AGÜERO CON CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA
Rol
O-97-2023
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 159 n°4, 162, 168,171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 461 del Código del Trabajo, articulo 19 del DL 3.500, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS AGÜERO CABEZAS, y don ERIS IGNACIO DELGADO GUTIÉRREZ en contra de CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA, ambos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejercieron los trabajadores, Agüero y Delgado el día 28 de febrero del 2022, y aplicándose la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones laborales: a) JUAN CARLOS AGÜERO CABEZAS 1. Las remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 28 de febrero de 2023 hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $1.508.333. 2. A enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones de los meses de agosto de 2022 a febrero de 2023,
Fundamentos
considerando como remuneración imponible la que se encuentra declarada por el empleador en dichas instituciones. 3. $1.508.333.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $490.000.- por saldo de remuneraciones de febrero de 2023. 5. $471.103.- por indemnización por feriado proporcional. b) ERIS IGNACIO DELGADO GUTIÉRREZ 1. Las remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 28 de febrero de 2023 hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $1.508.333.- 2. A enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones de los meses de agosto de 2022 a febrero de 2023, considerando como remuneración imponible la que se encuentra declarada por el empleador en dichas instituciones. 3. $1.508.333.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $490.000.- por saldo de remuneraciones de febrero de 2023. 5. $471.103.- por indemnización por feriado proporcional. c) La demandada deberá pagar los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) La demandada deberá pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $300.000.- Ejecutoriado que sea este fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificándose a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, a fin de que estas instituciones hagan efectivas las acciones que les concede la ley 17.322, D.L. 3.500, según corresponda. Ejecutoriado que sea este
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 73, 159 n°4, 162, 168,171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 459 y 461 del Código del Trabajo, articulo 19 del DL 3.500, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don JUAN CARLOS AGÜERO CABEZAS, y don ERIS IGNACIO DELGADO GUTIÉRREZ en contra de CONSTRUCTORA RADAL LIMITADA, ambos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejercieron los trabajadores, Agüero y Delgado el día 28 de febrero del 2022, y aplicándose la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones laborales: a) JUAN CARLOS AGÜERO CABEZAS 1. Las remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 28 de febrero de 2023 hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $1.508.333. 2. A enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile las cotizaciones de los meses de agosto de 2022 a febrero de 2023, considerando como remuneración imponible la que se encuentra declarada por el empleador en dichas instituciones. 3. $1.508.333.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. $490.000.- por saldo de remuneraciones de febrero de 2023. 5. $471.103.- por indemnización por feriado proporcional. b) ERIS IGNACIO DELGADO GUTIÉRREZ 1. Las remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 28 de febrero de 2023 hasta la convalidación de este, a razón de una remuneració
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 de julio de 2023 RUC 23-4-0475148-4 RIT O-97-2023 (acum. M-54-2023 y M-55-2023) SALA VIRTUAL 1 JUEZA MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacio Araneda A HORA DE INICIO 10:42 horas. HORA DE TERMINO 11:53 horas DEMANDANTE (1) JUAN CARLOS AGÜERO CABEZAS DEMANDANTE (2) ERIS IGNACIO DELGADO GU
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica