ARGANDOÑA/INVERSIONES G9 LIMITADA
Rol
O-1003-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de término de la misma. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- Las remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo CUARTO: En la interlocutoria de prueba se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- La fecha de inicio de este contrato. 2.- La naturaleza y/o duración del contrato pactado entre las partes, en su caso las estipulaciones y las formalidades cumplidas para la formalización o concreción de este contrato. 3.- La efectividad de configurarse en la especie la causal de término de contrato prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo , esto es vencimiento del plazo convenido, hechos que lo configuran y formalidades cumplidas. 4.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, periodos y monto por concepto de compensación de feriado. 5.- La efectividad de ser procedente en la especie el lucro cesante pretendido o demandado, en su caso, hechos y circunstancias que lo hacen procedente y el monto que correspondería a pago. 6.- Efectividad de ser procedente, hechos y circunstancias en los que se funda la devolución por concepto de montos pagados por concepto de cotizaciones de salud y su monto. QUINTO: La demandada, para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1003-2022, comparece don JIMMY ALFREDO GARRIDO PEDREROS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio en Aldunate N°620 oficina 701, comuna de Temuco, en representación de don FRANKLIN RODRIGO ARGANDOÑA HEIM, cesante, cédula nacional de identidad N°10.674.369-K, domiciliado en Palacio Real N°02120 de la ciudad de Temuco, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnización por lucro cesante y cobro de prestaciones en contra de la empresa INVERSIONES G9 LTDA. RUT 77.499.671-2, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante es don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque, ambos domiciliados para estos efectos en Vicuña Mackenna N°531 de la ciudad de Temuco. Funda su demanda en que durante el mes de mayo del presente año su representado se encontraba prestando servicios para el Servicio Agrícola y Ganadero, mismo mes en que don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque le ofrece trabajo como Gerente General del restaurant “URO BISTRO”, actualmente “HASHIGO”, oferta que es analizada por su representado y en definitiva aceptada, comenzando a trabajar para la demandada a partir del 01 de junio del año 2022. Para dichos efectos su representado tuvo que solicitar vacaciones en el citado servicio e instar por su salida del mismo dado que la oferta recibida por el Sr. Novoa era conveniente a sus intereses. Su representado fue contratado el 01 de junio de 2022 para desarrollar la función de Gerente General para la administración de los restaurantes “URO BISTRO” y “CARNIVO” (este último en proceso de implementación). Físicamente trabajaba ubicado en calle Vicuña Mackenna N°531, sin perjuicio de que podría ser trasladado a otro establecimiento dentro de la ciudad a practicar labores similares en otros establecimientos de propiedad de la demandada. En Vicuña Mackenna N°531, estaba el Restaurant “URO BISTRO”, el que después se reinventó a “HASHIGO” (mismo giro de restaurante, pero otro tipo de cocina). En cuanto a la jornada laboral, se encontraba exento de la limitación del artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo. El sueldo convenido era la suma de $2.833.977.- lo cual se descompone en sueldo base de $1.600.000, gratificación legal de $150.417 y un bono de movilización de $1.083.560, lo cual se acreditará mediante últimas liquidaciones recibidas y transferencia de dineros, documentos que serán acompañados en un otrosí de esta presentación. En la práctica se le transfería un sueldo líquido de $2.500.000.- lo que se hizo desde distintas cuentas de don Gerardo Rodrigo Novoa Obreque pero de distintas sociedades de las cuales es titular. El plazo pactado por las partes fue de 1 año con vigencia desde el 01 de junio de 2022 al 31 de mayo del año 2023 y una vez terminada tal fecha se determinaría su continuidad. El plazo fue motivo importante para su representado para instar por su desvinculación de su anterior empleo. Desarrolló sus funciones hasta el d
Fallo
por tanto le corresponde al empleador el pago del feriado proporcional a los cuatro meses trabajados para la demandada, lo cual asciende a la suma de $661.262.- Sostiene que el legislador estableció en el ordenamiento positivo que el contrato de trabajo tiene una naturaleza consensual según indica de manera textual el artículo 9º del Código del Trabajo y por ende no requiere escrituración para nacer a la vida del derecho. En efecto el artículo 7º del Código Laboral define al contrato de trabajo como una convención que, cumplidos los requisitos que allí se establecen incluso es materia de una presunción de existencia en el artículo 8º. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, el legislador en la primera norma invocada (art. 9º) establece una obligación de escrituración que pesa sobre el empleador bajo dos sanciones: 1. Multa a beneficio fiscal y; 2. La presunción legal que son estipulaciones del contrato aquellas que declare el trabajador. Conforme demuestran los antecedentes probatorios que se acompañarán particularmente la carta de aviso, existe o debiese existir consenso entre la demandada y esta parte demandante en la naturaleza laboral del contrato, en las funciones, la fecha de inicio, el sueldo, entre otros. En tal sentido, invoca dicha presunción para que se tenga por acreditada la vigencia del contrato desde el 01 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023 y cada una de las cláusulas que han sido descritas más arriba como función, lugar de prestación de servicios,
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Temuco, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1003-2022, comparece don JIMMY ALFREDO GARRIDO PEDREROS, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión con domicilio en Aldunate N°620 oficina 701, comuna de Temuco, en representación de don FRANKLIN RODRIGO ARGANDOÑA HEIM, cesante, cédula nacional de identidad N°10.674.369-K, domiciliad
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