Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

PANES/MUNICIPALIDAD OSORNO

Rol

O-300-2022

Fecha

7 de julio de 2023

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: 1.1 ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN: En estricto rigor, mi representado ingreso a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Osorno, en el mes de enero del año 2012, desde esa fecha hasta el día de hoy se le ha renovado su contrato de manera ininterrumpida por los periodos, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 inclusive, con cláusulas similares durante todos los periodos, sometiéndose permanentemente a control funcional, control de asistencia, y evaluaciones de desempeño las cuales ha superado durante todos estos años, y más todos los beneficios propios de un contrato de naturaleza laboral, vacaciones, pago de aguinaldo por la Ilustre Municipalidad de Osorno, licencias médicas, permisos, por lo demás se le hace entrega y exige utilizar uniforme de trabajo, así además se debe pedir permiso para realizar trámites o diligencias, pese a que el contrato en su cláusula tercera y séptima, indica que el contrato no tendría la naturaleza laboral, no es menos cierto, que este contrato a sola razón del tiempo abandona la característica de “accidental”, siendo sus servicios por cuenta ajena una labor constante, permanente, en sintonía con los fines privativos del órgano público en cuestión, por tanto más allá de lo que se indique en sus cláusulas es procedente vislumbrarlo desde la perspectiva de la “primacía de la realidad”. Por lo demás, su representado actualmente realiza las funciones que ha desarrollado durante años en la Municipalidad. Por lo demás el contrato suscrito entre los sujetos de la relación laboral, respecto a su contenido cumple el contenido mínimo que establece el art.10 del Código del Trabajo.- Y así las cosas, su representado navega en una incertidumbre jurídica, toda vez que conforme a la primacía de la realidad, presta servicios en subordinación y dependencia, y es más obtiene los beneficios aparentes de una relación laboral regida por el código del trabajo, pero sin ser reconocido jurídicamente y formalmente como uno por parte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don OSCAR FERNANDO SILVA BADILLA, abogado, en representación convencional de don FRANCISCO OMAR PANES MALDONADO, chileno, casado, trabajador municipal, cedula de identidad Nº6.950.550-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Mackenna N°871, Oficina N°603, Osorno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, solicita se declare la naturaleza, verdadero sentido y alcance del contrato individual para el cargo de “APOYO EN PROGRAMAS COMUNITARIOS”, suscrito entre ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO y don FRANCISCO OMAR PANES MALDONADO, de renovación cada tres meses e ininterrumpidos entre los sujetos, desde el 02 de enero del año 2012 a la fecha. Que por lo tanto deduce demanda declarativa de mera certeza solicitando que la contraparte del Contrato vigente, Ilustre Municipalidad de Osorno, por medio de su representante legal EMETERIO CARRILLO TORRES, alcalde, cedula de identidad Nº9.293.867-0, con domicilio en Av. Nueva Mackenna N°851, Osorno, sea emplazado legalmente a fin de que se declare el verdadero sentido y alcance del contrato que se indicará a continuación: 1. LOS HECHOS: 1.1 ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN: En estricto rigor, mi representado ingreso a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Osorno, en el mes de enero del año 2012, desde esa fecha hasta el día de hoy se le ha renovado su contrato de manera ininterrumpida por los periodos, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 inclusive, con cláusulas similares durante todos los periodos, sometiéndose permanentemente a control funcional, control de asistencia, y evaluaciones de desempeño las cuales ha superado durante todos estos años, y más todos los beneficios propios de un contrato de naturaleza laboral, vacaciones, pago de aguinaldo por la Ilustre Municipalidad de Osorno, licencias médicas, permisos, por lo demás se le hace entrega y exige utilizar uniforme de trabajo, así además se debe pedir permiso para realizar trámites o diligencias, pese a que el contrato en su cláusula tercera y séptima, indica que el contrato no tendría la naturaleza laboral, no es menos cierto, que este contrato a sola razón del tiempo abandona la característica de “accidental”, siendo sus servicios por cuenta ajena una labor constante, permanente, en sintonía con los fines privativos del órgano público en cuestión,

Fallo

por tanto más allá de lo que se indique en sus cláusulas es procedente vislumbrarlo desde la perspectiva de la “primacía de la realidad”. Por lo demás, su representado actualmente realiza las funciones que ha desarrollado durante años en la Municipalidad. Por lo demás el contrato suscrito entre los sujetos de la relación laboral, respecto a su contenido cumple el contenido mínimo que establece el art.10 del Código del Trabajo.- Y así las cosas, su representado navega en una incertidumbre jurídica, toda vez que conforme a la primacía de la realidad, presta servicios en subordinación y dependencia, y es más obtiene los beneficios aparentes de una relación laboral regida por el código del trabajo, pero sin ser reconocido jurídicamente y formalmente como uno por parte de su empleador. Al no estar reconocido formalmente como trabajador regido por el código del trabajo, le trae desventajas en el mercado financiero, para pedir créditos, siendo esta fuente laboral su único ingreso, y con el que alimenta a su familia, por lo que la declaración favorable que pueda hacer el tribunal cambiaría la vida de su representado y su familia.- 1.2 RESPECTO A SUS FUNCIONES: Claro está, al solo tenor de los múltiples contratos suscritos de forma ininterrumpida, y que sustentan el vínculo jurídico entre su representado y la Ilustre Municipalidad de Osorno, estos siempre han sido pagados con fondos municipales bajo el ítem “programas comunitarios”, que por cierto responden derechamente a los fines p

Texto Completo (Preview)

Osorno, siete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don OSCAR FERNANDO SILVA BADILLA, abogado, en representación convencional de don FRANCISCO OMAR PANES MALDONADO, chileno, casado, trabajador municipal, cedula de identidad Nº6.950.550-3, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Mackenna N°871, Oficina N°603, Osorno, en virtud de lo dispuesto en

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