SOCIEDAD MINERA ESCAMAPE SPA/
Rol
V-177-2020
Fecha
15 de diciembre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, don Pedro Aníbal Pulgar Droguett, cédula de identidad N° 7.432.364-2, chileno, casado, comerciante minero, en representación de SOCIEDAD MINERA ESCAMAPE SpA, sociedad de su giro social, Rut 77.107.227-5, domiciliados en calle Comercio 457, Putaendo, presentó a folio 1, a las 18:09 horas del día 26 de noviembre de 2020, la manifestación minera denominada “LA TORRE DEL 1 AL 20” y cuyo punto de interés está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M. NORTE: 6.401.550,00 metros y ESTE: 330.570,00 metros. SEGUNDO: Que dicha manifestación se inscribió con fecha 17 de diciembre de 2020 a fs. 616 N° 228 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Putaendo del mismo año. TERCERO: Que la manifestación antes referida y la solicitud de mensura se publicaron con fechas 28 de diciembre de 2020 y 15 de julio de 2021, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería de San Felipe. CUARTO: Que, con fecha 06 de mayo de 2022, por oficio Nº 998; y con fecha 12 de julio de 2022, por oficio N° 1638 el Servicio Nacional de Geología y Minería, informa con observaciones la operación de mensura de las pertenencias de autos, las que fueron subsanadas dentro de plazo. QUINTO: Que, con fecha 04 de octubre de 2022, por oficio Nº 2336, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, respecto de las pertenencias “LA TORRE DEL 1 AL 20”, consignando que se realizó la operación técnica de mensura, sin observaciones, por cuanto la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado del solicitado mensurar; agrega que el hito de mensura ha sido correctamente colocado, en tanto vértices L1 al L6 no fueron monumentados en terreno por las razones expresadas en el acta. SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pe
Fallo
se declara: I.- Que se APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de pertenencias denominadas “LA TORRE DEL 1 AL 20”, con una superficie de 99 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de su manifestante SOCIEDAD MINERA ESCAMAPE SPA, ya individualizado. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordenan los artículos 90 del Código de Minería y 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Putaendo y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Código: TXBXXCZYXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura. En cuanto a las copias de la presente sentencia, obténgase de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, obténgase las copias que corresponda según lo señalado precedentemente y, en su oportunidad, archívese. Rol V-177-2020 Pronunciada por don OMAR ANTONIO CIFUENTES MENA, Juez Subrogante. Con esta fecha se notificó la sentencia precedente en el Estado Diario, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 d
Texto Completo (Preview)
Foja: 38 NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Putaendo CAUSA ROL : V-177-2020 CARATULADO : SOCIEDAD MINERA ESCAMAPE SPA Putaendo, quince de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, don Pedro Aníbal Pulgar Droguett, cédula de identidad N° 7.432.364-2, chileno, casado, comerciante minero, en representación de SOCIEDAD MINERA ESCAMAPE SpA, sociedad de su giro s
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