1º Juzgado de Letras de Melipilla

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LOGISTICA Y TRANSPORTES PERCY SONDERBURG SPA

Rol

C-644-2022

Fecha

14 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 30 de marzo de 2022, don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditosó é del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 ,´ º º comuna de Santiago y expone: Que en la representaci n que inviste deduce demandaó ejecutiva en contra de LOG STICA Y TRANSPORTES PERCY Y SONDERBURGÍ SPA, ignora giro, representada legalmente por don Percy Rene Sonderburg Marambio, ignora profesi n u oficio, domiciliados en Calle Vald s 715, depto. 207, comuna deó é Melipilla, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don PERCY RENE SONDERBURG MARAMBIO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Condominioó Las Lomas de Melipilla Parcela 44, comuna de Melipilla. Funda su demanda en que su representado es due o de un pagar que fue suscritoñ é por los demandados en las calidades que ha indicado, por el cual la parte demandada se oblig a pagar la suma de $20.460.972, con m s intereses del 0,7900% mensual, medianteó á 120 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $276.183., cada una, salvo la ltima que ser aú í de $276.227, y venciendo la primera de ellas el d a 10 de diciembre de 2021. En el mismoí documento se estableci que para el caso de incumplimiento el banco podr a hacer exigibleó í la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido mediante su cobranza judicial, y que desde dicho incumplimiento, la parte deudora se obligaba a pagar intereses del m ximoá convencional a la fecha de suscripci n, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor,ó á se al ndose tambi n el car cter de indivisible de la obligaci n, liberando al tenedor de lañ á é á ó obligaci n de protesto, y constituyendo domicilio el deudor en la oficina queó se se ala como lugar de pago, y adem s en cualquiera de los que el banco mantieneñ á oficina. Indica que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci n

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado Percy Rene Sonderburg Marambio, por s y en representaci n de Log stica y Transportes Percy y Sonderburg Spa, opuso a laí ó í ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n alí ó demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del Código: XPZBXCFXPQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso que jam s concurr o o compareci a estampar ante Notario la firmaá í ó puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. De hecho ignora qu Notario autoriz sué ó é ó firma. Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hastaí nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,í ó á contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s en general, de suá autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notario desempe a sus funciones coní ñ toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyo ministerio es el m s alto concepto de laí ú á responsabilidad profesional. En sus manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos,ó como tambi n delicadas cuestiones patrimoniales y de familia.é Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absolutoú merecedor de su confianza. Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 deló í C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmas que se estampen enó á documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste", es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estosñ auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar aó este tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, "certeza", manifestada mediante su certificaci n de que eló compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas aló é exigir que

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y seó recibe la causa a prueba. Con fecha 3 de octubre de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Felipe Cataldo Moya, en representaci n del Banco deló Estado de Chile, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de Log stica y Transportesí Percy y Sonderburg Spa, representada legalmente por don Percy Rene Sonderburg Marambio, en calidad de deudor principal y en contra de don Percy Rene Sonderburg Marambio, en calidad de aval y codeudor solidario, ya individualizados, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Que el apoderado del ejecutado Percy Rene Sonderburg Marambio, por s y en representaci n de Log stica y Transportes Percy y Sonderburg Spa, opuso a laí ó í ejecuci n la excepci n contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo deó ó ° í ó Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relaci n alí ó demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notarios podr ní ó á á autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del Código: XPZBXCFXPQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-644-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/LOGISTICA Y TRANSPORTES PERCY SONDERBURG SPA Melipilla, catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece con fecha 30 de marzo de 2022, don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario

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