ASTUDILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
Rol
T-2-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OIDO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-2-2023, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Demandando en subsidio, despido indirecto, acoso laboral, daño moral y cobro de prestaciones laborales. Que, la demanda fue entablada por Felipe Gallardo Toledo, abogado en representación de Alicia Astudillo Berrios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada por su alcalde don Cristian Pozo. Que, la demandada contesta la demanda en tiempo y forma. Que, con fecha quince de febrero de dos mil veintitrés se celebra audiencia preparatoria, el Tribunal hace relación somera de la demanda y de la contestación. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se fijan hechos a probar, las partes ofrecen su prueba y el Tribunal fija la fecha de audiencia de juicio. RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció debidamente representada, ante este tribunal laboral, ALICIA VERONICA ASTUDILLO BERRÍOS, cesante, domiciliada en calle Los Aromos 919, Pichilemu, quien interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión de despido indirecto, acoso laboral, enfermedad profesional, indemnización por daño moral; cobro de prestaciones labores e indemnizaciones legales en contra de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, representada por su alcalde don Cristian Pozo. Y en subsidio la demanda de despido indirecto acoso laboral, enfermedad profesional, indemnización por daño moral, cobro de prestaciones labores e indemnizaciones legales. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios, a la Ilustre Municipalidad de Pichilemu el día 14 de octubre 2008, con contrato individual de trabajo, de carácter indefinido, que sus principales funciones como secretaria UTP DAEM al interior del Departamento de Administración de Educación Municipal-DAEM, eran: El envío y recepción de documentos tanto internos (desde otras unidades y/o departamentos de la municipalidad), como externos (hacia colegios, provincial de educación, seremi educación, ministerio educación, entre otros). Encargada FAEP (procesos administrativos, control y gestión del fondo, rendiciones mensuales y anuales del fondo, mantención de plataforma web) Encargada de compras del FAEP, a través de mercado público. (Incluía confección de bases administrativas y técnicas, creación de licitaciones públicas, órdenes de compras, entre otras labores administrativas. Participación reuniones con provincial de educación, seremi educación, colegios municipales, en temas relacionados con unidad técnico pedagógica. Coordinadora evaluación docente comunal. Todo bajo órdenes de don Patricio Muena Jefe DAEM y don Cristian Pozo Parraguez, alcalde I. Municipalidad Pichilemu. Agrega que en su calidad Secretaría UTP DAEM, una labor principal, era la recepción de documentos internos desde otras unidades y/o departamentos del Municipio, que registraba en Libro de Correspondencia, acto seguido, era puesto en conocimiento de don Patricio Muena, Jefe DAEM. Que, a inicios del mes de Julio 2021, recepciona un documento, denominado “MEMORÁNDUM” que procedía de Alcaldía dirigido al Sr. Muena, Jefe DAEM, registrándolo en libro de correspondencia, acto seguido y como no se encontraba el Jefe en su escritorio, lo dejó sobre su escritorio y se retira. A partir del día siguiente, se filtró contenido de memorándum, que relacionaba aumento salarial de 4 funcionarias DAEM, incluyendo a funcionaria Mónica Cruz, cónyuge del ex alcalde Córdova, que presta servicios en calidad de administrativa habilitada DAEM. La difusión del contenido del memorándum, fue radialmente por los concejales Acuña y Toro; también fue difundido por redes sociales, provocando gran revuelo entre funcionarios aludidos y otros. Tal circunstancia, generó sospechas sobre esta parte, debido que esa información fue re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, y 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República; y artículos 1, 2, 3, 4, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 153, 154, 160 N°7, 171, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que, se RECHAZA íntegramente la demanda de tutela laboral. II. Que se RECHAZA íntegramente la demanda por acoso laboral y daño moral. III. Que, se RECHAZA la demanda subsidiaria de despido indirecto por acoso laboral, daño moral y cobro de prestaciones. IV. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT: T - 2- 2023 RUC: 23- 4-0451770-8 Pronunciada por don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu. � Ugarte Cataldo, José Luis, Derechos Fundamentales, tutela y trabajo, Thomson Reuters, Santiago, 2018. p.128. 20
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Pichilemu, siete de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS y OIDO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. T-2-2023, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones solicitado en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Demandando en subsidio, despido i
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