MORALES/CIFUENTES Y CIA SPA
Rol
O-535-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber prestado servicios el demandante desde el 30 de octubre del 2018. 2. La función para la cual fue contratado que debía desempeñar y labores que comprendía. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componen. 4. La efectividad de haber sido despedido el día 13 de enero de 2022, en su caso, si la demandada dio cumplimiento con las formalidades legales del despido, causal invocada, hechos que la configuran, efectividad de existir los mismos. Antecedentes de hecho. 5. Si se pagó sus cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía desde septiembre de 2021 a enero de 2022. 6. Si se pagó su remuneración de enero de 2022. 7. Si el demandante gozó de su feriado legal y proporcional o si los mismos le fueron compensados. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia del contrato de trabajo con fecha de 13 de octubre de 2018 y anexos de modificación del contrato de trabajo de fecha de 3 de febrero de 2021. 2. Copia de borrador de carta de despido con fecha de 13 de enero de 2022, la cual no fue firmada por el empleador. 3. Copia de borrador de finiquito de fecha 13 de enero de 2022, el cual no fue firmado por el empleador. 4. Liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2021 por la suma de $993.713 pesos. 5. Certificado de AFP MODELO emitido con fecha de 13 de julio 2022, desde el periodo de julio de 2019 realizando el pago hasta agosto de 2021. 6. Certificado de FONASA emitido con fecha de 18 de julio de 2022, desde el periodo de julio de 2020, pagando sólo hasta agosto de 2021. 7. Certificado de AFC emitido con fecha de 18 de julio de 2022, desde el periodo de enero de 2021, pagando sólo hasta septiembre de 2021. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones del representante legal de la demandada don Alejandro Cifuentes Cruces, quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria solicitó que a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Antonio Morales Saravia, cédula de identidad N°17.106.288-8, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N°0256, departamento 520, torre E, comuna de La Cisterna, interponiendo demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa Cifuentes y Cía. SpA, RUT N°76.910.273-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Cifuentes Cruces, cuya profesión u oficio desconoce, cédula de identidad N°16.605.335-8, ambos domiciliados en calle Actor Baguena N°3876, comuna de San Miguel. Argumenta que el día 30 de octubre de 2018 ingresó a trabajar para la demandada bajo un contrato de trabajo de carácter indefinido, desempeñándose como supervisor de telecomunicaciones, con una jornada inicial distribuida de lunes a viernes, desde las 8:30 y hasta las 18:30 horas, modificándose luego mediante un anexo de fecha 03 de febrero de 2021, ocasión en que pasó a tener un sistema de turnos de 5x2 en el Parque Eólico Alena, ubicado en la comuna de Los Ángeles, de la región del Bío-Bío. Añade que su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.146.739.- mensuales, suma compuesta por los siguientes ítems: a. Sueldo base: $708.333. b. Gratificación legal: $133.396. c. Asignación de colación: $152.505. d. Asignación de movilización: $152.505. e. Descuentos por previsión, seguro de cesantía y salud:$ 153.026. Relata que las funciones para las que fue contratado consistían en manejar los recursos, viáticos de los trabajadores que tenía a cargo, comprar materiales, liderar proyectos de instalación de cámaras de seguridad, redes de datos y fibra óptica. Agrega que al final de la relación laboral le entregaron una carta de despido invocando la causal de “necesidad de la empresa”, en la que se indicaban los montos a pagar por concepto de remuneración proporcional del mes de enero de 2022, mes de aviso, vacaciones proporcionales, años de servicio y pago del mes de diciembre de 2021, señalándose además la forma en que se pagarían y que sus imposiciones en FONASA y AFP Modelo se encontraban enteramente pagadas, pudiendo ir a firmar su finiquito el día 04 de febrero de 2022. Refiere que, a pesar de lo anterior, sólo le pagaron el mes de diciembre, pues nunca estuvo a su disposición el finiquito ni el pago de las demás prestaciones antedichas. Hace presente que su empleadora, a pesar de haber descontado de su sueldo los montos correspondientes a los conceptos imponibles, no los enteró en las instituciones respectivas, habiéndolas pagado por última vez en el mes de agosto de 2021, de modo que se le adeudan los períodos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y enero de 2022, en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. Sostiene que en el tiempo en que prestó servicios para su ex empleador no hizo uso de su derecho al feriado legal, habiendo alcanzado a acumular la cantidad de 33 días corridos. Co
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DÉCIMO TERCERO: Que para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones cuyo pago será ordenado en lo resolutivo de la sentencia, deberá considerarse como última remuneración mensual del demandante la cantidad de $1.146.739.-, cifra que se tendrá por establecida con el mérito del apercibimiento decretado al no haberse contestado la demanda, cuyo sustento legal se encuentra en el artículo 453 N°1) inciso séptimo del Código del Trabajo, más el apercibimiento ordenado ante la incomparecencia de la representante legal de la demandada a absolver posiciones en la audiencia única, lo que permite a este tribunal entender que, para los efectos de determinar la base de cálculo de las prestaciones cuyo pago se ordenará, deberá considerarse la suma antes mencionada, la que por lo demás resulta concordante con los ítems y el total de haberes consignados en la liquidación de remuneraciones de diciembre de 2021 incorporada por el demandante. DÉCIMO CUARTO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica y, los demás antecedentes probatorios, no obstante haber sido debidamente examinados, ponderados y analizados por esta sentenciadora, en nada alteran o modifican la convicción que se ha formado el tribunal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56, 58, 63, 63 bis, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 446 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trab
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Procedimiento : Aplicación general. Materia : Nulidad del despido y otros. Demandante : Daniel Antonio Morales Saravia. Demandada : Cifuentes y Cía. SpA. RIT : O-535-2022.- RUC : 22-4-0415265-7.- San Miguel, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Antonio Morales Saravia, cédula de identidad N°17.106.288-8, domiciliado en Pedro Agu
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