ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A./BRAVO
Rol
C-5818-2020
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. (EX CHILECTRA), representada legalmente por don Felipe Varas Lira, Abogado, del giro de distribución y venta de energía eléctrica, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Huérfanos nº 886, of. 1211, Santiago Centro, quien demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, a doña LUZ BRAVO PULGAR, desconoce profesión, domiciliado en Cordillera n° 160, Comuna de La Reina, a fin que se declare su derecho a percibir, en la representación que invoca, la suma de $2.011.650.-, más intereses, reajustes y con expresa condenación en costas, en virtud de los antecedentes que expone. Señala que su representada es dueña de la boleta electrónica N° 78309496, la cual consta con nombre de cliente en su última actualización sin desmerecer que la dirección del domicilio corresponde a la demandada. Nº de Cliente 249070, con fecha de vencimiento 08 de junio de 2012, con un monto facturado y adeudado de $2.011.650.- Es del caso que la empresa suministró eficientemente energía eléctrica al inmueble ya singularizado, sin que se haya efectuado reclamo alguno por parte de la demandada. Durante el periodo en que se suministró energía eléctrica, la demandada comenzó a incumplir con el pago de los servicios utilizados en el inmueble, debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energía Código: KLXGXCVVSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5818-2020 Fojas 2 eléctrica. Conforme con ello, y en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos en su artículo 141, se dio aviso de que se procedería al corte de suministro eléctrico por no pago, haciéndose efectivo dicho corte de conformidad a lo señalado por la misma disposición legal y en conformidad con lo dispuesto en el DFL nº 4/20.018, de fecha 2006, del Ministeri
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- En cuanto a los hechos: 1. Señala ser dueña del inmueble ubicado en Pasaje Cordillera N° 160, Villa La Reina, Comuna de La Reina, según inscripción de dominio de fojas 41.933, número 63.213 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014. La adquirió por adjudicación en la liquidación de la sociedad conyugal que tenía con don Ramón Segundo Zapata Guerra, según escritura de fecha 23 de mayo del año 2014, otorgado en la notaría de Santiago de don Héctor Bown Ortega, que adjunta. 2. Refiere que con fecha 2 de abril del año 2020, la empresa Enel Distribución Chile S.A. presenta demanda en juicio de menor cuantía por cobro de pesos por la boleta N° 78309496, con fecha de vencimiento al día 08 de junio del año 2012, con un monto facturado y adeudado de $2.011.650.- La notificación de dicha demanda se da con fecha 24 de enero del año 2022, trabándose la litis en ese momento. 3. Expone que entre el plazo de vencimiento de dicha boleta y el plazo en que se notifica la demanda de cobro, han transcurrido más de 10 años. Esto es Código: KLXGXCVVSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5818-2020 Fojas 5 así, ya que, de manera conteste se ha establecido que la prescripción se interrumpe civilmente, no por la presentación de la demanda, sino por la notificación de la misma, lo que produce la relación procesal válida, siendo la notificación de la demanda de cobro de fecha 24 de enero del año 2022. Entre ese periodo no hubo ningún otro hecho que interrumpiera civil o naturalmente la prescripción y, en nuestro derecho el plazo máximo de prescripción es de 10 años, y aún con eso, este plazo no aplica en este caso. 4.
Fallo
Por lo expuesto, solicita al tribunal declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de la boleta N°78309496, con fecha de vencimiento al día 08 de junio del año 2012, con un monto facturado y adeudado de $2.011.650.- II.- En cuanto al derecho: 1. Refiere que, desde el momento que se hace exigible la deuda, esto es, con fecha 08 de junio del año 2012, han pasado más de 7 años. El Profesor Abeliuk en su libro “Efecto de las obligaciones”, nos dice que “Tres son las condiciones indispensables para que el deudor quede liberado por la prescripción extintiva; 1. Que la acción sea prescriptible; 2. El trascurso del tiempo prefijado por la ley; 3. El silencio en la relación jurídica, o sea, la inactividad de las partes.” Analiza los requisitos en cuestión. 2. En cuanto a que la acción sea prescriptible, la regla general es que todos los derechos y acciones pueden extinguirse por prescripción. A contrario sensu, se requiere una disposición expresa que declare la imprescriptibilidad. La acción deducida en autos es prescriptible pues no existe disposición expresa que señale la imprescriptibilidad de ella. 3. Respecto al trascurso del tiempo prefijado por la ley, Abeliuk señala sobre este punto en su libro Efecto de las obligaciones que “el lapso que se necesita para prescribir varía según los casos, y ha marcado la separación entre las Código: KLXGXCVVSRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ROL C-5818-2020 F
Texto Completo (Preview)
ROL C-5818-2020 Fojas 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5818-2020 CARATULADO : ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. / BRAVO En Santiago, a catorce días del mes de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Felipe Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A.
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