8º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./VARGAS

Rol

C-7160-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?Al folio 1 complementada al folio 6, comparece don Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo N°3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencional de Itaú Corpbanca, antes denominado Banco Corpbanca, por sí y como continuador legal de Banco Itaú Chile, persona jurídica bancaria representada por su gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Presidente Riesco N°5537, piso 20, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Vargas Frick, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Los Españoles N°8245, comuna de Providencia. Fundando su demanda señala que su representado es dueño del pagaré N°60012740 suscrito por el ejecutante en nombre y representación del ejecutado, el 14 de septiembre de 2021, por la suma de $40.447119, más un interés anual del 19,32%, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $1.092.920, con vencimiento los días 8 de cada mes, venciendo la primera el día 8 de diciembre de 2021. Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el acreedor quedaría facultado para hacer exigible el total adeudado como si fuera de plazo vencido, la obligación devengaría interés máximo convencional, desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. ?Alega que el demandado sólo pagó las dos primeras, dejando de cumplir su obligación a partir de la cuota con vencimiento el 8 de febrero de 2022, adeudando en consecuencia $40.447.119 más intereses moratorios estipulados y costas. ?Concluye señalando que el pagaré fue suscrito por el propio deudor, cuya firma fue autorizada ante Notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo y que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible y no esta prescrita. ?Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Itaú Corpbanca representado en autos por don Pablo Del Campo Brahm, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Vargas Frick todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $40.447.119 más intereses y costas ?Invoca como título ejecutivo el pagaré N°60012740, suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos.. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de ineptitud del libelo y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, manifestando que la demanda cumple con todos los requisitos dispuestos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y que el demandado no ha acompañado documento alguno para acreditar la concesión de esperas o prórroga del plazo invocada.-. CUARTO: Que, en lo tocante a la excepción de ineptitud del libelo, resulta pertinente indicar que la demanda es un acto procesal de imputación de conductas asociadas a consecuencias jurídicas. De allí la necesidad que sea absolutamente clara y precisa, pues a partir de ella se construye la defensa de la parte demandada; QUINTO: Que, para que proceda dicha excepción, es necesario que el requisito legal ausente en la demanda ejecutiva sea de aquellos que la hagan inepta o sea mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas, o la causa de pedir o de la cosa pedida, y además debe fundarse en hechos graves e importantes, por lo que no cabe tachar de inepta una demanda ejecutiva, por el solo hecho de haberse errado u omitido aspectos menos importantes, cuando del conjunto de hechos y circunstancias que en la misma demanda se contienen, fluye su real y correcto sentido; SEXTO: Que, en la especie, para desechar la excepción en comento basta con señalar que la demanda de autos contiene una completa individualización de las partes, junto con una relación clara y precisa de los hechos en que se sustenta, como asimismo guarda perfecta armonía con el título que le sirve de fundamento. De acuerdo con lo anterior, no habiendo resultado desvirtuados los hechos expuestos por el actor en su demanda, procede estimar que ésta cumple en forma estricta con lo dispuesto por el N° 3 y 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la presente excepción será desestimada. SEPTIMO: Que., por su parte, en lo tocante a la concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar, que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, sin embargo ninguna prueba rindió al efecto, razón por la cual ésta excepción también será desechada. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artícu

Fallo

Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $40.447.119 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. ?Al folio 26, compareció el ejecutado oponiendo las excepciones de ineptitud del libelo y concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 4 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. ?Fundando su primer excepción, refiere que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º y 4º del artículo 254 del Código de procedimiento Civil, toda vez que en la demanda, no se señala el origen de la deuda, y por tanto es inepta en su entendimiento, omitiendo además los argumentos de derecho, lo cual la hace inentendible. En lo tocante a la concesión de esperas o prórroga del plazo, señala que el ejecutado se ha contactado directamente con el departamento de cobranza del ejecutante, quien en razón de la situación económica que vive el país, le han otorgado plazo para pagar, situación que será oportunamente acreditada.. Por tanto, solicita tener por opuestas excepciones a la ejecución y rechazar en todas sus partes la demanda ejecutiva por carecer de fundamento, con expresa condena en costas. Al folio 45, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-7160-2022 CARATULADO??: ITAU-CORPBANCA S.A./VARGAS Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: ?Al folio 1 complementada al folio 6, comparece don Pablo Andrés del Campo Brahm, abogado, domiciliado en Apoquindo N°3669, oficina 801, comuna de Las Condes, en representación judicial convencion

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