceder de acuerdo a lo que dispone el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Ivette Renée Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia,

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 7 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 RUC 23-4-0485414-3 RIT M-1918-2023 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:37 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:12 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 23404854

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