SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA
Rol
C-715-2021
Fecha
14 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Compareci don ó ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, domiciliado en Nueva Providencia N 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia,° Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, representado POR SU Gerente Generaló ó Francisco Javier Sard n de Taboada, y este a su vez en representaci n convencional deó ó la Tesorer a General de la Rep blica, entidad del giro de su denominaci n, cuyoí ú ó representante legal es do a Pamela Cuzmar Poblete, cesionario del cr dito cuyo cobro señ é persigue, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N 1881,° oficina 2007-2007, Providencia, interponiendo demanda ejecutiva en contra de ADRIANE PAUL SILVA ASTUDILLO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Eló Roble N 2604, villa Padre Hurtado II° , comuna de Padre Hurtado, para que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de 219, 3277 UF,ó equivalente a $6.455.573.- Funda su demanda en que el deudor suscribi 2 Pagar s, por los montos deó é 21,9372 y 197,4350 UF, siendo la sumatoria total ascendiente a 219,3277 UF, equivalentes a $6.455.573 a la fecha del vencimiento de la deuda, por concepto de capital, todos con vencimiento al d a 15 de marzo de 2021. í Se estableci que en caso de no pago de la deuda a la presentaci n a cobro deló ó respectivo pagar , se capitalizaran los intereses vencidos y la obligaci n devengar aé ó á favor del banco, a partir de esa misma fecha, a t tulo de pena, intereses moratorio a laí tasa de inter s m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n delé á ó pagar , a menos que la que rija durante la mora lo retardo sea superior cuyo caso seé cobrara la ltima. ú Hace presente que los pagar s fueron pactados a plazo, por lo que a contar de laé presentaci n de la demanda hace exigible el total de lo adeudado y que se encuentranó garantizados con la Garant a Estatal del Fisco, en conformidad a las disposiciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareci don ó ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representaci n judicial de ó SCOTIABANK CHILE S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra de ADRIANE PAUL SILVA ASTUDILLO, para que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de219, 3277 UF,ó equivalente a $6.455.573.-, contenida en 2 pagar s suscrito con fecha 05 de marzo deé 2021, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Al respecto, la demandada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, contenida en el numeral 17, deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: En cuanto a la excepci n de prescripci n, expone que la acci nó ó ó ejecutiva se encuentra prescrita, en consideraci n a que desde la fecha de vencimiento deó los documentos y la notificaci n de la demanda ejecutiva, ha transcurrido m s de unó á a o, se alando que el art culo 98 de la ley 18.092 establece que el plazo de prescripci nñ ñ í ó de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contando desde el d a del vencimiento del documento. Refiriendo que el plazo de un a oí ñ es tiempo razonable y suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagar que se trate, de modo que esa interpretaci n no importa ning né ó ú desmedro de sus derechos ni perjuicio alguno para l. é Agrega que el art culo 100 de la ley 18.902 dispone que La prescripci n s lo seí “ ó ó interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra o la gesti n necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar laó ejecuci n. Igualmente se interrumpe respecto del obligado a quien se le notifique paraó los efectos establecidos en los art culos 88 y 89.í ” Asimismo, expone que el art culo 2514, establece í “la prescripci n que extingueó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible." Finalmente, sostiene que la acci n cambiaria y ejecutiva del pagar se encuentraó é ntegramente prescrita. í CUARTO: La parte ejecutante, contestando el traslado conferido, solicita el rechazo de dicha excepci n, exponiendo que al momento de iniciar el presenteó Código: YXBEXCDQNQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 procedimiento y en virtud del contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantesí é de la educaci n superior con garant a estatal seg n la ley 20.027, el titular del cr ditoó í ú é demandado en autos es la Tesorer a General de la Rep blica y que su representadaí ú compareci solo en calidad de mandataria para el cobro del mismo. ó Expone que la demanda no logr ser notificada, por no ser posible ubicar a laó parte demandada en el domicilio se alado en autos y que meses despu s comparece enñ é juicio d ndose por notificado y requerido de
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y en virtud de laó naturaleza de las referidas excepciones, se omiti la recepci n de la causa a prueba y seó ó cit las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareci don ó ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, en representaci n judicial de ó SCOTIABANK CHILE S.A., interponiendo demanda ejecutiva en contra de ADRIANE PAUL SILVA ASTUDILLO, para que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de219, 3277 UF,ó equivalente a $6.455.573.-, contenida en 2 pagar s suscrito con fecha 05 de marzo deé 2021, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Al respecto, la demandada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, contenida en el numeral 17, deló ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: En cuanto a la excepci n de prescripci n, expone que la acci nó ó ó ejecutiva se encuentra prescrita, en consideraci n a que desde la fecha de vencimiento deó los documentos y la notificaci n de la demanda ejecutiva, ha transcurrido m s de unó á a o, se alando que el art culo 98 de la ley 18.092 establece que el plazo de prescripci nñ ñ í ó de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o,ñ contando desde el d a del vencimiento del documento. Refiriendo que el plazo de un a oí ñ es tiempo razonable y suficiente para que el acreedor ejerza sus derechos y acciones respecto del pagar que se trate, de modo que esa interpretaci n no import
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-715-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA Pe aflorñ , catorce de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Compareci don ó ENZO LEONARDO COPPA HURTADO, abogado, domiciliado en Nueva Providencia N 1881, oficina 2006-2007, comuna de Providencia,° Regi n Metropolitana, en representaci
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