2º Juzgado Civil de Chillán

VIELMA/LAGOS

Rol

C-2464-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

RESTABLECIMIENTO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Patricio Alejandro Salgado Gonz lez, abogado de laá Corporaci n de Asistencia Judicial del B o B o, Defensa Jur dica Integral del Adultoó í í í Mayor Regi n de uble, C dula Nacional de Identidad N 15.316.704-4, domiciliado enó Ñ é ° calle Constituci n N 492, 4 Piso, comuna de Chill n, en representaci n convencionaló ° ° á ó de don Francisco Alfonso Vielma Mora, pensionado, C dula Nacional de Identidadé N 7.530.954-6, domiciliado en avenida Independencia N 476, comuna de Quirihue e° ° interpone querella posesoria de restablecimiento en contra de do a Cindy Javiera Lagosñ Vielma, estudiante, C dula Nacional de Identidad N 19.947.186-4, domiciliada en Losé ° Ma os, casa 20, kil metro 4, Camino a Las Mariposas, comuna de Chill n. Funda lañí ó á demanda en que, personalmente, o agregando la de sus antecesores, don Francisco ha estado en posesi n tranquila del bien ra z ubicado en predio Conjunto Residencial Losó í Ma os, sector Camino Las Mariposas, Kil metro 4 de la Comuna de Chill n, con unañí ó á superficie de 829,55 metros cuadrados, inscrito a fojas 4183, N 5274, a o 2014 del° ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Chill n, teniendo sobreí á dicho bien el derecho real de usufructo por m s de un a o, del que ha sido despojadoá ñ violentamente por do a Cindy Javiera Lagos Vielma, estudiante, c dula de identidadñ é N 19.947.186-4, domiciliada en Los Ma os, casa 20, kil metro 4, Camino Las° ñí ó Mariposas, comuna de Chill n.á Se ala que, con fecha 06 de agosto del a o 2014 vendi el inmueble a don Luisñ ñ ó Omar Lagos Sep lveda, quien compr y adquiri para su hija Cindy Javiera Lagosú ó ó Vielma, que a su vez es nieta de don Francisco la nuda propiedad del inmueble, conservando por su parte el usufructo del inmueble el cual se encuentra inscrito a fojas 1671, N 1458 del a o 2014 del Registro de Hipotecas y Grav menes del Conservador° ñ á de Bienes Ra ces de Chill n a nombre de don Francisco y de su difunta c nyuge Elis

Fundamentos

considerandos 8, 9 y 11; causa 7308 de 2022) y que, ello se refuerza por el art culo 2518 del C digo Civil. í ó Contesta la demanda e indica que, todos los hechos contenidos en la demanda los niega categ ricamente, ya que el demandante hizo abandono voluntario el 30 de eneroó de 2022 y no por la fuerza o violencia f sica o psicol gica de parte de su patrocinada, loí ó que ser demostrado durante la secuela de este juicio y que su representada se encuentraá viviendo en la casa que est en disputaá en este pleito y ha hecho un uso apropiado del mismo toda vez que es la actual due a de este inmueble por lo que solicita se rechace lañ demanda en estos autos en las tres querellas que se han interpuesto. El tribunal tiene por contestada la demanda y respecto de la excepci n deó prescripci n se confiere traslado a la parte demandante.ó La parte querellante, evacua el traslado conferido se alando que, respecto de lañ querella de restablecimiento para efectos de los requeridos por el art culo 310 del c digoí ó de procedimiento civil, deber la parte demandada acreditar los respectivos elementos deá la excepci n de prescripci n invocada; en un segundo punto, respecto de la querella deó ó restituci n interpuesta subsidiariamente, si bien en el petitum la parte demandada haceó Código: LWRXXCXQYST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 referencia a una contestaci n que involucra dicha querella, en los hechos, no haó fundamentado la excepci n respecto a esta querella interpuesta en forma subsidiaria y,ó en el tercer punto, en cuanto a la querella de amparo, el plazo que consta espec ficamente respecto de sta, constituye el a o dentro de lo que se entiende que esí é ñ cuando ocurren los hechos que constituyen la perturbaci n, son objeto del fundamentoó de la querella subsidiaria y, en este sentido deber acreditar tambi n la parteá é demandada, los elementos de la prescripci n que ha invocado como excepci n,

Fallo

por tantoó ó solicita se tenga por evacuado el traslado en definitiva se rechacen todas las excepciones de prescripci n respecto a la querella de restablecimiento de la querella de restituci n yó ó la querella de amparo respuesta en forma subsidiaria, con costas. Llamadas las partes a conciliaci n, no se produjo.ó Se recibieron a prueba los hechos expuestos en la demanda. Se procedi a la rendici n de la prueba de la parte querellante y querellada.ó ó A folio 25, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: En cuanto a la tacha de la testigo do a Ver nica Rosario Torres Mora,ñ ó opuesta por la demandada. PRIMERO: Que la parte demandada deduce tacha de la testigo do a Ver nicañ ó Torres Mora, invocando la causal del N 1 del art culo 358 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, indicando que le une un v nculo de consanguineidad y segundo deí afinidad. SEGUNDO: Que el demandante evacuando el traslado conferido, se ala queñ desde la buena fe procesal y asimismo las normas del C digo de Procedimiento Civil,ó respecto del uso cotidiano de las palabras la testigo no tiene el v nculo de parentesco queí ha indicado el demandado en los t rminos de los numerales 1 y 2 del art culo 358 delé í C digo de Procedimiento Civil, que distinguen entre hermanos leg timos e ileg timos,ó í í reiterando que no se re nen las condiciones para configurar consanguineidad. Pide tenerú por evacuado traslado y se apertura un t rmino probatorio especial para recibir laé prueba de tacha. TERCERO:

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-2464-2022 CARATULADO : VIELMA/LAGOS Chillán, catorce de Diciembre de dos mil veintid s.ó Vistos: A folio 1, comparece don Patricio Alejandro Salgado Gonz lez, abogado de laá Corporaci n de Asistencia Judicial del B o B o, Defensa Jur dica Integral del Adultoó í í í Mayor Regi n de uble, C dula Naci

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