Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SPEED TRUCK SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-3-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de VANESSA SÁEZ MILLAR, abogada, Rut: 15.996.344-1, en representación mediante mandato judicial que se acompañará en un otrosí de esta presentación de TRANSPORTES SPEED TRUCK SpA, Rut Nº 77.020.114-4, representada legalmente por don Manuel Alejandro Rojas Osorio, Rut: 13.710-002-9, todos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barros Borgoño Nº 71, oficina 1101, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien interpone de conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, reclamo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT Rut: 61.502.000- 1, representada por su Jefe de Inspección don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, Rut: 14.041.691-6, ambos domiciliados en Benavente Nº485, comuna de Puerto Montt, en razón de la dictación de la resolución de multa Nº 7716/22/50, de fecha 21 de diciembre de 2022, , en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho : ANTECEDENTES: Con fecha 21 diciembre 2022 se cursó a su representad la siguiente multa: Resolución N° 7716/22/50, aplica a Transportes Speed Truck SpA, multa administrativa ascendentes a 26,73 IMM, consistentes en: - “DIFICULTAR SIN MOTIVO JUSTIFICADO LA FISCALIZACIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, A LAS 18:00 HORAS, AL NO DAR TODAS LAS FACILIDADES PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES DEL FISCALIZADOR ACTUANTE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL SUPERVISOR SEÑOR LUIS GÓMEZ RALIL SE NIEGA A ATENDER A LA AUTORIDAD LABORAL, NO SIENDO POSIBLE ENTREVISTAR A LOS TRABAJADORES, REVISAR DOCUMENTACIÓN LABORAL ENTRE OTROS.” FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN: En concepto de su parte, la multa es improcedente y debe ser dejada sin efecto, por haber incurrido en un error de hecho, el que a continuación se expone: En primer término, es importante señalar Transportes Speed Truck SpA, es una empresa del giro de su denominación cuya Casa Matriz y única sucursal se encuentra ubicada en Alcalde Pedro Alarcón Nº997, 74 B, comuna de San Miguel. Transporta principalmente encomiendas de sus clientes entre Puerto Montt y la ciudad de Santiago, donde tal como se señaló tiene su domicilio. - Su representada por lo tanto, tiene la documentación laboral de sus trabajadores en el señalado domicilio y en sitio web de la Dirección del Trabajo, tal como lo ordena el código del ramo en sus artículo 9 y 9 bis. - El día en que el señor Miguel Ángel Martínez Bustos, da inicio a Fiscalización Nº2004, en las dependencias de uno de sus clientes -Chilexpress- y entrevista a uno de sus trabajadores, don Luis Gómez Ralil, quien es conductor de su empresa y quien no tiene las facultades para representar a la empresa en instancia administrativa alguna. - Importante es hacer presente que tal como se señaló, el trabajador de su representada se encontraba en las dependencias de Chilexpress, por lo que tampoco tiene la facultad de autorizar el ingreso de un tercero, debido a que él también necesita una autorización

Fallo

Por lo expuesto es que se sanciona por el fiscalizador, al dificultar sin motivo justificado la fiscalización. Las alegaciones del empleador deben desecharse en atención a lo siguiente. Primero, es precisamente la negativa del trabajador Sr. Luis Gómez, la que impide notificar el inicio de la fiscalización. Luego, el artículo 25 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en sus incisos primero y segundo dispone: “Las personas que impidan o dificulten la fiscalización e intervención, incurrirán en multa de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, escala A, que será aplicada por el Inspector fiscalizador. En caso de reincidencia el Inspector podrá duplicar el monto de la multa primitiva o aumentarla hasta el máximo precedentemente indicado. El patrón o empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización o intervención, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los Inspectores del Trabajo en el desempeño de sus funciones.” Por tanto, no es posible que pretenda eximirse de responsabilidad, desde que la norma establece de forma expresa que es el empleador es directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización. Luego, también es de relevancia que aun cuando se trataba de una fiscalización en un espacio físico que no es de pr

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Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de VANESSA SÁEZ MILLAR, abogada, Rut: 15.996.344-1, en representación mediante mandato judicial que se acompañará en un otrosí de esta presentación de TRANSPORTES SPEED TRUCK SpA, Rut Nº 77.020.114-4, representada legalmente por don Manuel Alejandro Rojas

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