GONZÁLEZ/METALMECÁNICA Y SISTEMAS HIDRÁULICOS SPA.
Rol
M-663-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada Venta y Servicios Ohana SpA, encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiendo contestado la demanda, no habiendo comparecido a esta audiencia y demás antecedentes y argumentos expuestos en audio se acogerá la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata. En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema, se autoriza la transcripción exclusivamente de la parte resolutiva, y en el evento de ser recurrida hágase de modo integro. El Tribunal procede a dictar sentencia: _____________________________________________________________ Antofagasta, siete de julio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes
Fallo
se resuelve: Téngase por acompañadas minutas sin perjuicio de lo que se resuelva en la etapa procesal correspondiente. AVENIMIENTO: Que, las partes vienen en este acto en llegar al siguiente acuerdo parcial: 1.- La demandada solidaria Enaex S.A. con el sólo propósito de poner término al presente juicio, sin aceptación de las pretensiones demandadas en el libelo de la demanda, se obliga en este acto a pagar al demandante don Carlos Antonio González Valverde la suma única y total de $1.250.000.- (Un millón doscientos cincuenta mil pesos) en un solo pago, el cual se efectuará dentro del plazo de 15 días hábiles a contar de esta fecha, mediante transferencia bancaria a nombre de la apoderada del actor doña Dayan Naranjo Tapia C.I. N°14.112.329-7, a su cuenta corriente N°65623528 del Banco Santander correo electrónico contacto@naranjoyasociados.cl, debiendo la parte demandante dar cuenta de pago a este Tribunal. 2.- La parte demandante acepta el monto y la forma de pago señalada. 3.- El retraso en el pago, hará exigible la obligación en los mismos términos prescritos en el artículo 468 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- La parte demandante se desiste de la demanda deducida en contra de la demandada solidaria Enaex Servicios S.A., quien se allana al desistimiento en términos puros y simples. 5.- Las partes llegan al más completo y total finiquito respecto de las alegaciones de la demanda, declarando que nada se adeudan y que en consecuencia mediante el presente acuerdo
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a siete de julio de dos mil veintitrés. MAGISTRADO EDY MARÍA PÉREZ ARGANDOÑA HORA DE INICIO 12:13 Horas. HORA DE TERMINO 12:39 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 22-4-0449557-0 RIT M-663-2022 Registro de audio N° 2240449557-0-1335 RESOLUCION Avenimien
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