LOUIS/COMERCIALIZADORA DE MATERIALES SANTIAGO SPA
Rol
O-6654-2022
Fecha
7 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y por tanto se declara que el despido del demandante MICHELET LOUIS de fecha 28 de julio de 2022 es injustificado. II. Que para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral terminó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa en los términos del artículo 168 inciso cuarto del mismo Código. III. Que se condena a la demandada COMERCIALIZADORA DE MATERIALES SANTIAGO SPA a pagar al demandante MICHELET LOUIS: 1. Indemnización sustitutiva del aviso a previo correspondiente a $529.218. 2. Indemnización por un año de servicio correspondiente a $529.218. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $264.609. 4. Feriados correspondiente a $391.030. IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán serlo según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. V. Que se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada COMERCIALIZADORA DE MATERIALES SANTIAGO SPA a pagar al demandante MICHELET LOUIS remuneraciones desde el día del despido ocurrido el 28 de julio de 2022 hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a razón de $529.218 mensuales. Para efectos de la convalidación del despido deberá acreditarse el pago de las cotizaciones correspondientes a vejez por los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2022 y de cesantía por el mismo periodo enero, febrero, marzo y junio de 2022. VI. Resultando completamente vencida la demandada se le condenará en costas regulándose prudencialmente las personales en $250.000. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sen
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y por tanto se declara que el despido del demandante MICHELET LOUIS de fecha 28 de julio de 2022 es injustificado. II. Que para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral terminó por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa en los términos del artículo 168 inciso cuarto del mismo Código. III. Que se condena a la demandada COMERCIALIZADORA DE MATERIALES SANTIAGO SPA a pagar al demandante MICHELET LOUIS: 1. Indemnización sustitutiva del aviso a previo correspondiente a $529.218. 2. Indemnización por un año de servicio correspondiente a $529.218. 3. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $264.609. 4. Feriados correspondiente a $391.030. IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán serlo según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo cuando corresponda. V. Que se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenándose a la demandada COMERCIALIZADORA DE MATERIALES SANTIAGO SPA a pagar al demandante MICHELET LOUIS remuneraciones desde el día del despido ocurrido el 28 de julio de 2022 hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a razón de $529.218 mensuales. Para efectos de la convalidación del despido deberá acreditarse el pago de las cotizaciones correspondientes a vejez por los mes
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 13 RUC 22-4-0437023-9 RIT O-6654-2022 MAGISTRADO VICTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 11:33 HORAS HORA DE TERMINO 11:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437023-9-1349-230707-00 Nº CUSTODIA
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