2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRELLE/SERVICIOS INTEGRALES CARDI SPA

Rol

M-48-2023

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de su cargo conforme a la interlocutoria dictada, presentando contrato de trabajo, liquidación de remuneraciones (3 y 4) y comprobante de comparecencia ante la Inspección del Trabajo de las partes involucradas en el contrato, en que la ex empleadora reconoció el vínculo y la aplicación de la causal señalada en la demanda (2). Con los instrumentos aportados en los números 5 a 7 -no discutidas las inasistencias de la trabajadora-demostraron la justificación por baja médica de la trabajadora, los días señalados sin justificación por la demandante, correspondiendo la declaración de justificación del despido de 19 de octubre de 2022. No se acreditó la solución del feriado; quedando establecida igualmente la base de cálculo a partir de la documentación ya reseñada. 4. Como se expresó en estrados concluida en las observaciones probatorias, no hay controversia en orden a que desde el punto de vista del fenómeno de tercerización, los servicios de aseo de la demandante se ejecutaron en dependencias del SII, que Servicios Integrales Cardi S.A se adjudica o licitación de servicios de aseo (Contrato 3357 de 25 de marzo de 2021/testifical), por 24 meses y que ejecutó el rol de fiscalización -que a su juicio emana de las bases de licitación y contrato- en lo referido a la información del cumplimiento de obligaciones laborales de la empresa prestadora de servicios (Formunlarios F-30-1); figurando en la documentación la trabajadora. 5. Desde el punto de vista de los elementos fácticos propios de la tercerización de servicios permanentes e indispensable para el funcionamiento del servicio (impropios de giro, por cierto), no existe duda sobre la existencia de los mismos, siendo incluso redundante la descripción de tales elementos que efectuó al testigo Rafael Moyano, (presentado por la demandada), sin perjuicio de aportar antecedentes específicos sobre la ejecución de las tareas, a cargo de un supervisor de la empresa empleadora. 6. La controversia entonces, dice relación co

Fallo

se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda deducida contra Servicios Integrales Cardi S. A, declarándose que el vínculo laboral concluyó el 19 de octubre de 2022, injustificadamente, condenándose a la empresa a pagar la suma de $326.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $126.137, por indemnización compensatoria de feriado proporcional; sumas que deberán actualizarse de acuerdo lo que dispone el artículo 173 la primera y 63, la segunda. II. Los servicios de la demandante se ejecutaron en régimen de subcontratación para Servicio de Impuestos Internos, la que deberá responder subsidiariamente en el pago de las deudas, respecto de la obligada principal. III. Se imponen las costas a Servicios Integrales Cardi S.A, por haber sido íntegramente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $ 200.000. No se impone costas a SII. RIT M-48-2023 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de julio de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO. 1. Demandó Patricia Nelly Prelle Morales, domiciliada en Quinta Normal a Servicios Integrales Cardi S.A, representada por Jorge Carvallo Smith, domiciliados en Santiago y Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), representado por Hernán Frigolett Córdova, domiciliados en Santiago, fundado en

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