8º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/ROBERTO AREVALO S.A.

Rol

C-18579-2020

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de naturaleza convencional, de Itau Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Rosario Norte 660, Piso 8, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de la sociedad Roberto Arévalo S.A., entidad del giro de su denominación, representada por don Roberto Moisés Arévalo Campora, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Santa Alejandra N° 03530, comuna de San Bernardo. Fundando su demanda refiere que el ejecutante es dueño de un pagaré suscrito a la vista con fecha 26 de noviembre de 2020, por $2.190.928, monto que devengaría intereses a la tasa máxima convencional, desde la fecha de suscripción del documento, hasta a de su pago efectivo. Añade que el acreedor fue liberado de la obligación de protesto y que presentado dicho documento para su cobro, éste no fue pagado, adeudando en consecuencia la demandada la suma de $2.190.928 por concepto de capital. Concluye señalando que las firmas de los representantes de la suscriptora fueron debidamente autorizadas ante Notario Público, que la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas. Por tanto, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.190.928 y seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro pago de la suma adeudada, más reajustes, intereses pactados y costas de la causa. Al folio 45, compareció la ejecutada oponiendo las excepciones de falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contempladas en los num

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Itaú Corpbanca representado en autos por don Cristián Sánchez Rojas, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de la sociedad Roberto Arévalo S.A., representada por don Roberto Moisés Arévalo Campora, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.190.928, más intereses y costas. ?Invoca como título ejecutivo un pagaré suscrito a la vista, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. ?SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contempladas en los numerales 6, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones de falsedad del título y falta de fuerza ejecutiva, en los términos ya señalados en la parte expositiva, solicitando sin embargo, tener a su parte por allanada expresamente a la excepción de prescripción opuesta por la contraria, sin ser condenado al pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. CUARTO: Que en lo tocante a la falsedad del título cabe señalar, que dicha excepción se refiere a los casos en que el título no ha sido otorgado por las personas que en él aparecen o en la forma que en él se indica. Conforme a la consideración precedente, si bien doctrinariamente se sostiene que la falsedad de un documento puede ser material o ideológica; será material, cuando se han adulterado sus elementos físicos; e ideológica, cuando la materialidad del documento no ha sido adulterada, pero las operaciones que en él se consignan son mentirosas o inexistentes, lo cierto es que tratándose de la excepción in comento, solo procede la falsedad materia circunstancia suficiente para desestimarla, sin hacerse necesario valorar la prueba rendida por el ejecutado para acreditar sus dichos. QUINTO. Que, solo a mayor abundamiento, pues la consideración consignada en el motivo precedente es suficiente para desestimar la excepción de falsedad, cabe señalar que, en la especie, la ejecutada arguye que el título sería falso ideológicamente, atendido que en junio del año 2014, la sociedad demandada habría cerrado la cuenta corriente N°36 – 680283 que la ligaba con Itaú Corpbanca, junto con todos sus productos asociados, y de acuerdo con ello, a la fecha de emisión del pagaré acompañado en autos, el mandato en virtud del cual fue suscrito dicho documento, ya no se encontraba vigente, careciendo en consecuencia el ejecutante de facultades para tal efecto. A fin de acreditar sus dichos, siendo ello de su cargo atendida la presunción de veracidad con a que se encuentra amparado un pagaré otorgado en conformidad a la Ley, como aquel materia de

Fallo

Por tanto, solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.190.928 y seguir adelante con la ejecución hasta obtener íntegro pago de la suma adeudada, más reajustes, intereses pactados y costas de la causa. Al folio 45, compareció la ejecutada oponiendo las excepciones de falsedad del título, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contempladas en los numerales 6, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera excepción señala que el contenido del pagaré fundante de la ejecución, adolece de falsedad ideológica, ya que la sociedad “Roberto Arevalo S.A.”, no ha recibido cantidad alguna de dinero por parte del ejecutante y por tanto nada debe a Itaú Corpbanca.- Añade que dicho pagaré fue suscrito por representantes del ejecutante el día 26 de Noviembre de 2020, lo que debe relacionarse con el mandato conferido por “Roberto Arevalo S.A.”, el día 21 de Noviembre de 2011, en el contexto del “Contrato Único de Productos y Servicios Bancarios Para Personas Jurídicas y Naturales con Giro” acompañado en autos. Agrega que a la época de suscripción del pagaré, el referido mandato se encontraba revocado y extinguido de pleno derecho, ya que tal como se expresa en la cláusula décimo seg

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-18579-2020 CARATULADO??: ITAUCORPBANCA/ROBERTO AREVALO S.A. Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación judicial de naturaleza convencional, de Itau Corpbanca, sociedad anónima de giro bancario, cuyo gerente gener

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica